May 1955 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-8045 May 12, 1955 - VALENTINO TAYLO Y REYES v. TRIBUNAL DE APELACIONES
097 Phil 16:
097 Phil 16:
SECOND DIVISION
[G.R. No. L-8045. May 12, 1955.]
VALENTINO TAYLO Y REYES, recurrente, contra el TRIBUNAL DE APELACIONES (QUINTA DIVISION), recurrida.
D. Miguel R. Cornejo en representacion del recurrente.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Roman Cansino, Jr. en representacion de los recurridos.
SYLLABUS
1. PROCESO CRIMINAL; APELACION EN UN ASUNTO CRIMINAL Y CIVIL DISTINGUIDO. — No debe confurdirse la apelacion en un asunto criminal con la apelacion en un asunto civil. En asuntos civiles el Tribunal de Apelacion puende sobreseer la apelacion por su propia iniciativa "por haber dejado el apelante de servir y presentar su alegato dentro del plazo fijado por estos re glamentos" (Art. 1, Regla 52); En asuntos criminales, "podra, a mocion del apelado o por propia inciativa, y mediante notification al apelante, sobreseerse la apelacion cuando el apelante dejare de presentar su alegato dentro del plazo prescrito por esta Regla, salvo en el caso de que el apelante estuviere representado por abogado de oficio."
D E C I S I O N
PABLO, M. :
El recurrente fué condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Rizal (causa criminal No. 2735-P) a cuatro meses y un dia de arresto mayor con las accesorias, contra cuya sentencia apeló en 26 de noviembre de 1952. En 10 de agosto de 1953 el abogado del acusado fué notificado por el escribano del Tribunal de Apelación de que deberia presentar su alegato dentro de 30 dias a contar desde la fecha de la notificación. En 7 de Septiembre el abogado del acusado presentó una moción pidiendo lo siguiente: "Wherefore, it is respectfully prayed of this Honorable Court to grant the herein defendant-appellant an extension of 30 days from September 9, 1953, within which to file a typewritten or mimeographed brief for said appellant, as pauper", y el Tribunal resolvió "to grant said motion pursuant to a resolution of the Court in banc of June 27, 1951, with the warning that no further extension will be granted."cralaw virtua1aw library
En 1� de Octubre el abogado del acusado presentó una moción urgente pidiendo que se le permitiese presentar un alegato escrito a maquina en o antes del 9 de Octubre de 1953, alegando como razón la extremada pobrez del acusado; esta moción urgente fué denegada en 16 de Octubre, siete dias después de haber sido ya presentado en 9 de Octubre el alegato mecanografiado. En 22 de Octubre el abogado del acusado presentó moción de reconsidración, y el Tribunal de Apelación dictó la siguiente resolucion: ". . . the Court Resolved to let its resolution of October 16, 1953, stand and to consider the appeal abandoned, to dismiss the same and to remand the record to the Court of origin."cralaw virtua1aw library
El Tribunal de Apelación erró al considerar abandonada la apelación, al sobreseer la misma y devolver el expediente al Juzgado de origen para la ejecución de la sentencia.
El articulo 8 de la Regla 120 dispone que el Tribunal de Apelación" podra, a moción del apelado o por propia iniciativa, y mediante notificación al apelante, sobreseer la apelación cuando el apelante dejara de presentar su alegato dentro del plazo prescrito por esta Regla, salvo en el caso de que el apelante estuviere representado por un abogado de oficio."cralaw virtua1aw library
El Tribunal debiera de haber ordenado al acusado o a su abogado de parte su comparecencia para manifestar sus razones, si las tuviere, por qué no deberia sobreseerse la apelación en vez de sobreseerla inmediatamente. 1 Con el sobreseimiento de la apelación automaticamente entraba en vigor la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia; el Tribunal de Apelación privó pues, al acusado de su derecho de ser oido antes de ser condenado.
No debe confundirse la apelación en un asunto criminal con la apelación en un asunto civil. En asuntos civiles el Tribunal de Apelación puede sobreseer la apelación por su propia iniciativa" (e) Por haber dejado el apelante de servir y presentar su alegato dentro del plazo fijado por estos reglamentos;" (Art. 1, Regla 52), que es completamente diferente de lo que dispone el articulo 8 de la Regla 120, arriba transcrito.
Se revoca la resolución del Tribunal de Apelación del 29 de octubre de 1953 que consideró abandonada la apelación, sobreseyendo la misma y ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen. Sin pronunciamiento sobre costas.
Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepción, y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.
En 1� de Octubre el abogado del acusado presentó una moción urgente pidiendo que se le permitiese presentar un alegato escrito a maquina en o antes del 9 de Octubre de 1953, alegando como razón la extremada pobrez del acusado; esta moción urgente fué denegada en 16 de Octubre, siete dias después de haber sido ya presentado en 9 de Octubre el alegato mecanografiado. En 22 de Octubre el abogado del acusado presentó moción de reconsidración, y el Tribunal de Apelación dictó la siguiente resolucion: ". . . the Court Resolved to let its resolution of October 16, 1953, stand and to consider the appeal abandoned, to dismiss the same and to remand the record to the Court of origin."cralaw virtua1aw library
El Tribunal de Apelación erró al considerar abandonada la apelación, al sobreseer la misma y devolver el expediente al Juzgado de origen para la ejecución de la sentencia.
El articulo 8 de la Regla 120 dispone que el Tribunal de Apelación" podra, a moción del apelado o por propia iniciativa, y mediante notificación al apelante, sobreseer la apelación cuando el apelante dejara de presentar su alegato dentro del plazo prescrito por esta Regla, salvo en el caso de que el apelante estuviere representado por un abogado de oficio."cralaw virtua1aw library
El Tribunal debiera de haber ordenado al acusado o a su abogado de parte su comparecencia para manifestar sus razones, si las tuviere, por qué no deberia sobreseerse la apelación en vez de sobreseerla inmediatamente. 1 Con el sobreseimiento de la apelación automaticamente entraba en vigor la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia; el Tribunal de Apelación privó pues, al acusado de su derecho de ser oido antes de ser condenado.
No debe confundirse la apelación en un asunto criminal con la apelación en un asunto civil. En asuntos civiles el Tribunal de Apelación puede sobreseer la apelación por su propia iniciativa" (e) Por haber dejado el apelante de servir y presentar su alegato dentro del plazo fijado por estos reglamentos;" (Art. 1, Regla 52), que es completamente diferente de lo que dispone el articulo 8 de la Regla 120, arriba transcrito.
Se revoca la resolución del Tribunal de Apelación del 29 de octubre de 1953 que consideró abandonada la apelación, sobreseyendo la misma y ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen. Sin pronunciamiento sobre costas.
Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, A., Bautista Angelo, Labrador, Concepción, y Reyes, J.B.L., MM., estan conformes.
Endnotes:
1. Varadi v. People, 46 Off. Gaz. (4), 1576; Salvador v. Reyes, Et Al., 85 Phil., 12, 47 Off. Gaz. (5) 2298.