Constitutional Lawof theRepublic of PanamaCONSTITUCION POLITICA
DE
LA REPUBLICA DE PANAMA DE 1972,(11 de octubre de 1972)REFORMADA POR LOS
ACTOS
REFORMATORIOS DE 1978Y POR EL ACTO
CONSTITUCIONAL
DE 1983
Nosotros los Representantes
de los Corregimientos de la Republica de Panama, reunidos en Asamblea
Nacional
Constituyente elegida por el pueblo e invocando la proteccion de Dios
decretamos
la Constitucion Politica de la Republica de Panama, que consagra los
principios
sociales, politicos, economicos y morales inspiradores de la Revolucion
panamenha:chanroblesvirtuallawlibrary TITULO IEL ESTADO PANAMENHO
Articulo 1.- La Nacion
panamenha
esta organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominacion
es
Republica de Panama. Su Gobierno es unitario, republicano, democratico
y representativo.
Articulo 2.- El Poder
publico
solo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitucion
lo
establece, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
los cuales actuan limitada y separadamente, pero en armonica
colaboracion.
Articulo 3.- El territorio
de la Republica de Panama comprende la superficie terrestre, el mar
territorial,
la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aereo
entre
Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados
por Panama y esos Estados. El territorio nacional no podra ser jamas
cedido,
traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro Estado.
Articulo 4.- La Republica
de Panama acata las normas del Derecho Internacional.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 5.- El territorio
del Estado panamenho se divide politicamente en Provincias, estas a su
vez en Distritos y los Distritos en Corregimientos. La Ley podra crear
otras divisiones politicas, ya sea para sujetarlas a regimenes
especiales
o por razones de conveniencia administrativa o de servicio publico.
Articulo 6.- Los simbolos
de la Nacion son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados
por
la Ley 34 de 1949.
Articulo 7.- El espanhol
es el idioma oficial de la Republica.
TITULO IINACIONALIDAD Y
EXTRANJERIA
Articulo 8.- La
nacionalidad
panamenha se adquiere por el nacimiento, por la naturalizacion o por
disposicion
constitucional.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 9.- Son panamenhos
por nacimiento:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Los nacidos en el territorio
nacional.
2. Los hijos de padre o madre
panamenhos por nacimiento nacidos fuera del territorio de la Republica,
si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3. Los hijos de padre o madre
panamenhos por naturalizacion nacidos fuera del territorio nacional, si
aquellos establecen su domicilio en la Republica de Panama y
manifiestan
su voluntad de acogerse a la nacionalidad panamenha a mas tardar un
anho
despues de su mayoria de edad.
Articulo 10.- Pueden solicitar
la nacionalidad panamenha por naturalizacion:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Los extranjeros con cinco
anhos consecutivos de residencia en el territorio de la Republica si,
despues
de haber alcanzado su mayoria de edad, declaran su voluntad de
naturalizarse,
renuncian expresamente a su nacionalidad de origen o a la que tengan y
comprueban que poseen el idioma espanhol y conocimientos basicos de
geografia,
historia y organizacion politica panamenhas.
2. Los extranjeros con tres
anhos consecutivos de residencia en el territorio de la Republica que
tengan
hijos nacidos en esta de padre o madre panamenhos o conyuge de
nacionalidad
panamenha, si hacen la declaracion y presentan la comprobacion de que
trata
el aparte anterior.
3. Los nacidos por nacimiento,
de Espanha o de un Estado latinoamericano, si llenan los mismos
requisitos
que en su pais de origen se exigen a los panamenhos para naturalizarse.
Articulo 11.- Son panamenhos
sin necesidad de carta de naturaleza, los nacidos en el extranjero
adoptados
antes de cumplir siete anhos por nacionales panamenhos, si aquellos
establecen
su domicilio en la Republica de Panama y manifiestan su voluntad de
acogerse
a la nacionalidad panamenha a mas tardar un amo despues de su mayoria
de
edad.
Articulo 12.- La Ley reglamentara
la naturalizacion. El Estado podra negar una solicitud de carta de
naturaleza
por razones de moralidad, seguridad, salubridad, incapacidad fisica o
mental.
Articulo 13.- La nacionalidad
panamenha de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la
renuncia expresa o tacita de ella suspendera la ciudadania. La
nacionalidad
panamenha derivada o adquirida por la naturalizacion se perdera por las
mismas causas. La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando
la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de
abandonarla;
y la tacita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al
servicio de un Estado enemigo.
Articulo 14.- La
inmigracion
sera regulada por la Ley en atencion a los intereses sociales,
economicos
y demograficos del pais.
Articulo 15.- Tanto los nacionales
como los extranjeros que se encuentren en el territorio de la
Republica,
estaran sometidos a la Constitucion y a las Leyes.
Articulo 16.- Los panamenhos
por naturalizacion no estan obligados a tomar las armas contra su
Estado
de origen.
TITULO IIIDERECHOS Y DEBERES
INDIVIDUALES
Y SOCIALESCAPITULO 1.GARANTIAS
FUNDAMENTALES
Articulo 17.- Las autoridades
de la Republica estan instituidas para proteger en su vida, honra y
bienes
a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que
esten
bajo su jurisdiccion; asegurar la efectividad de los derechos y deberes
individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitucion y la
Ley.
Articulo 18.- Los particulares
solo son responsables ante las autoridades por infraccion de la
Constitucion
o de la Ley. Los servidores publicos lo son por esas mismas causas y
tambien
por extralimitacion de funciones o por omision en el ejercicio de estas.
Articulo 19.- No habra fueros
o privilegios personales ni discriminacion por razon de raza,
nacimiento,
clase social, sexo, religion o ideas politicas.
Articulo 20.- Los panamenhos
y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero esta podra, por razones
de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad publica y economia
nacional,
subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinadas
actividades a los extranjeros en general. Podran, asimismo, la Ley olas
autoridades, segun las circunstancias, tomar medidas que afecten
exclusivamente
a los nacionales de determinados paises en caso de guerra o de
conformidad
con lo que se establezca en tratados internacionales
Articulo 21.- Nadie puede
ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de
autoridad
competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por
motivo
previamente definido en la Ley Los ejecutores de dicho mandamiento
estan
obligados a dar copia de el al interesado, si la pidiere. El
delincuente
sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona y
debe
ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido
mas de veinticuatro horas sin ser puesto a ordenes de la autoridad
competente
Los servidores publicos que violen este precepto tienen como sancion la
perdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto
establezca
la Ley. No hay prision, detencion o arresto por deudas u obligaciones
puramente
civiles.
Articulo 22.- Toda persona
detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea
comprensible,
de las razones de su detencion y de sus derechos constitucionales y
legales
correspondientes Las personas acusadas de haber cometido un delito
tienen
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad
en juicio publico que le haya asegurado todas las garantias
establecidas
para su defensa. Quien sea detenido tendra derecho, desde ese momento,
a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y
judiciales.
La Ley reglamentara esta materia.
Articulo 23.- Todo individuo
detenido fuera de los casos y la forma que prescriben esta Constitucion
y la Ley, sera puesto en libertad a peticion suya o de otra persona,
mediante
el recurso de habeas corpus que podra ser interpuesto inmediatamente
despues
de la detencion y sin consideracion de la pena aplicable. El recurso se
tramitara con prelacion a otros casos pendientes mediante procedimiento
sumarisimo, sin que el tramite pueda ser suspendido por razon de horas
o dias inhabiles.
Articulo 24.- El Estado no
podra extraditar a sus nacionales; ni a los extranjeros por delitos
politicos.
Articulo 25.- Nadie esta
obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policia,
contra
si mismo, su conyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad
o segundo de afinidad.
Articulo 26.- El domicilio
o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el
consentimiento
de su duenho, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y
para
fines especificos, o para socorrer a victimas de crimenes o desastres.
Los servidores publicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad
pueden
practicar, previa identificacion, visitas domiciliarias o de
inspeccion,
a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las
Leyes sociales y de salud publica.
Articulo 27.- Toda persona
puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de
domicilio
o de residencia sin mas limitaciones que las que impongan las Leyes o
reglamentos
de transito, fiscales, de salubridad y de inmigracion.
Articulo 28.- El sistema
penitenciario se funda en principios de seguridad, rehabilitacion y
defensa
social. Se prohibe la aplicacion de medidas que lesionen la integridad
fisica, mental o moral de los detenidos. Se establecera la capacitacion
de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse utilmente a
la sociedad. Los detenidos menores de edad estaran sometidos a un
regimen
especial de custodia, proteccion y educacion.
Articulo 29.- La correspondencia
y demas documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o
examinados sino por disposicion de autoridad competente, para fines
especificos
y mediante formalidades legales. En todo caso se guardara reserva sobre
los asuntos ajenos al objeto de la ocupacion o del examen. Igualmente,
las comunicaciones telefonicas privadas son inviolables y no podran ser
interceptadas. El registro de papeles se practicara siempre en
presencia
del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos
vecinos honorables del mismo lugar.
Articulo 30.- No hay pena
de muerte, de expatriacion, ni de confiscacion de bienes.
Articulo 31 - Solo seran
penados los hechos declarados punibles por Ley anterior a su
perpetracion
y exactamente aplicable al acto imputado.
Articulo 32.- Nadie sera
juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tramites
legales,
ni mas de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.
Articulo 33.- Pueden penar
sin juicio previo, en los casos dentro de los precisos terminos de la
Ley:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Los servidores publicos
que ejerzan mando y jurisdiccion, quienes pueden imponer multas o
arrestos
a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que esten
desempenhando las funciones de su cargo o con motivo del desempenho de
las mismas.
2. Los Jefes de la Fuerza
Publica, quienes pueden imponer penas de arresto a sus subalternos para
contener una insubordinacion, un motin o por falta disciplinaria.
3. Los capitanes de buques
o aeronaves quienes estando fuera de puerto tienen facultad para
contener
una insubordinacion o motin o mantener el orden a bordo, y para detener
provisionalmente a cualquier delincuente real o presunto.
Articulo 34.- En caso de
infraccion manifiesta de un precepto constitucional o legal, en
detrimento
de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al
agente
que lo ejecuta. Se exceptuan los miembros de la Fuerza Publica cuando
esten
en servicio, en cuyo caso la responsabilidad recae unicamente sobre el
superior jerarquico que imparta la orden.
Articulo 35.- Es libre la
profesion de todas las religiones asi como el ejercicio de todos los
cultos,
sin otra limitacion que el respeto a la moral cristiana y al orden
publico.
Se reconoce que la religion catolica es la de la mayoria de los
panamenhos.
Articulo 36.- Las asociaciones
religiosas tienen capacidad juridica y ordenan y administran sus bienes
dentro de los limites senhalados por la Ley, lo mismo que las demas
personas
juridicas.
Articulo 37.- Toda persona
puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por
cualquier
otro medio, sin sujecion a censura previa; pero existen las
responsabilidades
legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la
reputacion
o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden
publico.
Articulo 38.- Los habitantes
de la Republica tienen el derecho de reunirse pacificamente y sin armas
para fines licitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no
estan
sujetas a permiso y solo se requiere para efectuarlas aviso previo a la
autoridad administrativa local, con anticipacion de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policia para prevenir o reprimir
abusos
en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause
o pueda causar perturbacion del transito, alteracion del orden publico
o violacion de derechos de tercero.
Articulo 39.- Es permitido
formar companhias, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a
la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento
como personas juridicas. No se otorgara reconocimiento a las
asociaciones
inspiradas en ideas o teorias basadas en la pretendida superioridad de
una raza o de un grupo etnico, o que justifiquen o promuevan la
discriminacion
racial. La capacidad, el reconocimiento y el regimen de las sociedades
y demas personas juridicas se determinaran por la Ley panamenha.
Articulo 40.- Toda persona
es libre de ejercer cualquier profesion u oficio sujeta a los
reglamentos
que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, prevision
y seguridad sociales, colegiacion, salud publica, sindicacion y
cotizaciones
obligatorias. No se establecera impuesto o contribucion para el
ejercicio
de las profesiones liberales o de los oficios y las artes.
Articulo 41.- Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los
servidores
publicos por motivos de interes social o particular, y el de obtener
pronta
resolucion. El servidor publico ante quien se presente una peticion,
consulta
o queja debera resolver dentro del termino de treinta dias. La Ley
senhalara
las sanciones que corresponden a la violacion de esta norma.
Articulo 42.- Los Ministros
de los cultos religiosos, ademas de las funciones inherentes a su
mision,
solo podran ejercer los cargos publicos que se relacionen con la
asistencia
social, la educacion o la investigacion cientifica.
Articulo 43.- Las Leyes no
tienen efecto retroactivo, excepto las de orden publico o de interes
social
cuando en ellas asi se exprese. En materia criminal la Ley favorable al
reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese
sentencia
ejecutoria.
Articulo 44.- Se garantiza
la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas
juridicas
o naturales.
Articulo 45.- La propiedad
privada implica obligaciones para su duenho por razon de la funcion
social
que debe llenar. Por motivos de utilidad publica o de interes social
definidos
en la Ley, puede haber expropiacion mediante juicio especial e
indemnizacion.
Articulo 46.- Cuando de la
aplicacion de una Ley expedida por motivos de utilidad publica o de
interes
social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la
necesidad
reconocida por la misma Ley, el interes privado debera ceder al interes
publico o social.
Articulo 47.- En caso de
guerra, de grave perturbacion del orden publico o de interes social
urgente,
que exijan medidas rapidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiacion
u ocupacion de la propiedad privada. Cuando fuese factible la
devolucion
del objeto ocupado, la ocupacion sera solo por el tiempo que duren las
circunstancias que la hubieren causado. El Estado es siempre
responsable
por toda expropiacion que asi lleve a cabo el Ejecutivo y por los
danhos
y perjuicios causados por la ocupacion, y pagara su valor cuando haya
cesado
el motivo determinante de la expropiacion u ocupacion.
Articulo 48.- Nadie esta
obligado a pagar contribucion ni impuesto, que no estuvieren legalmente
establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por
las
Leyes.
Articulo 49.- Todo autor,
artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o
invencion,
durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley.
Articulo 50.- Toda persona
contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor publico,
una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantias
que
esta Constitucion consagra, tendra derecho a que la orden sea revocada
a peticion suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de
garantias
constitucionales a que este articulo se refiere, se tramitara mediante
procedimiento sumario y sera de competencia de los tribunales
judiciales.
Articulo 51.- En caso de
guerra exterior o de perturbacion interna que amenace la paz y el orden
publico, se podra declarar en estado de urgencia toda la Republica o
parte
de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos
de los articulos 21, 22, 23, 20, 27, 29, 37, 38 y 44 de Constitucion.
El
estado de urgencia y la suspension de los efectos de las normas
constitucionales
citadas seran declarados por el Organo Ejecutivo mediante decreto
acordado
en Consejo de Gabinete. El Organo Legislativo, por derecho propio o a
instancia
del Presidente de la Republica, debera conocer de h declaratoria del
estado
referido si el mismo se prolonga por mas de diez dias y confirmar o
revocar,
total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de
Gabinete,
relacionadas con el estado de urgencia. Al cesar la causa que haya
motivado
la declaratoria del estado de urgencia, el Organo Legislativo, si
estuviese
reunido, o, si no lo estuviere, el Consejo de Gabinete levantara el
estado
de urgencia.
CAPITULO 2.LA FAMILIA
Articulo 52.- El Estado protege
el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinara lo
relativo
al estado civil. El Estado protegera la salud fisica, mental y moral de
los menores y garantizara el derecho de estos a la alimentacion, la
salud,
la educacion y la seguridad y prevision sociales. Igualmente tendran
derecho
a esta proteccion los ancianos y enfermos desvalidos.
Articulo 53.- El matrimonio
es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de
derechos
de los conyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley.
Articulo 54.- La union de
hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio,
mantenida
durante cinco anhos consecutivos en condiciones de singularidad y
estabilidad,
surtira todos los efectos del matrimonio civil. Para este fin bastara
que
las partes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civil la
inscripcion
del matrimonio de hecho, el cual podra tramitarse por intermedio de los
Corregidores. Cuando no se haya efectuado esa solicitud el matrimonio
podra
comprobarse, para los efectos de la reclamacion de sus derechos, por
uno
de los conyuges u otro interesado, mediante los tramites que determine
la Ley. Podran, no obstante, oponerse a que se haga la inscripcion o
impugnarla
despues de hecha el Ministerio Publico en interes de la moral y de la
Ley,
o los terceros que aleguen derechos susceptibles de ser afectados por
la
inscripcion, si la declaracion fuere contraria a la realidad de los
hechos.
Articulo 55.- La patria potestad
es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relacion
con los hijos. Los padres estan obligados a alimentar, educar y
proteger
a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado
desarrollo
fisico y espiritual, y estos a respetarlos y asistirlos. La Ley
regulara
el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interes social y
el
beneficio de los hijos.
Articulo 56.- Los padres
tiene para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos
deberes
que respeto de los nacidos en el. Todos los hijos son iguales ante la
Ley
y tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas. La
Ley reconocera los derechos de los hijos menores o invalidos y de los
padres
desvalidos en las sucesiones testadas.
Articulo 57.- La Ley regulara
la investigacion de la paternidad. Queda abolida toda calificacion
sobre
la naturaleza de la filiacion. No se consignara declaracion alguna que
establezca diferencia en los nacimientos o sobre el estado civil de los
padres en las actas de inscripcion de aquellos, ni en ningun atestado,
partida de bautismo o certificado referente a la filiacion. Se concede
facultad al padre del hijo nacido con anterioridad a la vigencia de
esta
Constitucion para ampararlo con lo dispuesto en este articulo, mediante
la rectificacion de cualquier acta o atestado en los cuales se halle
establecida
clasificacion alguna con respecto a dicho hijo. No se requiere para
esto
el consentimiento de la madre. Si el hijo es mayor de edad, este debe
otorgar
su consentimiento. En los actos de simulacion de paternidad, podra
objetar
esta medida quien se encuentre legalmente afectado por el acto. La Ley
senhalara el procedimiento.
Articulo 58.- El Estado velara
por el mejoramiento social y economico de la familia y organizara d
patrimonio
familiar determinando la naturaleza y cuantia de los bienes que deban
constituirlo,
sobre la base de que es inalienable e inembargable.
Articulo 59.- El Estado creara
un organismo destinado a proteger la familia con el fin de:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Promover la paternidad
y la maternidad responsables mediante la educacion familiar.
2. Institucionalizar la educacion
de los parvulos en centros especializados para atender a aquellos cuyos
padres o tutores asi lo soliciten.
3. Proteger a los menores
y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados,
desamparados,
en peligro moral o con desajustes de conducta. La Ley organizara y
determinara
el funcionamiento de la jurisdiccion especial de menores la cual, entre
otras funciones, conocera sobre la investigacion de la paternidad, el
abandono
de familia y los problemas de conducta juvenil.
CAPITULO 3.EL TRABAJO
Articulo 60.- El trabajo
es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una obligacion
del
Estado elaborar politicas economicas encaminadas a promover el pleno
empleo
y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una
existencia
decorosa.
Articulo 61.- A todo trabajador
al servicio del Estado o de empresas publicas o privadas o de
individuos
particulares, se le garantiza su salario o sueldo minimo. Los
trabajadores
de las empresas que la Ley determine participaran en las utilidades de
las mismas, de acuerdo con las condiciones economicas del pais.
Articulo 62.- La Ley establecera
la manera de ajustar periodicamente el salario o sueldo minimo del
trabajador,
con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su
nivel de vida, segun las condiciones particulares de cada region y de
cada
actividad economica; podra determinar asimismo el metodo para fijar
salarios
o sueldos minimos por profesion u oficio. En los trabajos por tarea o
pieza,
es obligatorio que quede asegurado el salario minimo por jornada. El
minimo
de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones
alimenticias
en la forma que establezca la Ley. Son tambien inembargables los
instrumentos
de labor de los trabajadores.
Articulo 63.- A trabajo igual
en identicas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo,
cualesquiera
que sean las personas que lo realicen, sin distincion de sexo,
nacionalidad,
edad, raza, clase social, ideas politicas o religiosas.
Articulo 64.- Se reconoce
el derecho de sindicacion a los empleadores, asalariados y
profesionales
de todas clases para los fines de su actividad economica y social. El
ejecutivo
tendra un termino improrrogable de treinta dias para admitir o rechazar
la inscripcion de un sindicato. La Ley regulara lo concerniente al
reconocimiento
por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personeria juridica quedara
determinada
por la inscripcion. El Ejecutivo no podra disolver un sindicato sino
cuando
se aparte permanentemente de sus fines y asi lo declare tribunal
competente
mediante sentencia firme. Las directivas de estas asociaciones estaran
integradas exclusivamente por panamenhos.
Articulo 65.- Se reconoce
el derecho de huelga La Ley reglamentara su ejercicio y podra someterlo
a restricciones especiales en los servicios publicos que ella determine.
Articulo 66.- La jornada
maxima de trabajo diurno es de ocho horas y la semana laborable basta
de
cuarenta y ocho; la jornada maxima nocturna no sera mayor de siete
horas
y las horas extraordinarias seran remuneradas con recargo. La jornada
maxima
podra ser reducida hasta a seis horas diarias para los mayores de
catorce
anhos y menores de diez y ocho. Se prohibe el trabajo a los menores de
catorce anos y el nocturno a los menores de diez y seis, salvo las
excepciones
que establezca la Ley. Se prohibe igualmente el empleo de menores hasta
de catorce anhos en calidad de sirvientes domesticos y el trabajo de
los
menores y de las mujeres en ocupaciones insalubres. Ademas del descanso
semanal, todo trabajador tendra derecho a vacaciones remuneradas. La
Ley
podra establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las
condiciones
economicas y sociales del pais y el beneficio de los trabajadores.
Articulo 67.- Son nulas y,
por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un
convenio
de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen
renuncia, disminucion, adulteracion o dejacion de algun derecho
reconocido
a favor del trabajador. La Ley regulara todo lo relativo al contrato de
trabajo.
Articulo 68.- Se protege
la maternidad de la mujer trabajadora. La que este en estado de
gravidez
no podra ser separada de su empleo publico o particular por esta causa.
Durante un minimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que
le
siguen, gozara de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su
trabajo
y conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su
contrato.
Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podra ser
despedida
por el termino de un amo, salvo en casos especiales previstos en la
Ley,
la cual reglamentara ademas, las condiciones especiales de trabajo de
la
mujer en estado de prenhez.
Articulo 69.- Se prohibe
la contratacion de trabajadores extranjeros que puedan rebajar las
condiciones
de trabajo o las normas de vida del trabajador nacional. La Ley
regulara
la contratacion de Gerentes, Directores Administrativos y Ejecutivos,
tecnicos
y profesionales extranjeros para servicios publicos y privados,
asegurando
siempre los derechos de los panamenhos y de acuerdo con el interes
nacional.
Articulo 70.- Ningun trabajador
podra ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que
establezca
la Ley. Esta senhalara las causas justas para el despido, sus
excepciones
especiales y la indemnizacion correspondiente.
Articulo 71.- El Estado o
la empresa privada impartiran ensenhanza profesional gratuita al
trabajador.
La Ley reglamentara la forma de prestar este servicio.
Articulo 72.- Se establece
la capacitacion sindical. Sera impartida exclusivamente por el Estado y
las organizaciones sindicales panamenhas.
Articulo 73.- Todas las controversias
que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan
sometidas
a la jurisdiccion del trabajo, que se ejercera de conformidad con lo
dispuesto
por la Ley.
Articulo 74.- La Ley regulara
las relaciones entre el capital y el trabajo, colocandolas sobre una
base
de justicia social y fijando una especial proteccion estatal en
beneficio
de los trabajadores.
Articulo 75.- Los derechos
y garantias establecidos en este Capitulo seran considerados como
minimos
a favor de los trabajadores.
CAPITULO 4.CULTURA NACIONAL
Articulo 76.- El Estado reconoce
el derecho de todo ser humano a participar en la cultura y por tanto
debe
fomentar la participacion de todos los habitantes de la Republica en la
cultura nacional.
Articulo 77.- La cultura
nacional esta constituida por las manifestaciones artisticas,
filosoficas
y cientificas producidas por el hombre en Panama a traves de las
epocas.
El Estado promovera, desarrollara y custodiara este patrimonio cultural.
Articulo 78.- El Estado velara
por la defensa, difusion y pureza del idioma espanhol.
Articulo 79.- El Estado formulara
la politica cientifica nacional destinada a promover el desarrollo de
la
ciencia y la tecnologia.
Articulo 80.- El Estado reconoce
la individualidad y el valor universal de la obra artistica; auspiciara
y estimulara a los artistas nacionales divulgando sus obras a traves de
sistemas de orientacion cultural y promovera a nivel nacional el
desarrollo
del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones
academicas,
de divulgacion y recreacion.
Articulo 81.- Constituyen
el patrimonio historico de la Nacion los sitios y objetos
arqueologicos,
los documentos, monumentos historicos u otros bienes muebles o
inmuebles
que sean testimonio del pasado panamenho. El Estado decretara la
expropiacion
de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentara
lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia historica de los
mismos y tomara las providencias necesarias para conciliarla con la
factibilidad
de programas de caracter comercial, turistico, industrial y de orden
tecnologico.
Articulo 82.- El Estado fomentara
el desarrollo de la cultura fisica mediante instituciones deportivas,
de
ensenhanza y de recreacion que seran reglamentadas por la Ley.
Articulo 83.- El Estado reconoce
que las tradiciones folkloricas constituyen parte medular de la cultura
nacional y por tanto promovera su estudio, conservacion y divulgacion,
estableciendo su primacia sobre manifestaciones o tendencias que h
adulteren.
Articulo 84.- Las lenguas
aborigenes seran objeto de especial estudio, conservacion y divulgacion
y el Estado promovera programas de alfabetizacion bilingue en las
comunidades
indigenas.
Articulo 85.- Los medios
de comunicacion social son instrumentos de informacion, educacion,
recreacion
y difusion cultural y cientifica. Cuando sean usados para h publicidad
o h difusion de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud,
la
moral, la educacion, formacion cultural de la sociedad y la conciencia
nacional. La Ley reglamentara su funcionamiento.
Articulo 86.- El Estado reconoce
y respeta la identidad etnica de las comunidades indigenas nacionales,
realizara programas tendientes a desarrollar los valores materiales,
sociales
y espirituales propios de cada una de sus culturas y creara una
institucion
para el estudio, conservacion, divulgacion de las mismas y de sus
lenguas,
asi como para h promocion del desarrollo integral de dichos grupos
humanos.
CAPITULO 5.EDUCACION
Articulo 87.- Todos tienen
el derecho a h educacion y h responsabilidad de educarse. El Estado
organiza
y dirige el servicio publico de la educacion nacional y garantiza a los
padres de familia el derecho de participar en el proceso educativo de
sus
hijos. La educacion se basa en la ciencia, utiliza sus metodos, fomenta
su crecimiento y difusion y aplica sus resultados para asegurar el
desarrollo
de la persona humana y de la familia, al igual que h afirmacion y
fortalecimiento
de la Nacion panamenha como comunidad cultural y politica. La educacion
es democratica y fundada en principios de solidaridad humana y justicia
social.
Articulo 88.- La educacion
debe atender el desarrollo armonico e integral del educando dentro de
la
convivencia social, en los aspectos fisico, intelectual, moral,
estetico
y civico y debe procurar su capacitacion para el trabajo util en
interes
propio y en beneficio colectivo.
Articulo 89.- Se reconoce
que es finalidad de la educacion panamenha fomentar en el estudiante
una
conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los
problemas
de h patria.
Articulo 90.- Se garantiza
la libertad de ensenhanza y se reconoce el derecho de crear centros
docentes
particulares con sujecion a la Ley. El Estado podra intervenir en los
establecimientos
docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales
y sociales de la cultura y la formacion intelectual, moral, civica y
fisica
de los educandos. La educacion publica es la que imparten las
dependencias
oficiales y h educacion particular es la impartida por las entidades
privadas.
Los establecimientos de ensenhanza, sean oficiales o particulares,
estan
abiertos a todos los alumnos, sin distincion de raza, posicion social,
ideas politicas, religion o la naturaleza de la union de sus
progenitores
o guardadores. La Ley reglamentara tanto la educacion publica como la
educacion
particular.
Articulo 91.- La educacion
oficial es gratuita en todos los niveles pre universitarios. Es
obligatorio
el primer nivel de ensenhanza o educacion basica general. La gratuidad
implica para el Estado proporcionar al educando todos los utiles
necesarios
para su aprendizaje mientras completa su educacion basica general. La
gratuidad
de h educacion no impide el establecimiento de un derecho de matricula
pagada en los niveles no obligatorios.
Articulo 92.- La Ley determinara
la dependencia estatal que elaborara y aprobara los planes de estudios,
los programas de ensenhanza y los niveles educativos, asi como la
organizacion
de un sistema nacional de orientacion educativa, todo ello de
conformidad
con las necesidades nacionales.
Articulo 93.- Se establece
la educacion laboral, como una modalidad no regular del sistema de
educacion,
con programas de educacion basica y capacitacion especial.
Articulo 94.- Las empresas
particulares cuyas operaciones alteren significativamente la poblacion
escolar en un area determinada, contribuiran a atender las necesidades
educativas de conformidad con las normas oficiales y las empresas
urbanizadoras
tendran esta misma responsabilidad en cuanto a los sectores que
desarrollen.
Articulo 95.- Solo se reconocen
los titulos academicos o profesionales expedidos por el Estado o
autorizados
por este de acuerdo con h Ley. La Universidad Oficial del Estado
fiscalizara
a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar
los titulos que expidan y revalidara los de universidades extranjeras
en
los casos que la Ley establezca.
Articulo 96.- La educacion
se impartira en el idioma oficial, pero por motivos de interes publico
h Ley podra permitir que en algunos planteles esta se imparta tambien
en
idioma extranjero. La ensenhanza de la historia de Panama y de la
educacion
civica sera dictada por panamenhos.
Articulo 97.- La Ley podra
crear incentivos economicos en beneficio de h educacion publica y de h
educacion particular, asi como para la edicion de obras didacticas
nacionales.
Articulo 98.- El Estado establecera
sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas,
auxilios
u otras prestaciones economicas a los estudiantes que lo merezcan o lo
necesiten. En igualdad de circunstancias se preferira a los
economicamente
mas necesitados.
Articulo 99.- La Universidad
Oficial de h Republica es autonoma. Se le reconoce personeria juridica,
patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tiene facultad para
organizar
sus estudios y designar y separar su personal en h forma que determine
la Ley. Incluira en sus actividades el estudio de los problemas
nacionales
asi como la difusion de la cultura nacional. Se dara igual importancia
a la educacion universitaria impartida en los Centros Regionales que a
la otorgada en la capital.
Articulo 100.- Para hacer
efectiva la autonomia economica de la Universidad, el Estado la dotara
de lo indispensable para su instalacion, funcionamiento y desarrollo
futuro,
asi como del patrimonio de que trata el articulo anterior y de los
medios
necesarios para acrecentarlo.
Articulo 101.- Se reconoce
la libertad de catedra sin otras limitaciones que las que, por razones
de orden publico, establezca el Estatuto Universitario.
Articulo 102.- La excepcionalidad
en el estudiante, en todas sus manifestaciones, sera atendida mediante
educacion especial, basada en la investigacion cientifica y orientacion
educativa.
Articulo 103.- Se ensenhara
la religion catolica en las escuelas publicas, pero su aprendizaje y la
asistencia a actos de cultos religiosos no seran obligatorios para los
alumnos cuando lo soliciten sus padres o tutores.
Articulo 104.- El Estado
desarrollara programas de educacion y promocion para los grupos
indigenas
ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su
participacion
activa en la funcion ciudadana.
CAPITULO 6.SALUD, SEGURIDAD
SOCIAL
Y ASISTENCIA SOCIAL
Articulo 105.- Es funcion
esencial del Estado velar por la salud de la poblacion de la Republica.
El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promocion,
proteccion, conservacion, restitucion y rehabilitacion de la salud y la
obligacion de conservarla, entendida esta como el completo bienestar
fisico,
mental y social.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 106.- En materia
de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las
siguientes
actividades, integrando las funciones de prevencion, curacion y
rehabilitacion:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Desarrollar una politica
nacional de alimentacion y nutricion que asegure un optimo estado
nutricional
para toda la poblacion, al promover la disponibilidad, el consumo y el
aprovechamiento biologico de los alimentos adecuados.
2. Capacitar al individuo
y a los grupos sociales, mediante acciones educativas, que difundan el
conocimiento de los deberes y derechos individuales y colectivos en
materia
de salud personal y ambiental.
3. Proteger la salud de la
madre, el ninho y del adolescente, garantizando una atencion integral
durante
el proceso de gestacion, lactancia, crecimiento y desarrollo en la
ninhez
y adolescencia.
4. Combatir las enfermedades
transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la
disponibilidad
de agua potable y adoptar medidas de inmunizacion, profilaxis y
tratamiento,
proporcionadas colectiva e individualmente, a toda la poblacion.
5. Crear, de acuerdo con
las necesidades de cada region, establecimientos en los cuales se
presten
servicios de salud integral y suministren medicamentos a toda la
poblacion.
Estos servicios de salud y medicamentos seran proporcionados
gratuitamente
a quienes carezcan de recursos economicos.
6. Regular y vigilar el cumplimiento
de las condiciones de salud y la seguridad que deban reunir los lugares
de trabajo, estableciendo una politica nacional de medicina e higiene
industrial
y laboral.
Articulo 107.- El Estado
debera desarrollar una politica nacional de medicamentos que promueva h
produccion, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los
medicamentos
para toda la poblacion del pais.
Articulo 108.- Es deber del
Estado establecer una politica de poblacion que responda a las
necesidades
del desarrollo social y economico del pais.
Articulo 109.- Todo individuo
tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos de subsistencia
en
caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los
servicios
de seguridad social seran prestados o administrados por entidades
autonomas
y cubriran los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de
familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales y las demas contingencias que puedan ser
objeto
de prevision y seguridad sociales. La Ley proveera la implantacion de
tales
servicios a medida que las necesidades lo exijan. El Estado creara
establecimientos
de asistencia y de prevision sociales. Son tareas fundamentales de
estos
la rehabilitacion economica y social de los sectores dependientes o
carentes
de recursos y la atencion de los mentalmente incapaces, los enfermos
cronicos,
los invalidos indigentes y de los grupos que no hayan sido incorporados
al sistema de seguridad social.
Articulo 110.- El Estado
podra crear fondos complementarios con el aporte y participacion de los
trabajadores de las empresas publicas y privadas a fin de mejorar los
servicios
de seguridad social en materia de jubilaciones. La Ley reglamentara
esta
materia.
Articulo 111.- Los sectores
gubernamentales de salud, incluyendo sus instituciones autonomas y
semiautonomas,
integranse organica y funcionalmente. La Ley reglamentara esta materia.
Articulo 112.- Las comunidades
tienen el deber y el derecho de participar en la planificacion,
ejecucion
y evaluacion de los distintos programas de salud.
Articulo 113.- El Estado
establecera una politica nacional de vivienda destinada a proporcionar
el goce de este derecho social a toda la poblacion, especialmente a los
sectores de menor ingreso.
CAPITULO 7.REGIMEN ECOLOGICO
Articulo 114.- Es deber
fundamental del Estado garantizar que la poblacion viva en un ambiente
sano y libre de contaminacion, en donde el aire, el agua y los
alimentos
satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 115.- El Estado
y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de
propiciar
un desarrollo social y economico que prevenga la contaminacion del
ambiente,
mantenga el equilibrio ecologico y evite la destruccion de los
ecosistemas.
Articulo 116.- El Estado
reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas
necesarias
para garantizar que la utilizacion y el aprovechamiento de la fauna
terrestre,
fluvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a
cabo racionalmente, de manera que se evite su depredacion y se asegure
su preservacion, renovacion y permanencia.
Articulo 117.- La Ley reglamentara
el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de
evitar
que del mismo se deriven perjuicios sociales, economicos y ambientales.
CAPITULO 8.REGIMEN AGRARIO
Articulo 118.- El Estado
prestara atencion especial al desarrollo integral del sector
agropecuario,
fomentara el aprovechamiento optimo del suelo, velara por su
distribucion
racional y su adecuada utilizacion y conservacion, a fin de mantenerlo
en condiciones productivas y garantizara el derecho de todo agricultor
a una existencia decorosa.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 119.- El Estado
no permitira la existencia de areas incultas, improductivos u ociosas y
regulara las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una maxima
productividad
y justa distribucion de los beneficios de esta.
Articulo 120.- El Estado
dara atencion especial a las comunidades campesinas e indigenas con el
fin de promover su participacion economica, social y politica en la
vida
nacional.
Articulo 121.- El correcto
uso de la tierra agricola es un deber del propietario para con la
comunidad
y sera regulado por la Ley de conformidad con su clasificacion
ecologica
a fin de evitar la subutilizacion y la disminucion de su potencial
productivo.
Articulo 122.- Para el cumplimiento
de los fines de la politica agraria, el Estado desarrollara las
siguientes
actividades:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Dotar a los campesinos
de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La
Ley
podra establecer un regimen especial de propiedad colectiva para las
comunidades
campesinas que lo soliciten.
2. Organizar la asistencia
crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la
actividad
agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus
grupos
organizados y dar atencion especial al pequenho y mediano productor.
3. Tomar medidas para asegurar
mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar
el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de
produccion,
industrializacion, distribucion y consumo.
4. Establecer medios de comunicacion
y de transporte para unir las comunidades campesinas e indigenas con
los
centros de almacenamiento, distribucion y consumo.
5. Colonizar nuevas tierras
y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se
integren
a la economia como resultado de la construccion de nuevas carreteras.
6. Estimular el desarrollo
del sector agrario mediante asistencia tecnica y fomento de la
organizacion,
capacitacion, proteccion, tecnificacion y demas formas que la Ley
determine.
7. Realizar estudios de la
tierra a fin de establecer la clasificacion agrologica del suelo
panamenho.
La politica establecida para el desarrollo de este Capitulo sera
aplicable
a las comunidades indigenas acuerdo con los metodos cientificos de
cambio
cultural.
Articulo 123.- El Estado
garantiza a las comunidades indigenas la reserva de las tierras
necesarias
y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar
economico
y social. La Ley regulara los procedimientos que deban seguirse para
lograr
esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las
cuales
se prohibe la apropiacion privada de tierras.
Articulo 124.- Se establece
la jurisdiccion agraria y la Ley determinara la organizacion y
funciones
de sus tribunales.
TITULO IVDERECHOS POLITICOSCAPITULO 1.DE LA CIUDADANIA
Articulo 125.- Son
ciudadanos
de la Republica todos los panamenhos mayores de diez y ocho amos, sin
distincion
de sexo.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 126.- Los derechos
politicos y la capacidad para ejercer cargos publicos con mando y
jurisdiccion,
se reservan a los ciudadanos panamenhos.
Articulo 127.- El ejercicio
de los derechos ciudadanos se suspende:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Por la causa expresada
en el articulo 13 de esta Constitucion.
2. Por pena conforme a la
Ley. Articulo 128.- La Ley regulara la suspension y recobro de la
ciudadania.
CAPITULO 2.EL SUFRAGIO
Articulo 129.- El sufragio
es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre,
igual,
universal, secreto y directo.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 130.- Las autoridades
estan obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se
prohiben:chanroblesvirtuallawlibrary
1. El apoyo oficial directo
o indirecto a candidatos a puestos de eleccion popular, aun cuando
fueren
velados los medios empleados a tal fin.
2. Las actividades de propaganda
y afiliacion partidistas en las oficinas publicas.
3. La exaccion de cuotas
o contribuciones a los empleados publicos para fines politicos, aun a
pretexto
de que son voluntarias.
4. Cualquier acto que impida
o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente
su
cedula de identidad. La Ley tipificara los delitos electorales y
senhalara
las sanciones respectivas.
Articulo 131.- Las condiciones
de elegibilidad para ser candidato a cargos de eleccion popular, por
parte
de funcionarios publicos, seran definidas en la Ley.
Articulo 132.- Los partidos
politicos expresan el pluralismo politico, concurren a la formacion y
manifestacion
de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la
participacion
politica, sin perjuicio de la postulacion libre en la forma prevista en
la Ley. La Ley reglamentara el reconocimiento y subsistencia de los
partidos
politicos, sin que, en ningun caso, pueda establecer que el numero de
los
votos necesarios para su subsistencia sea superior al cinco por ciento
de los votos validos emitidos en las elecciones para Presidente,
Legisladores
o Representantes de Corregimientos, segun la votacion favorable al
partido.
Articulo 133.- No es licita
la formacion de partidos que tengan por base el sexo, la raza, la
religion
o que tiendan a destruir la forma democratica de Gobierno.
Articulo 134.- Los partidos
politicos tendran derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los
medios
de comunicacion social que el Gobierno Central administre y a recabar y
recibir informes de todas las autoridades publicas sobre cualquier
materia
de su competencia, que no se refieran a relaciones diplomaticas
reservadas.
Articulo 135.- El Estado
podra fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas
naturales y los partidos politicos en los procesos electorales. La Ley
determinara y reglamentara dichas fiscalizaciones y contribuciones,
asegurando
la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.
CAPITULO 3.EL TRIBUNAL
ELECTORAL
Articulo 136.- Con el
objeto
de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular,
establecese
un Tribunal autonomo. Se le reconoce personeria juridica, patrimonio
propio
y derecho de administrarlo. Interpretara y aplicara privativamente la
Ley
Electoral, dirigira, vigilara y fiscalizara la inscripcion de hechos
vitales,
defunciones, naturalizacion y demas hechos y actos juridicos
relacionados
con el estado civil de las personas; la expedicion de la cedula de
identidad
personal y las fases del proceso electoral. El Tribunal tendra
jurisdiccion
en toda la Republica y se compondra de tres Magistrados que reunan los
mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia, los cuales seran designados para un periodo de diez anhos,
asi: uno por el Organo Legislativo, otro por el Organo Ejecutivo y el
tercero
por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de
la autoridad nominadora. Para cada principal se nombraran en la misma
forma
dos suplentes, quienes no podran ser funcionarios del Tribunal
Electoral.
Los Magistrados del Tribunal Electoral son responsables ante la Corte
Suprema
de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones
y les son aplicables los articulos 202, 205, 207, 208, 209 y 213 con
las
sanciones que determine la Ley.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 137.- El Tribunal
Electoral tendra ademas de las que le confiera la Ley, las siguientes
atribuciones
que ejercera privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5
y 7:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Efectuar las inscripciones
de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demas
hechos
y actos juridicos relacionados con el estado civil de las personas y
hacer
las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.
2. Expedir la cedula de identidad
personal.
3. Reglamentar la Ley Electoral,
interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su
aplicacion.
4. Sancionar las faltas y
delitos contra la libertad y pureza del sufragio de conformidad con la
Ley.
5. Levantar el Censo Electoral.
6. Organizar, dirigir y fiscalizar
el registro de electores y resolver las controversias, quejas y
denuncias
que al respecto ocurrieren.
7. Tramitar los expedientes
de las solicitudes de migracion y naturalizacion.
8. Nombrar los miembros de
las corporaciones electorales, en las cuales se debera garantizar la
representacion
de los partidos politicos legalmente constituidos. La Ley reglamentara
esta materia. Las decisiones del Tribunal Electoral unicamente son
recurribles
ante el mismo y una vez cumplidos los tramites de Ley, seran
definitivas,
irrevocables y obligatorias. Se exceptua lo referente al recurso de
inconstitucionalidad.
Articulo 138.- La Fiscalia
Electoral es una agencia de instruccion independiente y coadyuvante del
Tribunal Electoral. El Fiscal Electoral sera nombrado por el Organo
Ejecutivo
sujeto a la aprobacion del Organo Legislativo, por un periodo de diez
anos;
debera llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia y tendra iguales restricciones. Sus funciones son:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Salvaguardar los derechos
politicos de los ciudadanos.
2. Vigilar la conducta oficial
de los funcionarios publicos y deberes politicos electorales.
3. Perseguir los delitos
y contravenciones electorales.
4. Ejercer las demas funciones
que senhale la Ley.
Articulo 139.- Las autoridades
publicas estan obligadas a acatar y cumplir las ordenes y decisiones
emanadas
de los funcionarios de la jurisdiccion electoral, prestando a estos la
obediencia cooperacion y ayuda que requieran para el desempenho de sus
atribuciones. La omision o negligencia en el cumplimiento de tal
obligacion
sera sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley.
TITULO VEL ORGANO
LEGISLATIVOCAPITULO 1.ASAMBLEA
LEGISLATIVA
Articulo 140.- El Organo
Legislativo estara constituido por una corporacion denominada Asamblea
Legislativa cuyos miembros seran elegidos mediante postulacion
partidista
y votacion popular directa, conforme esta Constitucion lo establece.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 141.- La Asamblea
Legislativa se compondra de los Legisladores que resulten elegidos en
cada
Circuito Electoral, de conformidad con las bases siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Cada Provincia y la Comarca
de San Blas se dividiran en Circuitos Electorales.
2. La Provincia de Darien
y la Comarca de San Blas tendran dos Circuitos Electorales cada una, y
en estos se elegira un Legislador por cada Circuito Electoral.
3. Los actuales Distritos
Administrativos que, segun el ultimo Censo Nacional de Poblacion,
excedan
de cuarenta mil habitantes, formaran un Circuito Electoral cada uno y
en
tales Circuitos se elegira un Legislador por cada treinta mil
habitantes
y uno mas por residuo que no baje de diez mil. El Distrito de Panama se
dividira a su vez en cuatro Circuitos Electorales, de conformidad con
el
numeral cinco de este articulo y segun lo disponga la Ley. En los
Circuitos
Electorales en que debe elegir a dos o mas Legisladores, la eleccion se
hara conforme al sistema de representacion proporcional que establezca
la Ley.
4. Excepto la Provincia de
Darien, la Comarca de San Blas y los Distritos Administrativos actuales
a que se refiere el numeral tres, anterior, en cada Provincia habra
tantos
Circuitos Electorales cuantos correspondan a razon de uno por cada
treinta
mil habitantes y uno mas por residuo que no baje de diez mil, segun el
ultimo Censo Nacional de Poblacion, previa deduccion de la poblacion
que
corresponde a los actuales Distritos Administrativos de que trata el
numeral
tres. En cada uno de dichos Circuitos Electorales se elegira un
Legislador.
5. Cada Circuito Electoral
tendra un maximo de cuarenta mil habitantes y un minimo de veinte mil
habitantes,
pero la Ley podra crear Circuitos Electorales que excedan el maximo o
reduzcan
el minimo anteriores, para tomar en cuenta las divisiones politicas
actuales,
la proximidad territorial, la concentracion de la poblacion indigena,
los
lazos de vecindad, las vias de comunicacion y los factores historicos y
culturales, como criterios basicos para el agrupamiento de la poblacion
en Circuitos Electorales.
6. Los partidos politicos
que hubieren alcanzado el numero de votos exigidos para subsistir como
tales, y que no hayan logrado la eleccion de un Legislador en algun
Circuito
Electoral, tienen derecho a que se les adjudique un escanho de
Legislador.
La adjudicacion se hara en favor del candidato que hubiere obtenido
mayor
numero de votos para Legislar, dentro de su partido.
7. Unicamente los partidos
politicos podran postular candidatos a Legislador. A cada Legislador
corresponde
dos suplentes, elegidos de igual modo y el mismo dia que aquel, los
cuales
lo reemplazaran en sus faltas, segun el orden de su eleccion. Despues
de
la primera eleccion de Legisladores de que trata el presente articulo,
la Ley podra establecer, para la conformacion de los Circuitos
Electorales,
pautas distintas a las contenidas en esta disposicion, pero tomando en
cuenta, como punto de partida, la estructuracion de los Circuitos
Electorales,
la division politica administrativa actual de Distritos
Articulo 142.- Los Legisladores
seran elegidos por un periodo de cinco anos; el mismo dia en que se
celebre
la eleccion ordinaria de Presidente y Vicepresidentes de la Republica.
Articulo 143.- La Asamblea
Legislativa se reunira por derecho propio, sin previa convocatoria, en
la capital de la Republica, en sesiones que duraran ocho meses en el
lapso
de un anho, dividido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses
cada
una. Dichas legislaturas se extenderan del primero de septiembre hasta
el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de
junio.
Tambien se reunira la Asamblea Legislativa, en legislatura
extraordinaria,
cuando sea convocada por el Organo Ejecutivo y durante el tiempo que
este
senhale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Organo
someta
a su consideracion.
Articulo 144.- Los legisladores
actuaran en interes de la Nacion y representan en la Asamblea
Legislativa
a sus respectivos partidos politicos y a los electores de su Circuito
Electoral.
Articulo 145.- Los partidos
politicos podran revocar el mandato de los Legisladores principales o
suplentes
que hayan postulado, para lo cual cumpliran los siguientes requisitos y
formalidades:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Las causales de revocatoria
y el procedimiento aplicable deberan estar previstos en los Estatutos
del
Partido.
2. Las causales deberan referirse
a violaciones graves de los Estatutos y de la plataforma ideologica,
politica
o programatica del Partido y haber sido aprobadas mediante resolucion
dictada
por el Tribunal Electoral con anterioridad a h fecha de la postulacion.
3. El afectado tendra derecho,
dentro de su Partido, a ser oido y a defenderse en dos instancias.
4. La decision del Partido
en que se adopte la revocatoria de mandato estara sujeta a recurso del
cual conocera privativamente el Tribunal Electoral y que tendra efecto
suspensivo. Los partidos politicos tambien podran revocar el mandato de
los Legisladores principales y suplentes que hayan renunciado
expresamente
y por escrito de su partido.
Articulo 146.- Se denominaran
sesiones judiciales las dedicadas al ejercicio de las atribuciones
jurisdiccionales
de la Asamblea Legislativa, sea cual fuere el tiempo en que se celebren
y la forma como dicha Asamblea Legislativa hubiera sido convocada. Su
celebracion
no alterara la continuidad y la duracion de una legislatura, y solo
terminaran
cuando la Asamblea hubiese fallado la causa pendiente. Para ejercer
funciones
jurisdiccionales, la Asamblea Legislativa podra reunirse por derecho
propio,
sin previa convocatoria.
Articulo 147.- Para ser Legislador
se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Ser panamenho por nacimiento,
o por naturalizacion con quince anhos de residencia en el pais despues
de haber obtenido la nacionalizacion.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Haber cumplido por lo
menos veintiun anhos de edad en la fecha de la eleccion.
4. No haber sido condenado
por el Organo Judicial por delito contra la administracion publica con
pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito
contra
la libertad y pureza del sufragio.
5. Ser residente del Circuito
Electoral correspondiente por lo menos durante el anho inmediatamente
anterior
a la postulacion.
Articulo 148.- Los miembros
de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las
opiniones
y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Articulo 149.- Cinco dias
antes del periodo de cada legislatura, durante esta y hasta cinco dias
despues, los miembros de la Asamblea Legislativa gozaran de inmunidad.
En dicho periodo no podran ser perseguidos ni detenidos por causas
penales
o policivas, sin previa autorizacion de la Asamblea Legislativa. Esta
inmunidad
no surte efecto cuando el Legislador renuncie a la misma o en caso de
flagrante
delito. El Legislador podra ser demandado civilmente, pero no podran
decretarse
secuestros u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el dia
de su eleccion hasta el vencimiento de su periodo.
Articulo 150.- Los Legisladores
principales y suplentes, cuando estos ultimos esten ejerciendo el
cargo,
no podran aceptar ningun empleo publico remunerado. Si lo hicieren, se
producira la vacante absoluta del cargo de Legislador principal o
suplente,
segun sea el caso. Se exceptuan los nombramientos de Ministro,
Viceministro,
Director General o Gerente de entidades autonomas o semiautonomas y
Agentes
Diplomaticos, cuya aceptacion solo produce vacante transitoria por el
tiempo
en que se desempenhe el cargo. El ejercicio de los cargos de maestro o
profesor en centros de educacion oficial o particular es compatible con
la calidad de Legislador.
Articulo 151.- Los Legisladores
devengaran los emolumentos que senhale la Ley, los cuales seran
imputables
al Tesoro Nacional, pero su aumento solo sera efectivo despues de
terminar
el periodo de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado.
Articulo 152.- Los Legisladores
no podran hacer por si mismos, ni por interpuestas personas, contrato
alguno
con Organos del Estado o con instituciones o empresas vinculadas a
este,
ni admitir de nadie poder para gestionar negocios ante esos Organos,
instituciones
o empresas. Quedan exceptuados los casos siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Cuando el Legislador hace
uso personal o profesional de servicios publicos o efectue operaciones
corrientes de la misma indole con instituciones o empresas vinculadas
al
Estado.
2. Cuando se trate de contratos
celebrados con cualesquiera de los Organos o entidades mencionados en
este
articulo, mediante licitacion, por sociedades que no tengan el caracter
de anonimas y de las cuales sea socio un Legislador, siempre que la
participacion
de este en aquellas sea de fecha anterior a su eleccion para el cargo.
3. Cuando, mediante licitacion
o sin ella, celebran contratos con tales Organos o entidades,
sociedades
anonimas de las cuales no pertenezca un total de mas del veinte por
ciento
de acciones del capital social, a uno o mas Legisladores.
4. Cuando el Legislador actue
en ejercicio de la profesion de abogado, fuera del periodo de sesiones
o dentro de este, mediante licencia. En los casos de los numerales uno,
dos y tres de este articulo, el Legislador perdera inmunidad para todo
lo que se relacione con tales contratos o gestiones.
Articulo 153.- La funcion
legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste
en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el
ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitucion y
en especial para lo siguiente:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Expedir, modificar, reformar
o derogar los Codigos Nacionales.
2. Expedir la Ley general
de sueldos propuesta por el Organo Ejecutivo.
3. Aprobar o desaprobar,
antes de su ratificacion, los tratados y los convenios internacionales
que celebre el Organo Ejecutivo.
4. Intervenir en la aprobacion
del Presupuesto del Estado, segun se establece en el Titulo IX de esta
Constitucion.
5. Declarar la guerra y facultar
al Organo Ejecutivo para concertar la paz.
6. Decretar amnistia por
delitos politicos.
7. Establecer o reformar
la division politica del territorio nacional.
8. Determinar la ley, el
peso, valor, forma, tipo y denominacion de la moneda nacional.
9. Disponer sobre la aplicacion
de los bienes nacionales a usos publicos.
10. Establecer impuestos
y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender
los servicios publicos.
11. Dictar las normas generales
o especificas a las cuales deben sujetarse el Organo Ejecutivo, las
entidades
autonomas y semiautonomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con
respecto a estas ultimas, el Estado tenga su control administrativo,
financiero
o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar
emprestitos;
organizar el credito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar su
servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demas disposiciones
concernientes al regimen de aduanas.
12. Determinar, a propuesta
del Organo Ejecutivo, la estructura de la administracion nacional
mediante
la creacion de Ministerios, Entidades Autonomas, Semiautonomas,
Empresas
Estatales y demas establecimientos publicos, y distribuir entre ellos
las
funciones y negocios de la Administracion, con el fin de asegurar la
eficacia
de las funciones administrativas.
13. Organizar los servicios
publicos establecidos en esta Constitucion; expedir o autorizar la
expedicion
del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economia mixta y
las Leyes organicas de las empresas industriales o comerciales del
Estado,
asi como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en
el Titulo XI.
14. Decreto las normas relativas
a la celebracion de contratos en los cuales sea parte o tenga interes
el
Estado o algunas de sus entidades o empresas.
15. Aprobar o improbar los
contratos en los cuales sea parte o tenga interes el Estado o alguna de
sus entidades o empresas, si su celebracion no estuviere reglamentada
previamente
conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales
no
estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones.
16. Conceder al Organo Ejecutivo,
cuando este lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija,
facultades
extraordinarias precisas, que seran ejercidas, durante el receso de la
Asamblea Legislativa, mediante Decretos-Leyes. La Ley en que se
confieran
dichas facultades expresara especificamente la materia y los fines que
seran objeto de los Decretos-Leyes y no podra comprender las materias
previstas
en los numerales tres, cuatro y diez de este articulo, ni el desarrollo
de las garantias fundamentales, el sufragio, el regimen de los partidos
y la tipificacion de delitos y sanciones. La Ley de facultades
extraordinarias
expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente. Todo
Decreto-Ley
que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le
confieren
debera ser sometido al Organo Legislativo para que legisle sobre la
materia
en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgacion
del Decreto-Ley de que se trate. El Organo Legislativo podra en todo
tiempo
y a iniciativa propia, derogar, modificar o adicionar sin limitacion de
materias los Decretos-Leyes asi dictados.
17. Dictar el Reglamento
Organico de su regimen interno.
Articulo 154.- Son funciones
judiciales de la Asamblea Legislativa:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Conocer de las acusaciones
o denuncias que se presenten contra el Presidente de la Republica y los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgarlos, si a ello
hubiere
lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en
perjuicio
del libre funcionamiento del poder publico o violatorios de la
Constitucion
o las Leyes.
2. Conocer de las acusaciones
o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea
Legislativa
y determinar si hay lugar a formacion de causa, caso en el cual
autorizara
el enjuiciamiento del Legislador de que se trate por el delito que
especificamente
se le impute.
Articulo 155.- Son funciones
administrativas de la Asamblea Legislativa:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Examinar las credenciales
de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que
prescribe la Ley.
2. Admitir o rechazar la
renuncia del Presidente y de los Vicepresidentes de la Republica.
3. Conceder licencia al Presidente
de la Republica cuando se la solicite y autorizarlo para ausentarse del
territorio nacional, conforme a lo dispuesto en esta Constitucion.
4. Aprobar o improbar los
nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Procurador
General de la Nacion, del Procurador de la Administracion y los demas
que
haga el Ejecutivo y que por disposicion de esta Constitucion o de la
Ley
requieran la ratificacion de la Asamblea Legislativa.
5. Nombrar al Contralor General
de la Republica y al Subcontralor de la Republica, al Magistrado del
Tribunal
Electoral y a su suplente que le corresponda conforme a esta
Constitucion.
6. Nombrar, con sujecion
a lo previsto en esta Constitucion y el Reglamento Interno, las
Comisiones
permanentes de la Asamblea Legislativa y las Comisiones de
Investigacion
sobre cualquier asunto de interes publico, para que informen al pleno a
fin de que dicte las medidas que considera apropiadas.
7. Dar votos de censura contra
los Ministros de Estado cuando estos, a juicio de la Asamblea
Legislativa,
sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves
que hayan causado perjuicio a los intereses del Estado. Para que el
voto
de censura sea exequible se requiere que sea propuesto por escrito con
seis dias de anticipacion a su debate, por no menos de la mitad de los
Legisladores, y aprobado con el voto de las dos terceras partes de la
Asamblea.
8. Examinar y aprobar o deslindar
responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Ejecutivo
le
presente, con el concurso del Contralor General de la Republica.
9. Citar o requerir a los
funcionarios que nombre o ratifique el Organo Legislativo, a los
Ministros
de Estado, a los Directores Generales o Gerentes de todas las entidades
autonomas, semiautonomas, organismos descentralizados, empresas
industriales
o comerciales del Estado, asi como a los de las empresas mixtas a las
que
se refiere el numeral once del articulo 153, para que rindan los
informes
verbales o escritos sobre las materias propias de su competencia, que
la
Asamblea Legislativa requiera para el mejor desempenho de sus funciones
o para conocer los actos de la Administracion, salvo lo dispuesto en el
articulo 157, numeral 7. Cuando los informes deban ser verbales, las
citaciones
se haran con anticipacion no menor de cuarenta y ocho horas y
formularse
en cuestionario escrito y especifico. Los funcionarios que hayan de
rendir
el informe deberan concurrir y ser oidos en la sesion para la cual
fueron
citados, sin perjuicio de que el debate continue en sesiones
posteriores
por decision de la Asamblea Legislativa. Tal debate no podra extenderse
a asuntos ajenos al cuestionario especifico.
10. Rehabilitar a los que
hayan perdido derechos inherentes a la ciudadania.
11. Aprobar, reformar o derogar
el decreto de estado de urgencia y la suspension de las garantias
constitucionales,
conforme a lo dispuesto en esta Constitucion.
Articulo 156.- Todas las
Comisiones de la Asamblea Legislativa seran elegidas por esta mediante
un sistema que garantice la representacion proporcional de la minoria.
Articulo 157.- Es prohibido
a la Asamblea Legislativa:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Expedir Leyes que contrarien
la letra o el espiritu de esta Constitucion.
2. Inmiscuirse por medio
de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los
otros
Organos del Estado.
3. Reconocer a cargo del
Tesoro Publico indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas
por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas,
pensiones,
jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido
decretadas
conforme a las Leyes generales preexistentes.
4. Decretar actos de proscripcion
o de persecucion contra personas o corporaciones.
5. Incitar o compeler a los
funcionarios publicos para que adopten determinadas medidas.
6. Hacer nombramientos distintos
de los que le correspondan de acuerdo con esta Constitucion y las Leyes.
7. Exigir al Organo Ejecutivo
comunicacion de las instrucciones dadas a los Agentes Diplomaticos o
informes
sobre negociaciones que tengan caracter reservada.
8. Ordenar o autorizar otras
partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado,
salvo en casos de emergencia asi declarados expresamente por el Organo
Ejecutivo.
9. Delegar cualquiera de
las funciones que le correspondan, salvo lo previsto en el numeral 16
del
articulo 153.
10. Dar votos de aplausos
o de censura respecto de actos del Presidente de la Republica.
CAPITULO 2.FORMACION DE LAS
LEYES
Articulo 158.- Las Leyes
tienen su origen en la Asamblea Legislativa y se dividen asi: a.
Organicas,
las que se expidan en cumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8,
9,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del articulo 153. b. Ordinarias, las que se
expidan en relacion con los demas numerales de dicho articulo.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 159.- Las Leyes
seran propuestas: a. Cuando sean organicas:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Por Comisiones permanentes
de la Asamblea Legislativa.
2. Por los Ministros de Estado,
en virtud de autorizacion del Consejo de Gabinete.
3. Por la Corte Suprema de
Justicia, el Procurador General de la Nacion y el Procurador de la
Administracion,
siempre que se trate de la expedicion o reformas de los Codigos
Nacionales.
b. Cuando sean ordinarias, por cualquier miembro de la Asamblea
Legislativa,
Ministros de Estado o los Presidentes de los Concejos Provinciales, en
virtud de autorizacion del Consejo de Gabinete y del Concejo Provincial
respectivamente. Todos los funcionarios antes mencionados tendran
derecho
a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los
Presidentes
de los Concejos Provinciales, los mismos tendran derecho a voz cuando
se
trate de proyectos de Leyes presentados por estos. Las Leyes organicas
necesitan para su expedicion del voto favorable en segundo y tercer
debates,
de la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las
ordinarias solo requeriran la aprobacion de la mayoria de los
Legisladores
asistentes a las sesiones correspondientes.
Articulo 160.- Ningun proyecto
sera Ley de la Republica si no ha sido aprobado por la Asamblea
Legislativa
en tres debates, en dias distintos y sancionado por el Ejecutivo en la
forma que dispone esta ConstitucionEs primer debate de todo proyecto
de Ley el que se le da en la Comision de que trata el articulo
anterior.
Un proyecto de Ley puede pasar a segundo debate cuando la mayoria de la
Asamblea Legislativa, a solicitud de uno de sus miembros, revocare el
dictamen
de la Comision y diere su aprobacion al proyecto.
Articulo 161.- Todo proyecto
de Ley que no haya sido presentado por una de las Comisiones sera
pasado
por el Presidente de la Asamblea Legislativa a una Comision ad-hoc para
que lo estudie y discuta dentro de un termino prudencial.
Articulo 162.- Aprobado un
proyecto de Ley pasara al Ejecutivo, y si este lo sancionare, lo
mandara
a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolvera con objeciones a
la Asamblea Legislativa.
Articulo 163.- El Ejecutivo
dispondra de un termino maximo de treinta dias habiles para devolver
con
objeciones cualquier proyecto. Si el Ejecutivo una vez transcurrido el
indicado termino no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no
podra
dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar.
Articulo 164.- El proyecto
de Ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volvera a la Asamblea
Legislativa, a tercer debate. Si lo fuere solo en parte, volvera a
segundo,
con el unico fin de considerar las objeciones formuladas. Si
consideradas
por la Asamblea Legislativa las objeciones el proyecto fuere aprobado
por
los dos tercios de los Legisladores que componen la Asamblea
Legislativa,
el Ejecutivo lo sancionara y hara promulgar sin poder presentar nuevas
objeciones. Si no obtuviere la aprobacion de este numero de
Legisladores,
el proyecto quedara rechazado.
Articulo 165.- Cuando el
Ejecutivo objetare un proyecto por inexequible y la Asamblea
Legislativa,
por la mayoria expresada, insistiere en su adopcion, aquel lo pasara a
la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su
inconstitucionalidad.
El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al
Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar.
Articulo 166.- Si el Ejecutivo
no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las Leyes,
en los terminos y segun las condiciones que este Titulo establece, las
sancionara y hara promulgar el Presidente de la Asamblea Legislativa.
Articulo 167.- Toda Ley sera
promulgada dentro de los seis dias habiles que siguen al de su sancion
y comenzara a regir desde su promulgacion, salvo que ella misma
establezca
que rige a partir de una fecha posterior. La promulgacion extemporanea
de una Ley no determina su inconstitucionalidad Articulo 168.- Las
Leyes
podran ser motivadas y al texto de ellas procedera la siguiente formula:chanroblesvirtuallawlibrary
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DECRETA
Articulo 169.- Los proyectos
de Ley que queden pendientes en un periodo de sesiones, solo podran ser
considerados como proyectos nuevos.
TITULO VIEL ORGANO EJECUTIVOCAPITULO 1.PRESIDENTE Y VICE
PRESIDENTES
DE LA REPUBLICA
Articulo 170.- El Organo
Ejecutivo esta constituido por el Presidente de la Republica y los
Ministros
de Estado, segun las normas de esta Constitucion.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 171.- El Presidente
de la Republica ejerce sus funciones por si solo, o con la
participacion
del Ministro del ramo respectivo, o con la de todos los Ministros en
Consejo
de Gabinete, o en cualquier otra forma que determine esta Constitucion.
Articulo 172.- El Presidente
de la Republica sera elegido por sufragio popular directo y por mayoria
de votos para un periodo de cinco anhos. Con el Presidente de la
Republica
seran elegidos de la misma manera y por igual periodo un Primer
Vicepresidente
y un Segundo Vicepresidente, quienes reemplazaran al Presidente en sus
faltas, conforme a lo prescrito en los articulos 182, 183 y 184 de esta
Constitucion.
Articulo 173.- Los ciudadanos
que hayan sido elegidos Presidente o Vicepresidentes de la Republica no
podran ser reelegidos para el mismo cargo en los dos periodos
presidenciales
inmediatamente siguientes.
Articulo 174.- Para ser Presidente
o Vicepresidente de la Republica se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Ser panamenho por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta
y cinco anhos de edad.
Articulo 175.- No podran
ser elegidos Presidente ni Vicepresidentes de la Republica quienes
hayan
sido condenados por el Organo Judicial en razon de delito contra la
administracion
publica.
Articulo 176.- El Presidente
y los Vicepresidentes de la Republica tomaran posesion de sus
respectivos
cargos ante la Asamblea Legislativa el dia primero de septiembre
siguiente
al de su eleccion y prestaran juramento en estos terminos: "Juro a Dios
y a la Patria cumplir fielmente la Constitucion y las Leyes de la
Republica":
El ciudadano que no profese creencia religiosa podra prescindir de la
invocacion
a Dios en su juramento.
Articulo 177.- Si por cualquier
motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la Republica no pudieren
tomar posesion ante la Asamblea Legislativa, lo haran ante la Corte
Suprema
de Justicia; si no fuere posible, ante un Notario Publico y, en defecto
de este, ante dos testigos habiles.
Articulo 178.- Son atribuciones
que ejerce por si solo el Presidente de la Republica:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Nombrar y separar libremente
a los Ministros de Estado.
2. Coordinar la labor de
administracion y los establecimientos publicos.
3. Velar por la conservacion
del orden publico.
4. Adoptar las medidas necesarias
para que la Asamblea Legislativa se reuna el dia senhalado por la
Constitucion
o el Decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones
extraordinarias.
5. Presentar al principio
de cada legislatura, el primer dia de sus sesiones ordinarias, un
mensaje
sobre los asuntos de la administracion.
6. Objetar los proyectos
de Leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles.
7. Invalidar las ordenes
o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en virtud del articulo
181.
8. Las demas que le correspondan
de conformidad con la Constitucion o la ley.
Articulo 179.- Son atribuciones
que ejerce el Presidente de la Republica con la participacion del
Ministro
respectivo:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Sancionar y promulgar
las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento.
2. Nombrar a los Jefes y
Oficiales de la Fuerza Publica con arreglo al Escalafon Militar y
disponer
el uso de la misma.
3. Nombrar y separar libremente
a los Gobernadores de las Provincias.
4. Informar al Organo Legislativo
de las vacantes producidas en los cargos que este debe proveer.
5. Vigilar la recaudacion
y administracion de las rentas nacionales.
6. Nombrar, con arreglo a
lo dispuesto en el Titulo XI, a las personas que deban desempenhar
cualesquiera
cargos o empleos nacionales cuya provision no corresponda a otro
funcionario
o corporacion.
7. Enviar al Organo Legislativo,
dentro del termino establecido en el articulo 267, el proyecto de
Presupuesto
General del Estado para el anho fiscal siguiente, salvo que la fecha de
toma de posesion del Presidente de la Republica coincida con la
iniciacion
de dichas sesiones. En este caso el Presidente de la Republica debera
hacerlo
dentro de los primeros cuarenta dias de sesiones de la misma.
8. Celebrar contratos administrativos
para la prestacion de servicios y ejecucion de obras publicas, con
arreglo
a lo que dispongan esta Constitucion y la Ley.
9. Dirigir las relaciones
exteriores: celebrar tratados y convenios publicos, los cuales seran
sometidos
a la consideracion del Organo Legislativo y acreditar y recibir agentes
diplomaticos y consulares.
10. Dirigir, reglamentar
e inspeccionar los servicios establecidos en esta Constitucion.
11. Nombrar a los Jefes,
Gerentes y Directores de las entidades publicas autonomas,
semiautonomas
y de las empresas estatales, segun lo dispongan las Leyes respectivas.
12. Decretar indultos por
delitos politicos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los
reos de delitos comunes.
13. Conferir grados militares
de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.
14. Reglamentar las Leyes
que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningun
caso
de su texto ni de su espiritu.
15. Conceder a los nacionales
que lo soliciten permiso para aceptar cargos de gobiernos extranjeros,
en los casos en que sea necesario de acuerdo con la Ley.
16. Ejercer las demas atribuciones
que le correspondan de acuerdo con esta Constitucion y la Ley.
Articulo 180.- Son atribuciones
que ejercen los Vicepresidentes de la Republica.
1. Reemplazar al Presidente
de la Republica, por su orden, en caso de falta temporal o absoluta del
Presidente.
2. Asistir con voz, pero
sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente
de la Republica en las materias que este determine.
4. Asistir y representar
al Presidente de la Republica en actos publicos y congresos nacionales
o internacionales o en misiones especiales que el Presidente les
encomiende.
Articulo 181.- Los actos
del Presidente de la Republica, salvo los que pueda ejercer por si
solo,
no tendran valor si no son refrendados por el Ministro de Estado
respectivo,
quien se hace responsable de ellos. Las ordenes y disposiciones que un
Ministro de Estado expida por instrucciones del Presidente de la
Republica
son obligatorias y solo podran ser invalidadas por este por ser
contrarias
a la Constitucion o la Ley, sin perjuicio de los recursos a que haya
lugar.
Articulo 182.- El Presidente
y los Vicepresidentes de la Republica podran separarse de sus cargos
mediante
licencia que cuando no excedan de noventa dias les sera concedida por
el
Consejo de Gabinete. Para la separacion por mas de noventa dias, se
requerira
licencia de la Asamblea Legislativa. Durante el ejercicio de la
licencia
que se conceda al Presidente de la Republica para separarse de su
cargo,
este sera reemplazado por el Primer Vicepresidente y, en defecto de
este,
por el Segundo Vicepresidente. Quien reemplace al Presidente tendra el
titulo de Encargado de la Presidencia de la Republica. Cuando por
cualquier
motivo las faltas del Presidente no pudieren ser llenadas por los
Vicepresidentes,
ejercera la Presidencia uno de los Ministros de Estado, que estos
elegiran
por mayoria de votos, quien debe cumplir los requisitos necesarios para
ser Presidentes de la Republica, y tendra el titulo de Ministro
Encargado
de la Presidencia de la Republica. En los plazos senhalados por este
articulo
y el siguiente se incluiran los dias inhabiles.
Articulo 183.- El Presidente
de la Republica podra ausentarse del territorio nacional, en cada
ocasion,
sin pedir licencia de cargo:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Por un periodo maximo
hasta de diez dias sin necesidad de autorizacion alguna.
2. Por un periodo que exceda
de diez dias y no sea mayor de treinta dias, con autorizacion del
Consejo
de Gabinete.
3. Por un periodo mayor de
treinta dias, con autorizacion de la Asamblea Legislativa. Si el
Presidente
se ausentare por mas de diez dias, se encargara de la Presidencia el
Primer
Vicepresidente, y en defecto de este, el Segundo Vicepresidente. Quien
ejerza el cargo tendra el titulo de Encargado de la Presidencia de la
Republica.
Si el Segundo Vicepresidente no pudiere encargarse, lo hara uno de los
Ministros de Estado, segun lo establecido en el articulo 182.
Articulo 184.- Por falta
absoluta del Presidente de la Republica, asumira el cargo el Primer
Vicepresidente
por el resto del periodo, y en defecto de este, el Segundo
Vicepresidente.
Cuando el Primer Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, el
Segundo
Vicepresidente pasara a ejercer el cargo de Primer Vicepresidente.
Cuando
por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser
llenada
por los Vicepresidentes, ejercera la Presidencia uno de los Ministros
de
Estado, que estos elegiran por mayoria de votos, quien debe cumplir con
los requisitos necesarios para ser Presidente de la Republica, y tendra
el titulo de Ministro Encargado de la Presidencia de la Republica.
Cuando
la falta absoluta del Presidente y de los Vicepresidentes se produjera
por lo menos dos anhos antes de la expiracion del periodo presidencial,
el Ministro Encargado de la Presidencia convocara a elecciones de
Presidente
y Vicepresidentes para una fecha no posterior a cuatro meses, de modo
que
los ciudadanos electos tomen posesion dentro de los seis meses
siguientes
a la convocatoria, por el resto del periodo. El decreto respectivo sera
expedido a mas tardar ocho dias despues de la asuncion del cargo por
dicho
Ministro Encargado.
Articulo 185.- Los emolumentos
que la Ley asigne al Presidente y a los Vicepresidentes de la Republica
podran ser modificados, pero el cambio entrara a regir en el periodo
presidencial
siguiente. Articulo 186.- El Presidente y los Vicepresidentes de la
Republica
solo son responsables en los casos siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Por extralimitacion de
sus funciones constitucionales.
2. Por actos de violencia
o coaccion en el curso del proceso electoral; por impedir la reunion de
la Asamblea Legislativa; por obstaculizar el ejercicio de las funciones
de esta o de los demas organismos o autoridades publicas que establece
la Constitucion.
3. Por delitos contra la
personalidad internacional del Estado o contra la administracion
publica.
En los dos primeros casos, la pena sera de destitucion y de
inhabilitacion
para ejercer cargo publico por el termino que fije la Ley. En el tercer
caso, se aplicara el derecho comun.
Articulo 187.- No podra ser
elegido Presidente de la Republica:chanroblesvirtuallawlibrary
1. El ciudadano que llamado
a ejercer la Presidencia por falta absoluta del titular, la hubiere
ejercido
en cualquier tiempo durante los tres anhos inmediatamente anteriores al
periodo para el cual se hace la eleccion.
2. Los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de
la Republica que haya ejercido sus funciones en el periodo
inmediatamente
anterior a los del ciudadano indicado en el numeral uno de este
articulo.
Articulo 188.- No podra ser
elegido Vicepresidente de la Republica:chanroblesvirtuallawlibrary
1. El Presidente de la Republica
que hubiere desempenhado sus funciones en cualquier tiempo, cuando la
eleccion
del Vicepresidente de la Republica sea para el periodo siguiente al
suyo.
2. Los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de
la Republica, para el periodo que sigue a aquel en que el Presidente de
la Republica hubiere ejercido el cargo.
3. El ciudadano que como
Vicepresidente de la Republica hubiere ejercido el cargo de Presidente
de la Republica en forma permanente en cualquier tiempo durante los
tres
anhos anteriores al periodo para el cual se hace la eleccion.
4. Los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del ciudadano
expresado
en el numeral anterior para el periodo inmediatamente siguiente a aquel
en que este hubiere ejercido la Presidencia de la Republica.
5. Los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de
la Republica.
CAPITULO 2.LOS MINISTROS DE
ESTADO
Articulo 189.- Los
Ministros
de Estado sor los Jefes de sus respectivos ramos y participan con el
Presidente
de la Republica en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta
Constitucion
y la Ley.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 190.- La distribucion
de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuara de
conformidad
con la Ley, segun sus afinidades.
Articulo 191.- Los Ministros
de Estado deben ser panamenhos por nacimiento, haber cumplido
veinticinco
anhos de edad y no haber sido condenados por el Organo Judicial por
delito
contra la administracion publica, con pena privativa de la libertad.
Articulo 192.- No podran
ser nombrados Ministros de Estado los parientes del Presidente de la
Republica
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser
miembros de un mismo Gabinete personas unidas entre si por los
expresados
grados de parentesco.
Articulo 193.- Los Ministros
de Estado entregaran personalmente a la Asamblea Legislativa un informe
o memoria anual sobre el estado de los negocios de su Ministerio y
sobre
las reformas que juzguen oportuno introducir.
CAPITULO 3.EL CONSEJO DE
GABINETE
Articulo 194.- El Consejo
de Gabinete es la reunion del Presidente de la Republica, quien lo
presidira,
o del Encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la
Republica
y los Ministros de Estado.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 195.- Son funciones
del Consejo de Gabinete:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Actuar como cuerpo consultivo
en los asuntos que someta a su consideracion el Presidente de la
Republica
y en los que deba ser oido por mandato de la Constitucion o de la Ley.
2. Acordar con el Presidente
de la Republica los nombramientos de los Magistrados de la Corte
Suprema
de Justicia del Procurador General de la Nacion, del Procurador de la
Administracion,
y de sus respectivos suplentes, con sujecion a la aprobacion de la
Asamblea
Legislativa.
3. Acordar la celebracion
de contratos, la negociacion de emprestitos y la enajenacion de bienes
nacionales muebles o inmuebles, segun lo determine la Ley.
4. Acordar con el Presidente
de la Republica que este pueda transigir o someter a arbitraje los
asuntos
litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el
concepto
favorable del Procurador General de la Nacion.
5. Decretar, bajo la responsabilidad
colectiva de todos sus miembros, el estado de urgencia y la suspension
de las normas constitucionales pertinentes, de conformidad con lo
dispuesto
en el articulo 51 de esta Constitucion.
6. Requerir de los funcionarios
publicos, entidades estatales y empresas mixtas los informes que estime
necesarios o convenientes para el despacho de los asuntos que deba
considerar
y citar a los primeros y a los representantes de las segundas para que
rindan informes verbales.
7. Negociar y contratar emprestitos;
organizar el credito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar su
servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demas disposiciones
concernientes al regimen de aduanas, con sujecion a las normas
previstas
en las Leyes a que se refiere el numeral 11 del articulo 153. Mientras
el Organo Legislativo no haya dictado Ley o Leyes que contengan las
normas
generales correspondientes, el Organo Ejecutivo podra ejercer estas
atribuciones
y enviara al Organo Legislativo copia de todos los Decretos que dicte
en
ejercicio de esta facultad.
8. Dictar el reglamento de
su regimen interno y ejercer las demas funciones que le senhale la
Constitucion
o la Ley.
CAPITULO 4.EL CONSEJO GENERAL
DE
ESTADO
Articulo 196.- Constituye
el Consejo General de Estado la reunion del Presidente de la Republica,
quien lo presidira, con los Vicepresidentes de la Republica, los
Ministros
de Estado, Directores Generales de Entidades Autonomas y Semiautonomas,
el Comandante Jefe de la Guardia Nacional, el Contralor General de la
Republica,
el Procurador General de la Nacion, el Procurador de la Administracion,
el Presidente de la Asamblea Legislativa y los Presidentes de los
Consejos
Provinciales.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 197.- El Consejo
General de Estado tiene la funcion de actuar como cuerpo consultivo en
los asuntos que le presenten el Presidente de la Republica o el
Presidente
de la Asamblea Legislativa.
TITULO VIILA ADMINISTRACION
DE
JUSTICIACAPITULO 1.EL ORGANO JUDICIAL
Articulo 198.- La
administracion
de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestion y la
actuacion
de todo proceso se surtira en papel simple y no estaran sujetas a
impuesto
alguno. Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados
judiciales
no interrumpiran el funcionamiento continuo de los respectivos
tribunales.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 199.- El Organo
Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los
Tribunales
y los Juzgados que la Ley establezca.
Articulo 200.- La Corte Suprema
de Justicia estara compuesta del numero de Magistrados que determine la
Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujecion a
la aprobacion del Organo Legislativo, para un periodo de diez anhos. La
falta absoluta de un Magistrado sera cubierta mediante nuevo
nombramiento
por el resto del periodo respectivo. Cada dos anhos se designaran dos
Magistrados,
salvo en los casos en que por razon del numero de Magistrados que
integren
la Corte, se nombren mas de dos o menos de dos Magistrados. Cuando se
aumente
el numero de Magistrados de la Corte, se haran los nombramientos
necesarios
para tal fin, y la Ley respectiva dispondra lo adecuado para mantener
el
principio de nombramientos escalonados. Cada Magistrado tendra un
suplente
nombrado en igual forma que el principal y por el mismo periodo, quien
lo reemplazara en sus faltas, conforme a la Ley, La Ley dividira la
Corte
en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una.
Articulo 201.- Para ser Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Ser panamenho por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta
y cinco anhos de edad.
3. Hallarse en pleno goce
de los derechos civiles y politicos.
4. Ser graduado en Derecho
y haber inscrito el titulo universitario en la oficina que la Ley
senhale.
5. Haber completado un periodo
de diez anhos durante el cual haya ejercido indistintamente la
profesion
de abogado, cualquier cargo del Organo Judicial o del Tribunal
Electoral
que requiera titulo universitario en Derecho, o haber sido profesor de
Derecho en un establecimiento de ensenhanza universitaria. Se reconoce
la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales
anteriores.
Articulo 202.- La persona
que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia
ejecutoriada
proferida por un Tribunal de Justicia, no podra desempenhar cargo
alguno
en el Organo Judicial.
Articulo 203.- La Corte Suprema
de Justicia tendra, entre sus atribuciones constitucionales y legales,
las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. La guarda de la integridad
de la Constitucion para lo cual la Corte en pleno conocera y decidira,
con audiencia del Procurador General de la Nacion o del Procurador de
la
Administracion, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos,
acuerdos,
resoluciones y demas actos que por razones de fondo o de forma impugne
ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario
publico
encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de
las partes que la disposicion legal o reglamentaria aplicable al caso
es
inconstitucional, sometera la cuestion al conocimiento del pleno de la
Corte, salvo que la disposicion haya sido objeto de pronunciamiento por
parte de esta, y continuara el curso del negocio hasta colocarlo en
estado
de decidir. Las partes solo podran formular tales advertencias una sola
vez por instancia.
2. La jurisdiccion contencioso-administrativa
respecto de los actos, omisiones, prestacion defectuosa o deficiente de
los servicios publicos, resoluciones, ordenes o disposiciones que
ejecuten,
adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o
pretextando
ejercerlas, los funcionarios publicos y autoridades nacionales,
provinciales,
municipales y de las entidades publicas autonomas o semiautonomas. A
tal
fin, la Corte Suprema de Justicia con audiencia del Procurador de la
Administracion,
podra anular los actos acusados de ilegalidad; restablecer el derecho
particular
violado; estatuir nuevas disposiciones en reemplazo de las impugnadas y
pronunciarse perjudicialmente acerca del sentido y alcance de un acto
administrativo
o de su valor legal. Podran acogerse a la jurisdiccion
contencioso-administrativa
las personas afectadas por el acto, resoluciones, orden o disposicion
de
que se trate; y, en ejercicio de la accion publica, cualquier persona
natural
o juridica, domiciliada en el pais. Las decisiones de la Corte en
ejercicio
de las atribuciones senhaladas en este articulo son finales,
definitivas,
obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.
Articulo 204.- No se admitiran
recursos de inconstitucionalidad ui de amparo de garantias
constitucionales
contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.
Articulo 205.- Los Magistrados
y Jueces principales no podran desempenhar ningun otro cargo publico,
excepto
el de profesor para la ensenhanza del Derecho en establecimientos de
educacion
universitaria.
Articulo 206.- En los Tribunales
y Juzgados que la Ley establezca, los Magistrados seran nombrados por
la
Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior jerarquico. El
personal
subalterno sera nombrado por el Tribunal o Juez respectivo. Todos estos
nombramientos seran hechos con arreglo a la Carrera Judicial, segun lo
dispuesto en el Titulo XI.
Articulo 207.- Los Magistrados
y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no estan
sometidos mas que a la Constitucion y a la Ley, pero los inferiores
estan
obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores
jerarquicos
al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones
proferidas por aquellos.
Articulo 208.- Los Magistrados
y los Jueces no seran depuestos ni suspendidos o trasladados en el
ejercicio
de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la
Ley.
Articulo 209.- Los cargos
del Organo Judicial son incompatibles con toda participacion en la
politica,
salvo la emision del voto en las elecciones, con el ejercicio de la
abogacia
o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto lo
previsto
en el articulo 205.
Articulo 210.- Los sueldos
y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no
seran
inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresion de empleos
en el ramo Judicial se hara efectiva al finalizar el periodo
correspondiente.
Articulo 211.- La Corte Suprema
de Justicia y el Procurador General de la Nacion formularan los
respectivos
Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Publico y los
remitiran
oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusion en el proyecto de
Presupuesto
General del sector publico. El Presidente de la Corte y el Procurador
podran
sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos
de Presupuesto. Los presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio
Publico
no seran inferiores, en conjunto, al dos por ciento de los ingresos
corrientes
del Gobierno Central. Sin embargo, cuando esta cantidad resultare
superior
a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por
el Organo Judicial y el Ministerio Publico, el Organo Ejecutivo
incluira
el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el proyecto
de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa
determine
lo que proceda.
Articulo 212.- Las Leyes
procesales que se aprueben se inspiraran, entre otros, en los
siguientes
principios:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Simplificacion de los
tramites, economia procesal y ausencia de formalismos.
2. El objeto del proceso
es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial.
Articulo 213.- Los Magistrados
y Jueces no podran ser detenidos ni arrestados sino en virtud de
mandamiento
escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
Articulo 214.- La Ley arbitrara
los medios para prestar asesoramiento y defensa juridica a quienes por
su situacion economica no puedan procurarselos por si mismos, tanto a
traves
de los organismos oficiales creados al efecto, como por intermedio de
las
asociaciones profesionales de abogados reconocidas por el Estado.
Articulo 215.- Se instituye
el juicio por jurados. La Ley determinara las causas que deban
decidirse
por este sistema.
CAPITULO 2.EL MINISTERIO
PUBLICO
Articulo 216.- El
Ministerio
Publico sera ejercido por el Procurador General de la Nacion, el
Procurador
de la Administracion, los Fiscales y Personeros y por los demas
funcionarios
que establezca la Ley. Los Agentes del Ministerio Publico podran
ejercer
por delegacion, conforme lo determine la Ley, las funciones del
Procurador
General de la Nacion. Cada Agente del Ministerio Publico tendra dos
suplentes
quienes lo reemplazaran en su orden, en las ausencias temporales y en
las
absolutas mientras se llene la vacante.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 217.- Son atribuciones
del Ministerio Publico:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Defender los intereses
del Estado o del Municipio.
2. Promover el cumplimiento
o ejecucion de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones
administrativas.
3. Vigilar la conducta oficial
de los funcionarios publicos y cuidar que todos desempenhen
cumplidamente
sus deberes.
4. Perseguir los delitos
y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.
5. Servir de consejeros juridicos
a los funcionarios administrativos. 6. Ejercer las demas funciones que
determine la Ley.
Articulo 218.- Para ser Procurador
General de la Nacion y Procurador de la Administracion se necesitan los
mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia.
Ambos seran nombrados por un periodo de diez anhos.
Articulo 219.- Son funciones
especiales del Procurador General de la Nacion:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Acusar ante la Corte Suprema
de Justicia a los funcionarios publicos cuyo juzgamiento corresponda a
esta Corporacion.
2. Velar por que los demas
Agentes del Ministerio Publico desempenhen fielmente su cargo, y que se
les exija responsabilidad por las faltas o delitos que cometan.
Articulo 220.- Rigen respecto
a los Agentes del Ministerio Publico las mismas disposiciones que para
los funcionarios judiciales establecen los articulos 202, 205, 20 7,
208,
209 y 213. Articulo 221.- El Procurador General de la Nacion y el
Procurador
de la Administracion y sus suplentes seran nombrados del mismo modo que
los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los Fiscales y
Personeros
seran nombrados por sus superiores jerarquicos. El personal subalterno
sera nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos
nombramientos
seran hechos con arreglo a la Carrera Judicial, segun lo dispuesto en
el
Titulo XI.
TITULO VIIIREGIMENES
MUNICIPAL
Y PROVINCIALCAPITULO 1.REPRESENTANTES DE
CORREGIMIENTOS
Articulo 222.- Cada
Corregimiento
elegira un Representante y su suplente por votacion popular directa,
por
un periodo de cinco anos. Los Representantes de Corregimientos podran
ser
reelegidos indefinidamente.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 223.- Para ser Representante
de Corregimiento se requiere:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Ser panamenho por nacimiento
o haber adquirido, en forma definitiva, la nacionalidad panamenha diez
anos antes de la fecha de la eleccion.
2. Haber cumplido dieciocho
anhos de edad.
3. No haber sido condenado
por el Organo Judicial en razon de delito contra la administracion
publica,
con pena privativa de la libertad o por delito contra la libertad y
pureza
del sufragio.
4. Ser residente del Corregimiento
que representa por lo menos durante el anho inmediatamente anterior a
la
eleccion.
Articulo 224.- La representacion
se perdera por las siguientes causas:chanroblesvirtuallawlibrary
1. El cambio voluntario de
residencia a otro Corregimiento.
2. La condena judicial fundada
en delito.
3. La revocatoria del mandato,
conforme lo reglamente la Ley.
Articulo 225.- En caso de
vacante temporal o absoluta de la representacion principal del
Corregimiento,
se encargara el Representante suplente. Cuando se produzca vacante
absoluta
del principal y del suplente, deberan celebrarse elecciones dentro de
los
seis meses siguientes para elegir nuevo Representante y su respectivo
suplente.
Articulo 226.- Los Representantes
de Corregimientos no podran ser nombrados para cargos publicos
remunerados
por el respectivo Municipio. La infraccion de este precepto vicia de
nulidad
el nombramiento. Produce vacante absoluta del cargo de Representante de
Corregimiento el nombramiento en el Organo Judicial, en el Ministerio
Publico
o en el Tribunal Electoral; y transitoria, la designacion para Ministro
de Estado, Jefe de Institucion Autonoma o Semiautonoma, de Mision
Diplomatica
y Gobernador de la Provincia.
Articulo 227.- Los Representantes
de Corregimientos no son legalmente responsables por las opiniones que
emitan en el ejercicio de su cargo, como miembros del Concejo
Provincial.
Articulo 228.- Los Representantes
de Corregimientos devengaran una remuneracion que sera pagada por el
Tesorero
Nacional o Municipal, segun determine la Ley.
CAPITULO 2.EL REGIMEN
MUNICIPAL
Articulo 229.- El
Municipio
es la organizacion politica autonoma de la comunidad establecida en un
Distrito La Organizacion municipal sera democratica y respondera al
caracter
esencialmente administrativo del gobierno local.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 230.- Los Municipios
tienen la funcion de promover el desarrollo de la comunidad, y la
realizacion
del bienestar social y colaboraran para ello con el Gobierno Nacional.
La Ley podra senhalar la parte de las rentas que los Municipios
asignaran
al respecto y en especial a la educacion, tomando en cuenta la
poblacion,
ubicacion y desarrollo economico y social del distrito.
Articulo 231.- Las autoridades
municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitucion
y Leyes de la Republica, los decretos y ordenes del Ejecutivo y las
resoluciones
de los tribunales de la justicia ordinaria y administrativa.
Articulo 232.- Ningun servidor
publico municipal podra ser suspendido ni destituido por las
autoridades
administrativas nacionales.
Articulo 233.- El Estado
complementara la gestion municipal, cuando esta sea insuficiente, en
casos
de epidemia, grave alteracion del orden publico u otros motivos de
interes
general, en la forma que determine la Ley.
Articulo 234.- En cada Distrito
habra una corporacion que se denominara Concejo Municipal, integrada
por
todos los Representantes de Corregimientos que hayan sido elegidos
dentro
del Distrito. Si en algun Distrito existieren menos de cinco
Corregimientos,
se elegiran por votacion popular directa, segun el procedimiento y el
sistema
de representacion proporcional que establezca la Ley, los Concejales
necesarios
para que, en tal caso, el numero de integrantes del Concejo Municipal
sea
de cinco. El Concejo designara un Presidente y un Vicepresidente, de su
seno. Este ultimo reemplazara al primero en sus ausencias.
Articulo 235.- Por iniciativa
popular y mediante el voto de los Concejos, pueden dos o mas Municipios
solicitar su fusion en uno o asociarse para fines de beneficio comun.
1'
Ley establecera el procedimiento correspondiente. Con iguales
requisitos
pueden los Municipios de una Provincia unificar su regimen,
estableciendo
un tesoro y una administracion fiscal comunes. En este caso podra
crearse
un Concejo Intermunicipal cuya composicion determinara la Ley.
Articulo 236.- Los ciudadanos
tienen el derecho de iniciativa y de referendum en los asuntos
atribuidos
a los Concejos.
Articulo 237.- La Ley podra
disponer, de acuerdo con la capacidad economica y recursos humanos de
los
Municipios, cuales se regiran por el sistema de sindicos especializados
para prestar los servicios que aquella establezca.
Articulo 238.- Habra en cada
Distrito un Alcalde, Jefe de la Administracion Municipal, y dos
suplentes,
elegidos por votacion popular directa por un periodo de cinco anhos. La
Ley podra, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o
mas de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y
remocion del Organo Ejecutivo.
Articulo 239.- Habra en cada
Distrito un Tesorero, elegido por el Concejo, para un periodo que
determinara
la Ley y quien sera el Jefe de la oficina o departamento de recaudacion
de las rentas municipales y de la pagaduria. La Ley dispondra que en
aquellos
Distritos cuyo monto rentistico llegue a la suma de ella determine, se
establezca una oficina o departamento de auditoria a cargo de un
funcionario
que sera nombrado por la Contraloria General de la Republica.
Articulo 240.- Los Alcaldes
tendran, ademas de los deberes que establece el articulo 231 de esta
Constitucion
y la Ley, las atribuciones siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Presentar proyectos de
acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.
2. Ordenar los gastos de
la administracion local ajustandose al Presupuesto y a los reglamentos
de contabilidad.
3. Nombrar y remover a los
Corregidores y a los demas funcionarios publicos municipales cuya
designacion
no corresponda a otra autoridad, con sujecion a lo que dispone el
Titulo
XI.
4. Promover el progreso de
la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de
sus
funcionarios publicos.
Articulo 241.- Los Alcaldes
y Corregidores recibiran por sus servicios una remuneracion que sera
pagada
por el Tesoro Nacional o Municipal, segun determine la Ley.
Articulo 242.- Son municipales
los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley
podra establecer excepciones para que determinados impuestos sean
municipales
a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley
establecera
con la debida separacion las rentas y gastos nacionales y los
municipales.
Articulo 243.- Seran fuentes
de ingreso municipal, ademas de las que senhale la Ley conforme al
articulo
anterior, las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. El producto de sus areas
o ejidos lo mismo que de sus bienes propios.
2. Las tasas por el uso de
sus bienes o servicios.
3. Los derechos sobre espectaculos
publicos.
4. Los impuestos sobre expendio
de bebidas alcoholicas.
5. Los derechos, determinados
por la Ley, sobre extraccion de arena, piedra de cantera, tosca,
arcilla,
coral, cascaJo y piedra caliza.
6. Las multas que impongan
las autoridades municipales.
7. Las subvenciones estatales
y las donaciones.
8. Los derechos sobre extraccion
de maderas, explotacion y tala de bosques.
9. El impuesto de deguello
de ganado vacuno y porcino que se pagara en el Municipio de donde
proceda
la res.
Articulo 244.- Los Municipios
podran crear empresas municipales o mixtas para la explotacion de
bienes
o servicios.
Articulo 245.- El Estado
no podra conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos
municipales.
Los Municipios solo podran hacerlo mediante acuerdo municipal.
Articulo 246.- Los Municipios
podran contratar emprestitos previa autorizacion del Organo Ejecutivo.
La Ley determinara el procedimiento.
Articulo 247.- En cada Corregimiento
habra una Junta Comunal que promovera el desarrollo de la colectividad
y velara por la solucion de sus problemas. Las Juntas Comunales podran
ejercer funciones de conciliacion voluntaria y otras que la Ley senhale.
Articulo 248.- La Junta Comunal
estara compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la
presidira,
por el Corregidor y cinco ciudadanos residentes del Corregimiento
escogidos
en la forma que determine la Ley. Las Juntas Comunales podran requerir
la cooperacion y asesoramiento de los funcionarios publicos nacionales
o municipales y de los particulares. La Ley podra establecer un regimen
especial para las Juntas Comunales que funcionaran en comunidades que
no
esten administrativamente constituidas en Municipios o Corregimientos.
CAPITULO 3.EL REGIMEN
PROVINCIAL
Articulo 249.- En cada
Provincia
habra un Gobernador de libre nombramiento y remocion del Organo
Ejecutivo,
quien sera representante de este en su circunscripcion. Cada Gobernador
tendra un suplente designado tambien por el Organo Ejecutivo. La Ley
determinara
las funciones y deberes de los Gobernadores.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 250.- Las Provincias
tendran el numero de Distritos que la Ley Disponga.
Articulo 251.- En cada Provincia
funcionara un Concejo Provincial, integrado por todos los
Representantes
de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demas miembros que
la
Ley determine al reglamentar su organizacion y funcionamiento, teniendo
estos ultimos unicamente derecho a voz. Cada Concejo Provincial elegira
su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos
Representantes
de Corregimientos y dictara su reglamento interno. El Gobernador de la
Provincia y los Alcaldes de Distritos asistiran con derecho a voz a las
reuniones del Concejo Provincial.
Articulo 252.- Son funciones
del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley senhale, las
siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Actuar como organo de
consulta del Gobernador de la Provincia, de las autoridades
provinciales
y de las autoridades nacionales en general.
2. Requerir informes de los
funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relacion con
asuntos
concernientes a la Provincia. Para estos efectos, los funcionarios
provinciales
y municipales estan obligados, cuando los Concejos Provinciales asi lo
soliciten, a comparecer personalmente ante estos a rendir informes
verbales.
Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.
3. Preparar cada anho, para
la consideracion del Organo Ejecutivo, el plan de obras publicas, de
inversiones
y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecucion.
4. Supervisar la marcha de
los servicios publicos que se presten en su respectiva Provincia.
5. Recomendar a la Asamblea
Legislativa los cambios que estime convenientes en las divisiones
politicas
de la Provincia.
6. Solicitar a las autoridades
nacionales y provinciales estudios y programas de interes provincial.
Articulo 253.- El Concejo
Provincial se reunira en sesiones ordinarias una vez al mes, en la
capital
de la Provincia o en el lugar de la Provincia que el Concejo determine,
y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a
solicitud
de no menos de la tercera parte de sus miembros.
TITULO IXLA HACIENDA PUBLICACAPITULO 1.BIENES Y DERECHOS
DEL
ESTADO
Articulo 254.- Pertenecen
al Estado:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Los bienes existentes
en el territorio que pertenecieron a la Republica de Colombia.
2. Los derechos y acciones
que la Republica de Colombia poseyo como duenha, dentro o fuera del
pais,
por razon de la soberania que ejercio sobre el territorio del Istmo de
Panama.
3. Los bienes, rentas, fincas,
valores, derechos y acciones que pertenecieron al extinguido
Departamento
de Panama.
4. Las tierras baldias e
indultadas.
5. Las riquezas del subsuelo,
que podran ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto
de concesiones o contratos para su explotacion segun lo establezca la
Ley.
Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del termino y
condiciones
que fije la Ley, revertiran al Estado.
6. Las salinas, las minas,
las aguas subterraneas y termales, depositos de hidrocarburos, las
canteras
y los yacimientos de toda clase que no podran ser objeto de apropiacion
privada, pero podran ser explotados directamente por el Estado,
mediante
empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesion u otros
contratos
para su explotacion, por empresas privadas. La Ley reglamentara todo lo
concerniente a las distintas formas de explotacion senhaladas en este
ordinal.
7. Los monumentos historicos,
documentos y otros bienes que son testimonio del pasado de la Nacion.
La
Ley senhalara el procedimiento por medio del cual revertiran al Estado
tales bienes cuando se encuentren bajo la tenencia de particulares por
cualquier titulo.
8. Los sitios y objetos arqueologicos,
cuya explotacion, estudios y rescate seran regulados por la Ley.
Articulo 255.- Pertenecen
al Estado y son de uso publico y, por consiguiente, no pueden ser
objeto
de apropiacion privada:chanroblesvirtuallawlibrary
1. El mar territorial y las
aguas lacustres y fluviales; las playas y riberas de las mismas y de
los
rios navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de
aprovechamiento
libre y comun, sujetos a la reglamentacion que establezca la Ley.
2. Las tierras y las aguas
destinadas a servicios publicos y a toda clase de comunicaciones.
3. Las tierras y las aguas
destinadas o que el Estado destine a servicios publicos de irrigacion,
de produccion hidroelectrica, de desagues y de acueductos.
4. El espacio aereo, la plataforma
continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
5. Los demas bienes que la
Ley defina como de uso publico. En todos los casos en que los bienes de
propiedad privada se conviertan por disposicion legal en bienes de uso
publico, el duenho de ellos sera indemnizado.
Articulo 256.- Las concesiones
para la explotacion del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la
utilizacion
de agua, de medios de comunicacion o transporte y de otras empresas de
servicio publico, se inspiraran en el bienestar social y el interes
publico.
Articulo 257.- La riqueza
artistica e historica del pais constituye el Patrimonio Cultural de la
Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado el cual prohibira su
destruccion,
exportacion o transmision.
Articulo 258.- La facultad
de emitir moneda pertenece al Estado, el cual podra transferirla a
bancos
oficiales de emision, en la forma que determine la Ley.
Articulo 259.- No habra en
la Republica papel moneda de curso forzoso.
Articulo 260.- La Ley creara
y reglamentara bancos oficiales o semioficiales que funcionen como
entidades
autonomas vigiladas por el Estado y determinara las responsabilidades
subsidiarias
de este con respecto a las obligaciones que esas instituciones
contraigan.
La Ley reglamentara el regimen bancario.
Articulo 261.- La Ley procurara,
hasta donde sea posible, dentro de la necesidad de arbitrar fondos
publicos
y de proteger la produccion nacional, que todo impuesto grave al
contribuyente
en proporcion directa a su capacidad economica.
Articulo 262.- Podran establecerse
por la Ley, como arbitrio rentistico, monopolios oficiales sobre
articulos
importados o que no se produzcan en el pais. Al establecer un monopolio
en virtud del cual quede privada cualquier persona del ejercicio de una
industria o negocio licito, el Estado resarcira previamente a las
personas
o empresas cuyo negocio haya sido expropiado en los terminos a que se
refiere
este articulo.
Articulo 263.- La ejecucion
o reparacion de obras nacionales, las compras que se efectuen con
fondos
del Estado, de sus entidades autonomas o semiautonomas o de los
Municipios
y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se
haran,
salvo las excepciones que determine la Ley, mediante licitacion
publica.
La Ley establecera las medidas que aseguren en toda licitacion el mayor
beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicacion.
CAPITULO 2.EL PRESUPUESTO
GENERAL
DEL ESTADO
Articulo 264.- Corresponde
al Organo Ejecutivo la elaboracion del proyecto de Presupuesto General
del Estado y al Organo Legislativo su examen, modificacion, rechazo o
aprobacion.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 265.- El Presupuesto
tendra caracter anual y contendra la totalidad de las inversiones,
ingresos
y egresos del sector publico, que incluye a las entidades autonomas,
semiautonomas
y empresas estatales.
Articulo 266.- El Organo
Ejecutivo celebrara consultas presupuestarias con las diferentes
dependencias
y entidades del Estado. La Comision de Presupuesto de la Asamblea
Legislativa
participara en dichas consultas.
Articulo 267.- En el Presupuesto
elaborado por el Organo Ejecutivo los egresos estaran equilibrados con
los ingresos y debera presentarse a la Asamblea Legislativa al menos
tres
meses antes de la expiracion del Presupuesto del anho fiscal en curso,
salvo el caso especial del articulo 179, numeral 7.
Articulo 268.- La Asamblea
Legislativa podra eliminar o reducir las partidas de los egresos
previstos
en el proyecto de Presupuesto, salvo las destinadas al servicio de la
deuda
publica, al cumplimiento de las demas obligaciones contractuales del
Estado
y al financiamiento de las inversiones publicas previamente autorizadas
por la Ley. La Asamblea Legislativa no podra aumentar ninguna de las
erogaciones
previstas en el proyecto de Presupuesto o incluir una nueva erogacion,
sin la aprobacion del Consejo de Gabinete, ni aumentar el calculo de
los
ingresos sin el concepto favorable del Contralor General de la
Republica.
Si, conforme a lo previsto en este articulo, se eleva el calculo de los
ingresos o si se elimina o disminuye alguna de las partidas de egresos,
la Asamblea Legislativa podra aplicar las cantidades asi disponibles a
otros gastos o inversiones, siempre que obtenga la aprobacion del
Consejo
de Gabinete.
Articulo 269.- Si el proyecto
de Presupuesto General del Estado no fuere votado a mas tardar el
primer
dia del anho fiscal correspondiente, entrara en vigencia el proyecto
propuesto
por el Organo Ejecutivo, el cual lo adoptara mediante decision del
Consejo
de Gabinete.
Articulo 270.- Si la Asamblea
Legislativa rechaza el proyecto de Presupuesto General del Estado, se
considerara
automaticamente prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta
que se apruebe el nuevo Presupuesto y tambien automaticamente aprobadas
las partidas previstas en el proyecto de Presupuesto rechazado respecto
del servicio de la deuda publica, el cumplimiento de las demas
obligaciones
contractuales del Estado y el financiamiento de las inversiones
publicas
previamente autorizadas por la Ley.
Articulo 271.- Cualquier
credito suplementario o extraordinario referente al Presupuesto
vigente,
sera solicitado por el Organo Ejecutivo y aprobado por la Asamblea
Legislativa
en la forma que senhale la Ley.
Articulo 272.- La Asamblea
Legislativa no podra expedir Leyes que deroguen o modifiquen las que
establezcan
ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo
establezca
nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de
la Contraloria General de la Republica sobre la efectividad fiscal de
las
mismas.
Articulo 273.- No podra hacerse
ningun gasto publico que no haya sido autorizado de acuerdo con la
Constitucion
o la Ley Tampoco podra transferirse ningun credito a un objeto no
previsto
en el respectivo Presupuesto.
Articulo 274.- Todas las
entradas y salidas de los tesoros publicos deben estar incluidas y
autorizadas
en el respectivo Presupuesto. No se percibiran entradas por impuestos
que
la Ley no haya establecido ni se pagaran gastos no previstos en el
Presupuesto.
CAPITULO 3.LA CONTRALORlA
GENERAL
DE LA REPUBLICA
Articulo 275.- Habra un
organismo estatal independiente denominado Contraloria General de la
Republica,
cuya direccion estara a cargo de un funcionario publico que se
denominara
Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes seran
nombrados
por un periodo igual al del Presidente de la Republica, dentro del cual
no podran ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de
Justicia,
en virtud de causas definidas por la Ley. Ambos seran nombrados para
que
entren en funciones a partir del primero de enero despues de iniciado
cada
periodo presidencial ordinario. Para ser Contralor y Subcontralor
General
de la Republica se requiere ser ciudadano panamenho por nacimiento;
tener
titulo universitario y treinta y cinco o mas anhos de edad y no haber
sido
condenado por el Organo Judicial con pena privativa de la libertad en
razon
de delito contra la administracion publica.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 276.- Son funciones
de la Contraloria General de la Republica, ademas de las que le senhale
la Ley, las siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Llevar las cuentas nacionales,
incluso las referentes a las deudas interna y externa.
2. Fiscalizar, regular y
controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes publicos,
a fin de que se realicen con correccion y segun lo establecido en la
Ley.
La Contraloria determinara los casos en que ejercera tanto el control
previo
como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en
que
solo ejercera este ultimo.
3. Examinar, intervenir y
fenecer las cuentas de los funcionarios publicos, entidades o personas
que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes publicos. Lo
atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales
ordinarios.
4. Realizar inspecciones
e investigaciones tendientes a determinar la correccion o incorreccion
de las operaciones que afecten patrimonios publicos y, en su caso,
presentar
las denuncias respectivas.
5. Recabar de los funcionarios
publicos correspondientes informes sobre la gestion fiscal de las
dependencias
publicas, nacionales, provinciales, municipales, autonomas o
semiautonomas
y de las empresas estatales.
6. Establecer y promover
la adopcion de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los
creditos
a favor de las entidades publicas.
7. Demandar la declaratoria
de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, segun los casos, de las Leyes
y demas actos violatorios de la Constitucion o de la Ley que afecten
patrimonios
publicos.
8. Establecer los metodos
de contabilidad de las dependencias publicas senhaladas en el numeral 5
de este articulo.
9. Informar a la Asamblea
Legislativa y al Organo Ejecutivo sobre el estado financiero de la
Administracion
Publica y emitir concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la
expedicion
de creditos suplementales o extraordinarios.
10. Dirigir y formar la estadistica
nacional.
11. Nombrar los empleados
de sus departamentos de acuerdo con esta Constitucion y la Ley.
12. Presentar al Organo Ejecutivo
y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.
13. Juzgar las cuentas de
los Agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de las mismas
por razon de supuestas u regularidades.
TITULO XLA ECONOMIA
NACIONAL
Articulo 277.- El
ejercicio
de las actividades economicas corresponde primordialmente a los
particulares;
pero el Estado las orientara, dirigira, reglamentara, reemplazara o
creara,
segun las necesidades sociales y dentro de las normas del presente
Titulo,
con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus
beneficios
para el mayor numero posible de los habitantes del pais. El Estado
planificara
el desarrollo economico y social, mediante organismos o departamentos
especializados
cuya organizacion y funcionamiento determinara la Ley.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 278.- Para realizar
los fines de que trata el articulo anterior, la Ley dispondra que se
tomen
las medidas siguientes:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Crear comisiones de tecnicos
o de especialistas para que estudien las condiciones y posibilidades en
todo tipo de actividades economicas y formulen recomendaciones para
desarrollarlas.
2. Promover la creacion de
empresas particulares que funcionen de acuerdo con las recomendaciones
mencionadas en el aparte anterior, establecer empresas estatales e
impulsar
la creacion de las multas, en las cuales participara el Estado, y podra
crear las estatales, para atender las necesidades sociales y la
seguridad
e intereses publicos.
3. Fundar instituciones de
credito y de fomento o establecer otros medios adecuados con el fin de
dar facilidades a los que se dediquen a actividades economicas en
pequenha
escala.
4. Establecer centros teorico-practicos
para la ensenhanza del comercio, la agricultura, la ganaderia y el
turismo,
los oficios y las artes, incluyendo en estas ultimas las manuales, y
para
la formacion de obreros y directores industriales especializados.
Articulo 279.- El Estado
intervendra en toda clase de empresas, dentro de la reglamentacion que
establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se
refiere
la presente Constitucion y, en especial, para los siguientes fines:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Regular por medio de organismos
especiales las tarifas, los servicios y los precios de los articulos de
cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.
2. Exigir la debida eficacia
en los servicios y la adecuada calidad de los articulos mencionados en
el aparte anterior.
3. Coordinar los servicios
y la produccion de articulos. La Ley definira los articulos de primera
necesidad.
Articulo 280.- La mayor parte
del capital de las empresas privadas de utilidad publica que funcionen
en el pais, debera ser panamenha, salvo las excepciones que establezca
la Ley, que tambien debera definirlas.
Articulo 281.- El Estado
creara por medio de entidades autonomas o semiautonomas o por otros
medios
adecuados, empresas de utilidad publica. En igual forma asumira, cuando
asi fuere necesario al bienestar colectivo y mediante expropiacion e
indemnizacion,
el dominio de las empresas de utilidad publica pertenecientes a
particulares,
si en cada caso lo autoriza la Ley.
Articulo 282.- El Estado
podra crear en las areas o regiones cuyo grado de desarrollo social y
economico
lo requiera instituciones autonomas o semiautonomas, nacionales,
regionales
o municipales, que promuevan el desarrollo integral del sector o region
y que podran coordinar los programas estatales y municipales en
cooperacion
con los Concejos Municipales o Intermunicipales. La Ley reglamentara la
organizacion, jurisdiccion, financiamiento y fiscalizacion de dichas
entidades
de desarrollo.
Articulo 283.- Es deber del
Estado el fomento y fiscalizacion de las cooperativas y para tales
fines
creara las instituciones necesarias. La Ley establecera un regimen
especial
para su organizacion, funcionamiento, reconocimiento e inscripcion, que
sera gratuita.
Articulo 284.- El Estado
regulara la adecuada utilizacion de la tierra de conformidad con su uso
potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de
garantizar
su aprovechamiento optimo.
Articulo 285.- Ningun gobierno
extranjero ni entidad o institucion oficial o semioficial extranjera
podran
adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional, salvo
cuando se trate de las sedes de embajadas de conformidad con lo que
disponga
la Ley.
Articulo 286.- Las personas
naturales o juridicas extranjeras y las nacionales cuyo capital sea
extranjero,
en todo o en parte, no podran adquirir la propiedad de tierras
nacionales
o particulares situadas a menos de diez kilometros de las fronteras. El
territorio insular solo podra enajenarse para fines especificos de
desarrollo
del pais y bajo las siguientes condiciones:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Cuando no sea considerado
area estrategica o reservada para programas gubernamentales.
2. Cuando sea declarado area
de desarrollo especial y se haya dictado legislacion sobre su
aprovechamiento,
siempre que se garantice la Seguridad Nacional. La enajenacion del
territorio
insular no afecta la propiedad del Estado sobre los bienes de uso
publico.
En los casos anteriores se respetaran los derechos legitimamente
adquiridos
al entrar a regir esta Constitucion; pero los bienes correspondientes
podran
ser expropiados en cualquier tiempo, mediante pago de la indemnizacion
adecuada.
Articulo 287.- No habra bienes
que no sean de libre enajenacion ni obligaciones irredimibles, salvo lo
dispuesto en los Articulos 58 y 123. Sin embargo, valdran hasta un
termino
maximo de veinte anhos las limitaciones temporales al derecho de
enajenar
y las condiciones o modalidades que suspendan o retarden la redencion
de
las obligaciones.
Articulo 288.- Solo podran
ejercer el comercio al por menor:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Los panamenhos por nacimiento.
2. Los individuos que al
entrar en vigencia esta Constitucion esten naturalizados y sean casados
con nacional panamenho o panamenha o tengan hijos con nacional
panamenho
o panamenha.
3. Los panamenhos por naturalizacion
que no se encuentren en el caso anterior, despues de tres ar;os de la
fecha
en que hubieren obtenido su carta definitiva.
4. Las personas juridicas
nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de
la vigencia de esta Constitucion estuvieren ejerciendo el comercio al
por
menor de acuerdo con la Ley.
5. Las personas juridicas
formadas por panamenhos o por extranjeros facultados para ejercerlo
individualmente
de acuerdo con este articulo, y tambien las que, sin estar constituidas
en b forma aqui expresa, ejerzan el comercio al por menor en el momento
de entrar en vigencia esta Constitucion. Los extranjeros no autorizados
para ejercer el comercio al por menor no podran sin embargo, tener
participacion
en aquellas companhias que vendan productos manufacturados por ellas
mismas.
Ejercer el comercio al por menor significa dedicarse a la venta al
consumidor
o a la representacion o agencia de empresas productoras o mercantiles o
cualquiera otra actividad que la Ley clasifique como perteneciente a
dicho
comercio. Se exceptuan de esta regla los casos en que el agricultor o
fabricante
de industrias manuales vendan sus propios productos. La Ley establecera
un sistema de vigilancia y sanciones para impedir que quienes de
acuerdo
con este articulo no puedan ejercer el comercio al por menor, lo hagan
por medio de interpuesta persona o en cualquier otra forma fraudulenta.
Articulo 289.- Se entiende
por comercio al por mayor al que no esta comprendido en la disposicion
anterior, y podra ejercerlo toda persona natural o juridica. La Ley
podra,
sin embargo, cuando exista la necesidad de proteger el comercio al por
mayor ejercido por panamenhos, restringir el ejercicio de dicho
comercio
por los extranjeros. Pero las restricciones no perjudicaran en ningun
caso
a los extranjeros que se encuentren ejerciendo legalmente el comercio
al
por mayor al entrar en vigor las correspondientes disposiciones.
Articulo 290.- Es prohibido
en el comercio y en la industria toda combinacion, contrato o accion
cualquiera
que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la
competencia
y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del publico. Pertenece a
este genero la practica de explotar una sola persona natural o juridica
series o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor, en forma
que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequenho
comerciante
o industrial. Habra accion popular para impugnar ante los tribunales la
celebracion de cualquier combinacion, contrato o accion que tenga por
objeto
el establecimiento de practicas monopolizadoras. La Ley regulara esta
materia.
Articulo 291.- La Ley reglamentara
la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de modo que
permita
asegurar su renovacion y la permanencia de sus beneficios.
Articulo 292.- La explotacion
de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo
podran efectuarse por el Estado. La Ley reglamentara los juegos asi
como
toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de
ellas.
Articulo 293.- No habra monopolios
particulares.
TITULO XILOS SERVIDORES
PUBLICOSCAPITULO 1.DISPOSICIONES
FUNDAMENTALES
Articulo 294.- Son
servidores
publicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos
del
Organo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades
autonomas y semiautonomas; y en general, las que perciban remuneracion
del Estado.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 295.- Los servidores
publicos seran de nacionalidad panamenha sin discriminacion de raza,
sexo,
religion o creencia y militancia politica. Su nombramiento y remocion
no
sera potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo
que
al respecto dispone esta Constitucion. Los servidores publicos se
regiran
por el sistema de meritos; y la estabilidad en sus cargos estara
condicionada
a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
Articulo 296.- Los estudiantes
y egresados de instituciones educativas prestaran servicios temporales
a la comunidad antes de ejercer libremente su profesion u oficio por
razon
del Servicio Civil obligatorio instituido por la presente Constitucion.
La Ley reglamentara esta materia.
CAPITULO 2.PRINCIPIOS BASICOS
DE
LA ADMINISTRACION DE PERSONAL
Articulo 297.- Los deberes
y derechos de los servidores publicos, asi como los principios para los
nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones,
cesantia
y jubilaciones seran determinados por la Ley. Los nombramientos que
recaigan
en el personal de carrera se haran con base en el sistema de meritos.
Los
servidores publicos estan obligados a desempenhar personalmente sus
funciones
a las que dedicaran el maximo de sus capacidades y percibiran por las
mismas
una remuneracion justa.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 298.- Los servidores
publicos no podran percibir dos o mas sueldos pagados por el Estado,
salvo
los casos especiales que determine la Ley, ni desempenhar puestos con
jornadas
simultaneas de trabajo. Las jubilaciones de los servidores publicos se
fundaran en estudios actuariales y proporciones presupuestarias
razonables.
Articulo 299.- El Presidente
y Vicepresidentes de la Republica, los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia, de los Tribunales ordinarios y especiales, el Procurador
General
de la Nacion y el de la Administracion, los Jueces, los Ministros de
Estado,
el Contralor General de la Republica, el Presidente de la Asamblea
Legislativa,
el Comandante Jefe de la Guardia Nacional, Jefe y Subjefe Superior del
Estado Mayor de la Guardia Nacional, los miembros de este, Jefes de
Zona
Militar, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de entidades
autonomas,
empleados o funcionarios publicos de manejo conforme al Codigo Fiscal,
deben presentar al inicio y termino de sus funciones, una declaracion
jurada
de su estado patrimonial. El Notario realizara esta diligencia sin
costo
alguno. Esta disposicion tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su
reglamentacion por medio de Ley.
CAPITULO 3.ORGANIZACION DE LA
ADMINISTRACION
DE PERSONAL
Articulo 300.- Se
instituyen
las siguientes carreras en los servicios publicos conforme a los
principios
del sistema de meritos:chanroblesvirtuallawlibrary
1. La Carrera Administrativa.
2. La Carrera Judicial.
3. La Carrera Docente.
4. La Carrera Diplomatica
y Consular.
5. La Carrera Sanitaria.
6. La Carrera Militar.
7. Las otras que la Ley determine.
La Ley regulara la estructura y organizacion de estas carreras de
conformidad
con las necesidades de la Administracion.
Articulo 301.- Las dependencias
oficiales funcionaran a base de un Manual de Procedimientos y otro de
Clasificacion
de Puestos.
Articulo 302.- No forman
parte de las carreras publicas:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Los servidores publicos
cuyo nombramiento regula esta Constitucion.
2. Los Directores y Subdirectores
Generales de entidades autonomas y semiautonomas, los servidores
publicos
nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por
la Ley o los que sirvan cargos ad honorem.
3. El personal de secretaria
y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores publicos que no
forman parte de ninguna carrera.
4. Los servidores publicos
con mando y jurisdiccion que no esten dentro de una carrera.
5. Los profesionales, tecnicos
o trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales,
interinos
o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autonomas y
semiautonomas.
6. Los servidores publicos
cuyos cargos esten regulados por el Codigo de Trabajo.
7. Los Jefes de Misiones
Diplomaticas que la Ley determine.
CAPITULO 4.DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 303.- Las
disposiciones
contenidas en los articulos 202, 205, 207, 208, 209 y 213, se aplicaran
con arreglo a los preceptos establecidos en este Titulo.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 304.- Los servidores
publicos no podran celebrar por si mismos o por interpuestas personas,
contratos con la entidad u organismo en que trabajan cuando estos sean
lucrativos y de caracter ajeno al servicio que prestan.
TITULO XIIDEFENSA NACIONAL Y
SEGURIDAD
PUBLICA
Articulo 305.- La Defensa
Nacional y la Seguridad Publica corresponden a una institucion
profesional
denominada Guardia Nacional, que dependera del Organo Ejecutivo y cuyas
actuaciones se sujetaran a la Constitucion Nacional y a la Ley. La
Guardia
Nacional en ningun caso intervendra en politica partidista, salvo la
emision
del voto.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 306.- Todos los
panamenhos estan obligados a tomar las armas para defender la
independencia
nacional y la integridad territorial del Estado, salvo lo dispuesto en
el articulo 16 de esta Constitucion. La Ley reglamentara la aplicacion
de esta disposicion y las condiciones que eximan de su cumplimiento.
Articulo 307.- Solo el Gobierno
podra poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricacion,
importacion
y exportacion, se requerira permiso previo del Ejecutivo. La Ley
definira
las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentara su
importacion,
fabricacion y uso.
TITULO XIIIREFORMA DE LA
CONSTITUCION
Articulo 308.- La
iniciativa
para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea
Legislativa,
al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia, y las reformas
deberan ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Por un Acto Legislativo
aprobado en tres debates por la mayoria absoluta de los miembros de la
Asamblea Legislativa, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y
transmitido por el Organo Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los
primeros
cinco dias de las sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para
la renovacion del Organo Legislativo, a efecto de que, en esta ultima
legislatura,
sea nuevamente debatido y aprobado sin modificacion, en un solo debate,
por la mayoria absoluta de los miembros que la integran.
2. Por un Acto Legislativo
aprobado en tres debates por mayoria absoluta de los miembros de la
Asamblea
Legislativa, en una legislatura, y aprobado igualmente, en tres
debates,
por mayoria absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la
legislatura
inmediatamente siguiente. En esta se podra modificar el texto aprobado
en la legislatura anterior. El Acto Legislativo aprobado de esta forma
debera ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular
directa mediante referendum que se celebrara en la fecha que senhale la
Asamblea Legislativa, dentro de un plazo que no podra ser menor de tres
meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobacion del Acto
Legislativo
por la segunda legislatura. El Acto Legislativo aprobado con arreglo a
cualquiera de los dos procedimientos anteriores, empezara a regir a
partir
de su publicacion en la Gaceta Oficial, la cual debera hacerse por el
Organo
Ejecutivo, dentro de los diez dias habiles que siguen a su ratificacion
por parte de la Asamblea Legislativa, o dentro de los treinta dias
habiles
siguientes a su aprobacion mediante referendum, segun fuere el caso,
sin
que la publicacion posterior a dichos plazos sea causa de
inconstitucionalidad.
TITULO XIVDISPOSICIONES
FINALES
Articulo 309.- Esta
Constitucion
entrara en vigencia a partir del 11 de octubre de 1972.chanrobles virtualawlibrary
Articulo 310.- Los tratados
o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobre el
Canal
de esclusas, su zona adyacente y la proteccion de dicho Canal, asi como
para la construccion de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego
de
esclusas, deberan ser aprobados por el Organo Legislativo, y luego de
su
aprobacion seran sometidos a referendum nacional, que no podra
celebrarse
antes de los tres meses siguientes a la aprobacion legislativa. Ninguna
enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o
convenios
tendra validez si no cumple con los requisitos de que trata el inciso
anterior.
Esta disposicion se aplicara tambien a cualquier contrato que celebre
el
Organo Ejecutivo con alguna empresa o empresas particulares o
pertenecientes
a otro Estado o Estados, sobre la construccion de un Canal a nivel del
mar o de un tercer juego de esclusas.
Articulo 311.- Quedan derogadas
todas las Leyes y demas normas juridicas que sean contrarias a esta
Constitucion,
salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales
seguiran
vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitucion por un
termino
no mayor de doce meses a partir de su vigencia.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Articulo 312.- Se adoptan
las siguientes disposiciones transitorias:chanroblesvirtuallawlibrary
1. Por regla general, las
disposiciones de la presente reforma constitucional tiene vigencia
inmediata,
a partir de su promulgacion, excepto en los siguientes casos:chanroblesvirtuallawlibrary
A. Que alguna regla
transitoria
senhale una fecha distinta para que se inicie dicha vigencia.B. Que se mantenga
temporalmente
la vigencia de Titulos o articulos especificos de la Constitucion de
1972
que quedaran sustituidos o reformados.
2. El Presidente y los Vicepresidentes
de la Republica que sean elegidos en 1984 tomaran posesion de sus
cargos
al vencerse el actual periodo presidencial.chanrobles virtualawlibrary
3. Las disposiciones de la
Constitucion de 1972 relativas al Organo Ejecutivo, a la Asamblea
Nacional
de Representantes de Corregimientos, excepto al articulo 140, al
Consejo
Nacional de Legislacion, y a los Regimenes Municipal y Provincial
continuaran
en vigencia hasta que venzan los actuales periodos.
4. Las disposiciones del
Titulo V (Organo Legislativo), Titulo VI (Organo Ejecutivo) y del
Titulo
VIII (Regimenes Municipal y Provincial), tendran vigencia a partir de
su
promulgacion, en lo que respecta a la materia de las elecciones de 1984.
5. Las disposiciones de la
Constitucion de 1972 relativas al Organo Judicial continuaran en
vigencia
hasta la promulgacion de las presentes reformas constitucionales.
6. Las disposiciones de esta
reforma constitucional relativas al Titulo IX, en cuanto al Presupuesto
General del Estado, iniciaran su vigencia con respecto al Presupuesto
de
1985.
7. Los actuales Magistrados
del Tribunal Electoral ejerceran sus cargos hasta cuando venza el
periodo
para el cual fueron nombrados.
8. El nuevo periodo del Procurador
General de la Nacion y del Procurador de la Administracion comenzara el
primero de enero de 1985.
9. El nuevo periodo del Contralor
y del Subcontralor General comenzara el primero de enero de 1985.
10. El Tribunal Electoral,
previa consulta con los partidos politicos inscritos, presentara al
Consejo
Nacional de Legislacion, dentro del termino de treinta dias calendario,
contados a partir de la vigencia de este articulo transitorio, el
proyecto
de Ley reglamentaria de las elecciones de 1984 para escoger Presidente
y Vicepresidentes de la Republica, Legisladores, Alcaldes de Distritos,
Representantes de Corregimientos y miembros de los Concejos
Municipales.
Si dentro del plazo de sesenta dias calendario contado a partir de la
presentacion
del proyecto de Ley antes mencionado, la Ley Electoral no ha sido
dictada,
las elecciones de 1984 se regiran por un Reglamento de Elecciones que
expedira
el Tribunal Electoral, en consulta con los partidos politicos
legalmente
constituidos. En este caso, el Tribunal Electoral dictara los Decretos
que la ejecucion del Reglamento de Elecciones exija, y en este se
incluiran
las disposiciones reglamentarias que la Constitucion adscribe a la Ley.
11. Hasta tanto sean creadas
y demarcadas las Comarcas Indigenas de la Republica, la Ley creara un
circuito
electoral formado por los Corregimientos del oriente de la Provincia de
Chiriqui habitados mayoritariamente por la poblacion guaymi, en el cual
esta elegira un Legislador principal y sus respectivos suplentes, como
miembros de la Asamblea Legislativa.
12. Se reconoce el nombramiento
de los actuales Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para
asegurar
la designacion sucesiva de Magistrados, por periodos que venzan en
distintas
fechas, los actuales Magistrados permaneceran en sus cargos hasta
cuando
cumplan los requisitos para su jubilacion o hasta cuando sean
reemplazados
mediante nuevo nombramiento. A partir del primero de diciembre de 1985,
se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y
suplentes,
para que entren en funciones desde el primero de enero de 1986, en
reemplazo
de aquellos que hubieren cumplido los requisitos para su jubilacion. Si
hubiere mas de dos Magistrados que tuvieren ese derecho, se reemplazara
a los dos que tengan mayor edad. A partir del primero de diciembre de
1987,
se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y
suplentes,
para que entren en funciones desde el primero de enero de 1988, en
reemplazo
de los dos Magistrados que, en la primera fecha, hubieren cumplido los
requisitos para la jubilacion, o que estuvieren mas proximos a
cumplirlos,
de acuerdo con la legislacion vigente. A partir del primero de
diciembre
de 1989, se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados principales y
suplentes, para que entren en funciones, a partir del primero de enero
de 1992, en reemplazo de los dos Magistrados que en la primera fecha,
hubieren
cumplido los requisitos para la jubilacion o que estuvieren mas
proximos
a cumplirlos, de acuerdo con la legislacion vigente. A partir del
primero
de diciembre de 1991, se haran nuevos nombramientos de dos Magistrados
principales y suplentes, para que entren en funciones desde el primero
de enero de 1992, en reemplazo de los dos Magistrados que, en la
primera
fecha, hubieren cumplido los requisitos para la jubilacion, o que
estuvieren
mas proximos a cumplirlos, de acuerdo con la legislacion vigente. A
partir
del primero de diciembre de 1992, se hara el nombramiento de un
Magistrado
y su suplente, para que entren en funcion desde el primero de enero de
1993, en reemplazo del Magistrado que a fines de 1992 se le vence su
periodo.
En el caso de que cualquiera de los actuales Magistrados no tenga
derecho
a la jubilacion conforme a la legislacion vigente al momento de que se
provea su reemplazo antes del vencimiento de su periodo, se le reconoce
por mandato de esta disposicion el derecho a continuar percibiendo sus
emolumentos, inclusive gastos de representacion, hasta el fin del
periodo
respectivo.
13. El Tribunal Electoral
dictara el Decreto reglamentario en que conste la division en Circuitos
Electorales que servira de base a la eleccion de Legisladores en 1984,
conforme a las respectivas disposiciones de esta reforma
constitucional,
incluyendo aquellas que esta adscribe a la Ley.
14. En vista de que las presentes
reformas constitucionales modifican y eliminan articulos de la
Constitucion
de 1972, e introducen en ella articulos nuevos, quedando numerosos
articulos
sin modificar, se faculta al Organo Ejecutivo para que, de ser
aprobadas
estas reformas constitucionales, elabore una ordenacion sistematica de
las disposiciones no reformadas y de las nuevas disposiciones en forma
de texto unico, que tenga una numeracion corrida de articulos,
comenzando
con el numero uno, con las debidas menciones de articulos puestos en
orden,
y que publique este texto unico de la Constitucion en la Gaceta Oficial
en el termino de veinte dias contados a partir de la fecha en el que el
Tribunal Electoral de a conocer el resultado del referendum. El mismo
texto
unico se publicara en folleto de edicion oficial, para los fines de su
amplia difusion. Dada en la ciudad de Panama a los once dias del mes de
octubre de mil novecientos setenta y dos y reformada por los Actos
Reformatorios
No. 1 y No. 2, de 5 y 25 de octubre de 1978, respectivamente, y por el
Acto Constitucional aprobado el veinticuatro de abril de mil
novecientos
ochenta y tres.
ASAMBLEA NACIONAL
DE
REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS -1972. |