January 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. 47433 January 20, 1941 - EUCENIANO BORJA v. FAUSTINO SAMINIANO, ET AL.
071 Phil 227:
071 Phil 227:
EN BANC
[G.R. No. 47433. January 20, 1941.]
EUCENIANO BORJA, recurrente, contra FAUSTINO SAMINIANO Y AMBROSIO SANTOS, en su capacidad de Juez actuante en el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, recurridos.
D. Ramon Imperial en representacion del recurrente.
Nadie comparecio en representacion de los recurridos.
SYLLABUS
1. TRIBUNAL DE APELACIONES; JURISDICCION ORIGINARIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE "CERTIORARI." — La primera cuestion que se nos presenta para su resolucion es si el Tribunal de Apelaciones tenia jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari que se incoo por el recurrido F. S. y para librar el mandamiento perentorio contra el Juez recurrido. Esta cuestion se ha resuelto ya negativamente por este Tribunal en el asunto de Roldan contra Villaroman (R. G. NO. 46825), en donde se sento la regla de que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdiccion originaria para conocer de solicitudes de certiorari y mandamus, a menos que sea en ayuda de su jurisidiccion apelada. En el caso que consideramos es hecho admitido que la orden del Juez de Primera Instancia de Camarines Sur que denego la peticion del recurrido F. S. para que el recurrente le devuelva los 220 cavanes de palay o su valor no habia sido apelada al Tribunal de Apelaciones, ni podia apelarse directamente a dicho Tribunal de Apelaciones porque la cuestion que se hubiera tenido que suscitar hubiera sido la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, cuestion que solamente puede resolverse en apelacion por este Tribunal Supremo, de conformidad ton el articulo 138 (3) del Codigo Administrativo Revisado, tal como ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Conmonwealth.
2. ID.; IT; ILEGALIDAD DE ORDENES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA DECISION DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. — Habiendose declarado que el Tribunal de Apelaciones carecia de jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari y librar el mandamiento perentorio que expidio y habiendose dictado por el Juzgado las expresadas ordenes en cumplimiento de dicha decision del Tribunal de Apelaciones, es obvio que estas ultimas dos ordenes son ilegales y no pueden mantenerse.
2. ID.; IT; ILEGALIDAD DE ORDENES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA DECISION DEL TRIBUNAL DE APELACIONES. — Habiendose declarado que el Tribunal de Apelaciones carecia de jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari y librar el mandamiento perentorio que expidio y habiendose dictado por el Juzgado las expresadas ordenes en cumplimiento de dicha decision del Tribunal de Apelaciones, es obvio que estas ultimas dos ordenes son ilegales y no pueden mantenerse.
D E C I S I O N
IMPERIAL, M. :
Se pide por el recurrente en su peticion original de certiorari que se dejen sin efecto la decision del Tribunal de Apelaciones ordenando que el Juez recurrido, o el que haga sus veces, dicte orden requiriendo al recurrente que devuelva al recurrido Faustino Saminiano 220 cavanes de palay o su valor que importa P264, y la orden que autorizo el Juez recurrido obligando al recurrente a que devuelva al recurrido Faustino Saminiano la misma cantidad de palay o su valor en la expresada suma de dinero.
El 2 de marzo de 1934 el recurrente inicio en el juzgado de paz de Magarao, Provincia de Camarines Sur, la causa civil No. 218, intitulada "Eugeniano Borja, demandante, contra Faustino Saminiano, demandado", sobre desahucio, en cuya demanda solicito que el demandado desaloje los terrenos que habia arrendado, le pague como canon 220 cavanes de palay o su equivalente en dinero y P200 como dailos y perjuicios. A instancia del recurrente, entonces demandante, el juzgado de paz ordeno que el Sheriff Provincial de Camarines Sur se incautara de 200 cavanes de palay que se habian cosechado en los terrenos y que fueran entregados al recurrente. El Sheriff cumplimento la orden y entrego al recurrente 2,657 manojos de palay, equivalentes a 75 cavanes, mas 120 latas de palay trillado, equivalentes a 30 cavanes, o un total de 105 cavanes. Despues de haberse celebrado el juicio, el juzgado de paz dicto sentencia a favor del recurrente el 28 de marzo de 1934 condenando al recurrido Faustino Saminiano a que devuelva al recurrente la posesion de los terrenos que habia arrendado asi como tambien 220 cavanes de palay, o en su defecto su valor que importa P261. El recurrido Faustino Saminiano apelo de dicha sentencia al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Camarines Sur, registrandose la apelacion como causa civil No. 5969. El 17 de marzo de 1937 el Juzgado de Primera Instancia motu propio sobresey la causa apelada por el fundamento de que, no habiendo comparecido el recurrido como apelante ni presentado demurrer o contestacion a la demanda, el recurrente, como demandante, no hizo gestion alguna para quela causa se viera. El 1. � de diciembre de 1938, o 1 año, 8 meses y 14 dias despues de haberse sobreseido la causa, el recurrido Faustino Saminiano presento mocion en la misma pidiendo que el juzgado requiera al recurrente que le devuelva los 220 cavanes de palay que habia recibido del Sheriff. Por orden del 23 de diciembre de 1938 el Juzgado de Primera Instancia denego la peticion por la razon de que habia perdido ya su jurisdiccion en el asunto y que este era res adjudicata. Denegada la mocion de reconsideracion que presento, el recurrido Faustino Saminiano presento solicitud de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En decision promulgada el 6 de octubre de 1939 en que concurrieron 7 magistrados y 6 disintieron, el Tribunal de Apelaciones concedio el recurso y ordeno al Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur que actuara sobre la peticion del recurrido Faustino Saminiano y que ordenara al recurrente que le devuelva 220 cavanes de palay o, en su defecto, su valor que asciende a P264. Cumpliendo lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones, el Juez recurrido en orden del 24 de enero de 1940 requirio al recurrente que dentro de 10 dias devuelva al recurrido Faustino Saminiano los 220 cavanes de palay que habia recibido del Sheriff o, en su defecto, la suma de P264 que es su valor. Por no haber entregado el recurrente al recurrido Faustino Saminiano el palay ni su valor, el Juez recurrido expidio contra el recurrente mandamiento de ejecucion de la orden del 24 de enero de 1940.
La primera cuestion que se nos presenta para su resolucion es si el Tribunal de Apelaciones tenia jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari que se incoo por el recurrido Faustino Saminiano y para librar el mandamiento perentorio contra el Juez recurrido. Esta cuestion se ha resuelto ya negativamente por este Tribunal en el asunto de Hon. Arsenio Roldan Et. Al. contra Pedro Villaroman Et. Al., R. G. No. 46826, en donde se sento la regla de que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdiccion originaria para conocer de solicitudes de certiorari y mandamus, a menos que sea en ayuda de su jurisdiccion apelada. En el caso que consideramos es hecho admitido que la orden del Juez de Primera Instancia de Camarines Sur que denego la peticion del recurrido Faustino Saminiano para que el recurrente le devuelva los 220 cavanes de palay o su valor no habia sido apelada al Tribunal de Apelaciones, ni podia apelarse directamente a dicho Tribunal de Apelaciones porque la cuestion que se hubiera tenido que suscitar hubiera sido la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, cuestion que solamente puede resolverse en apelacion por este Tribunal Supremo, de conformidad con el articulo 138 (3) del Codigo Administrativo Revisado, tal como ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth.
El siguiente punto que debe determinarse es la validez de la orden del Juzgado del 24 de enero de 1940 que requirio al recurrente que dentro de 10 dias devuelva al recurrido Faustino Saminiano 109,220 cavanes de palay que habia recibido del Sheriff o, en su defecto, la suma de P264 que es su valor; asi como tambien la de la otra orden que se expidio subsiguientemente disponiendo la ejecucion de la orden anterior. Habiendose declarado que el Tribunal de Apelaciones carecia de jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari y librar el mandamiento perentorio que expidio y habiendose dictado por el Juzgado las expresadas ordenes en cumplimiento de dicha decision del Tribunal de Apelaciones, es obvio que estas ultimas dos ordenes son ilegales y no pueden mantenerse.
Algunos miembros del Tribunal opinan que no hay necesidad de resolver en esta decision la cuestion de si el recurrente esta obligado, o no, a dev’olver al recurrido Faustino Saminiano el palay que recibio por orden del juzgado de paz y que dicha cuestion debe dejarse abierta para que el recurrido Saminiano pueda hacer valer su derecho, si lo tuviere. El que ha preparado esta decision es de opinion que el derecho al palay es una de las controversias suscitadas y sometidas en el presente recurso y que debe resolverse en esta decision, evitando asi multiplicidad innecesaria de litigios. Opina que con declarar solamente que las ordenes del Juzgado son ilegales y nulas no se resuelve la cuestion principal e importante de quien de las dos partes tiene derecho a quedarse definitivamente con el palay.
Se concede el recurso y se dejan sin efecto la decision del Tribunal de Apelaciones dictada en su asunto R. G. No. 5211 y la orden que dicto el Juez recurrido el 24 de enero de 1940 asi como tambien la orden de ejecucion que posteriormente expidio, con las costas al recurrido Faustino Saminiano. Asi ordena.
Avanceña; Pres., Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
El 2 de marzo de 1934 el recurrente inicio en el juzgado de paz de Magarao, Provincia de Camarines Sur, la causa civil No. 218, intitulada "Eugeniano Borja, demandante, contra Faustino Saminiano, demandado", sobre desahucio, en cuya demanda solicito que el demandado desaloje los terrenos que habia arrendado, le pague como canon 220 cavanes de palay o su equivalente en dinero y P200 como dailos y perjuicios. A instancia del recurrente, entonces demandante, el juzgado de paz ordeno que el Sheriff Provincial de Camarines Sur se incautara de 200 cavanes de palay que se habian cosechado en los terrenos y que fueran entregados al recurrente. El Sheriff cumplimento la orden y entrego al recurrente 2,657 manojos de palay, equivalentes a 75 cavanes, mas 120 latas de palay trillado, equivalentes a 30 cavanes, o un total de 105 cavanes. Despues de haberse celebrado el juicio, el juzgado de paz dicto sentencia a favor del recurrente el 28 de marzo de 1934 condenando al recurrido Faustino Saminiano a que devuelva al recurrente la posesion de los terrenos que habia arrendado asi como tambien 220 cavanes de palay, o en su defecto su valor que importa P261. El recurrido Faustino Saminiano apelo de dicha sentencia al Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Camarines Sur, registrandose la apelacion como causa civil No. 5969. El 17 de marzo de 1937 el Juzgado de Primera Instancia motu propio sobresey la causa apelada por el fundamento de que, no habiendo comparecido el recurrido como apelante ni presentado demurrer o contestacion a la demanda, el recurrente, como demandante, no hizo gestion alguna para quela causa se viera. El 1. � de diciembre de 1938, o 1 año, 8 meses y 14 dias despues de haberse sobreseido la causa, el recurrido Faustino Saminiano presento mocion en la misma pidiendo que el juzgado requiera al recurrente que le devuelva los 220 cavanes de palay que habia recibido del Sheriff. Por orden del 23 de diciembre de 1938 el Juzgado de Primera Instancia denego la peticion por la razon de que habia perdido ya su jurisdiccion en el asunto y que este era res adjudicata. Denegada la mocion de reconsideracion que presento, el recurrido Faustino Saminiano presento solicitud de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En decision promulgada el 6 de octubre de 1939 en que concurrieron 7 magistrados y 6 disintieron, el Tribunal de Apelaciones concedio el recurso y ordeno al Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur que actuara sobre la peticion del recurrido Faustino Saminiano y que ordenara al recurrente que le devuelva 220 cavanes de palay o, en su defecto, su valor que asciende a P264. Cumpliendo lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones, el Juez recurrido en orden del 24 de enero de 1940 requirio al recurrente que dentro de 10 dias devuelva al recurrido Faustino Saminiano los 220 cavanes de palay que habia recibido del Sheriff o, en su defecto, la suma de P264 que es su valor. Por no haber entregado el recurrente al recurrido Faustino Saminiano el palay ni su valor, el Juez recurrido expidio contra el recurrente mandamiento de ejecucion de la orden del 24 de enero de 1940.
La primera cuestion que se nos presenta para su resolucion es si el Tribunal de Apelaciones tenia jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari que se incoo por el recurrido Faustino Saminiano y para librar el mandamiento perentorio contra el Juez recurrido. Esta cuestion se ha resuelto ya negativamente por este Tribunal en el asunto de Hon. Arsenio Roldan Et. Al. contra Pedro Villaroman Et. Al., R. G. No. 46826, en donde se sento la regla de que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdiccion originaria para conocer de solicitudes de certiorari y mandamus, a menos que sea en ayuda de su jurisdiccion apelada. En el caso que consideramos es hecho admitido que la orden del Juez de Primera Instancia de Camarines Sur que denego la peticion del recurrido Faustino Saminiano para que el recurrente le devuelva los 220 cavanes de palay o su valor no habia sido apelada al Tribunal de Apelaciones, ni podia apelarse directamente a dicho Tribunal de Apelaciones porque la cuestion que se hubiera tenido que suscitar hubiera sido la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur, cuestion que solamente puede resolverse en apelacion por este Tribunal Supremo, de conformidad con el articulo 138 (3) del Codigo Administrativo Revisado, tal como ha sido enmendado por el articulo 2 de la Ley No. 3 del Commonwealth.
El siguiente punto que debe determinarse es la validez de la orden del Juzgado del 24 de enero de 1940 que requirio al recurrente que dentro de 10 dias devuelva al recurrido Faustino Saminiano 109,220 cavanes de palay que habia recibido del Sheriff o, en su defecto, la suma de P264 que es su valor; asi como tambien la de la otra orden que se expidio subsiguientemente disponiendo la ejecucion de la orden anterior. Habiendose declarado que el Tribunal de Apelaciones carecia de jurisdiccion originaria para conocer del recurso de certiorari y librar el mandamiento perentorio que expidio y habiendose dictado por el Juzgado las expresadas ordenes en cumplimiento de dicha decision del Tribunal de Apelaciones, es obvio que estas ultimas dos ordenes son ilegales y no pueden mantenerse.
Algunos miembros del Tribunal opinan que no hay necesidad de resolver en esta decision la cuestion de si el recurrente esta obligado, o no, a dev’olver al recurrido Faustino Saminiano el palay que recibio por orden del juzgado de paz y que dicha cuestion debe dejarse abierta para que el recurrido Saminiano pueda hacer valer su derecho, si lo tuviere. El que ha preparado esta decision es de opinion que el derecho al palay es una de las controversias suscitadas y sometidas en el presente recurso y que debe resolverse en esta decision, evitando asi multiplicidad innecesaria de litigios. Opina que con declarar solamente que las ordenes del Juzgado son ilegales y nulas no se resuelve la cuestion principal e importante de quien de las dos partes tiene derecho a quedarse definitivamente con el palay.
Se concede el recurso y se dejan sin efecto la decision del Tribunal de Apelaciones dictada en su asunto R. G. No. 5211 y la orden que dicto el Juez recurrido el 24 de enero de 1940 asi como tambien la orden de ejecucion que posteriormente expidio, con las costas al recurrido Faustino Saminiano. Asi ordena.
Avanceña; Pres., Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.