November 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
Philippine Supreme Court Jurisprudence
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G.R. No. 47688 November 24, 1941 - BASILIA CABRERA v. PHILIPPINE EDUCATION CO., INC.
073 Phil 448:
073 Phil 448:
EN BANC
[G.R. No. 47688. November 24, 1941.]
BASILIA CABRERA, como administradora del intestado del finado Nemesio Cabrera, demandante-apelante, contra PHILIPPINE EDUCATION CO., INC., demandada-apelada.
SYLLABUS
1. JUZGADOS; JURISDICCION; FALTA DE EMPLAZAMIENTO. — Bajo los hechos probados en este asunto, sustancialmente, los demandados fueron debidamente emplazados en las dos causas, de acuerdo con la ley.
D E C I S I O N
HORRILLENO, M. :
Este es un asunto certificado a este Tribunal por el de Apelacion, y tiene relacion con la causa No. 6189 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna y con la causa No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo, Laguna. La causa No. 6189 era una de ejecucion de hipoteca, y por detentacion la causa No. 2432; y ambas fueron incoadas por la Philippine Education Co., Inc., contra el finado Nemesio Cabrera y Artemio Fule.
Resulta, segun los hechos, que la propiedad hipotecada en la causa No. 6189 fue vendida en publica subasta y adjudicada a la acreedora hipotecaria, la demandante en dicha causa; que habiendose negado los ejecutados a entregar la posesion de la misma a la corporacion demandante, esta presento la causa No. 2432 en el Juzgado de Paz de San Pablo, Laguna, por detentacion, contra dichos deudores hipotecarias, Nemesio Cabrera y Artemio Fule. Dico Juzgado de Paz fallo el asunto a favor de la demandante, ordenando a los demandados que entregaran la posesion del terreno objeto de la demanda. La causa No. 6189 se presento el 6 de Diciembre de 1932 en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna; la causa No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo se entablo hacia el 3 de Julio de 1934. El 21 de Julio de 1936, Basilia Cabrera, en su caracter de administradora de los bienes del intestado del finado Nemesio Cabrera, uno de los demandados en dichas causas de ejecucion de hipoteca y por detentacion, presento en el referido Juzgado de Primera Instancia de Laguna, demanda contra la Philippine Education Co., Inc. en la que pedia se declarara nulo todo lo actuado en las referidas causas civiles Nos. 6189 y 2432, alegando que el Juzgado de Primera Instancia de Laguna, asi como el de Paz de San Pablo de la misma provinicia, carecian de jurisdiccion para conocer y fallar los mencionados asuntos. Habiendose fallado el asunto contra ella, apelo de la sentencia para ante el Tribunal de Apelacion que, como dejamos dicho, certifico el asunto a esta Superioridad, por discutirse en el cuestiones de jurisdiccion. Sin decidir por ahora la procedencia de esta certificacion, fallamos el asunto, que es antiguo, para fines practicos.
La apelante, para sostener la alegacion de falta de jurisdiccion, afirma que los demandados Nemesio Cabrera y Artemio Fule, en las causas No. 6189 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna y No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo, no fueron legalmente emplazados para comparecer y contestar la demanda, tanto en la primera como en la segunda causa; y añade, ademas, que aun en el supuesto de que en la ultima causa, o sea, en la No. 2432 del Juzgado de Paz, los demandados hubiesen sido debidamente emplazados, con todo, la sentencia dictada en tal causa es nula por fundarse sobre una confesion de sentencia (confession of judgment) que no ha sido suscrita por el demandado Nemesio Cabrera sino solo por el demandado Artemio Fule, que firmo por si y por Nemesio Cabrera dicha confesion de sentencia.
La primera-cuestion, por tanto, que se ofrece es una de hechos, esto es, si los demandados en ambas causas Nos. 6189 y 2432 fueron o no emplazados de la demanda. No existe controversia alguna entre las partes sobre que en la causa 6189 del Juzgado de Primera Instancia, el emplazamiento fue recogido en la oficina del sheriff provincial de Laguna por el abogado Sr. Demetrio Hernandez, que dijo serlo de los demandados Nemesio Cabrera y Artemio Fule; que Demetrio Hernandez, en tal concepto, comparecio en la causa y contesto la demanda en representacion de dichos demandados; que el emplazamiento en la causa No. 2432 del Juzgado de Paz fue entregado por unpolicia, personalmente, a dichos demandados, aunque estos no quisieron firmar las copias del emplazamiento alegando que querian consultar el caso con su abogado. Siendo tales los hechos, entendemos que el Tribunal a quo no erro al declarar que, sustancialmente, los demandados fueron debidamente emplazados en las dos causas, de acuerdo con la ley, y, por tanto, obro con acierto al no aceptar la proposicion sustentada por la apelante sobre este punto.
En cuanto a si en la causa No. 2432 se habia o no presentado la confession of judgment con conocimiento y consentimiento de Nemesio Cabrera, si bien no existe prueba directa sobre este extremo, los hechos y circunstancias probados en la causa indican que dicha confession of judgment fue presentada con acquiescencia de dicho Nemesio Cabrera. Artemio Fule, su codemandado y yerno, vivia eon el en una misma casa. Sabia el (Cabrera) que se habia promovido por la demandada y apelada, en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna, una accion de ejecucion de hipoteca contra el y su yerno. Sabia, igualmente, que dicha causa se fallo a favor de la demandada; y que la sentencia, habiendo quedado firme, fue ejecutada vendiendose, en su consecuencia, los bienes hipotecados en publica subasta; y habiendo sido la demandada la mejor postora en dicha venta, se le adjudicaron dichos bienes hipotecados. La demandada habia estado dispuesta siempre, a ruego de Fule y su esposa, a permitirles a retraer los bienes; pero, por alguna razon u otra, ni la demandante ni Fule ni Nemesio Cabrera pudieron hacerlo. Cuando Fule comparecio ante el Juzgado de Paz de San Pablo, para la vista de la causa en dicho Juzgado, firmo la confession of judgment por si y por su suegro Cabrera, con quien, como dejamos dicho, vivian el y su esposa en la misma casa; y en la cual ocasion la demandada y apelada, a peticion de Fule, convino con este en que le daria oportunidad para recobrar los bienes que fueron adjudicados a aquella en la mencionada venta en publica subasta. Todo lo cual nos hace presumir que Nemesio Gabrera tenia conocimiento — y asintio a ello — de los actos ejecutados por su yerno Fule, en relacion con los procedimientos sequidos en el Juzgado de Paz en el asunto No. 2432.
En vista de todo lo expuesto, es nuestro sentir que debe fallarse el asunto, y lo fallamos declarando que los procedimientos seguidos tanto en la causa No. 6189 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, como en la causa No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo, lo fueron de acuerdo con la Ley.
En consecuencia, confirmamos en todas sus partes la sentencia objeto de alzada, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Resulta, segun los hechos, que la propiedad hipotecada en la causa No. 6189 fue vendida en publica subasta y adjudicada a la acreedora hipotecaria, la demandante en dicha causa; que habiendose negado los ejecutados a entregar la posesion de la misma a la corporacion demandante, esta presento la causa No. 2432 en el Juzgado de Paz de San Pablo, Laguna, por detentacion, contra dichos deudores hipotecarias, Nemesio Cabrera y Artemio Fule. Dico Juzgado de Paz fallo el asunto a favor de la demandante, ordenando a los demandados que entregaran la posesion del terreno objeto de la demanda. La causa No. 6189 se presento el 6 de Diciembre de 1932 en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna; la causa No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo se entablo hacia el 3 de Julio de 1934. El 21 de Julio de 1936, Basilia Cabrera, en su caracter de administradora de los bienes del intestado del finado Nemesio Cabrera, uno de los demandados en dichas causas de ejecucion de hipoteca y por detentacion, presento en el referido Juzgado de Primera Instancia de Laguna, demanda contra la Philippine Education Co., Inc. en la que pedia se declarara nulo todo lo actuado en las referidas causas civiles Nos. 6189 y 2432, alegando que el Juzgado de Primera Instancia de Laguna, asi como el de Paz de San Pablo de la misma provinicia, carecian de jurisdiccion para conocer y fallar los mencionados asuntos. Habiendose fallado el asunto contra ella, apelo de la sentencia para ante el Tribunal de Apelacion que, como dejamos dicho, certifico el asunto a esta Superioridad, por discutirse en el cuestiones de jurisdiccion. Sin decidir por ahora la procedencia de esta certificacion, fallamos el asunto, que es antiguo, para fines practicos.
La apelante, para sostener la alegacion de falta de jurisdiccion, afirma que los demandados Nemesio Cabrera y Artemio Fule, en las causas No. 6189 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna y No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo, no fueron legalmente emplazados para comparecer y contestar la demanda, tanto en la primera como en la segunda causa; y añade, ademas, que aun en el supuesto de que en la ultima causa, o sea, en la No. 2432 del Juzgado de Paz, los demandados hubiesen sido debidamente emplazados, con todo, la sentencia dictada en tal causa es nula por fundarse sobre una confesion de sentencia (confession of judgment) que no ha sido suscrita por el demandado Nemesio Cabrera sino solo por el demandado Artemio Fule, que firmo por si y por Nemesio Cabrera dicha confesion de sentencia.
La primera-cuestion, por tanto, que se ofrece es una de hechos, esto es, si los demandados en ambas causas Nos. 6189 y 2432 fueron o no emplazados de la demanda. No existe controversia alguna entre las partes sobre que en la causa 6189 del Juzgado de Primera Instancia, el emplazamiento fue recogido en la oficina del sheriff provincial de Laguna por el abogado Sr. Demetrio Hernandez, que dijo serlo de los demandados Nemesio Cabrera y Artemio Fule; que Demetrio Hernandez, en tal concepto, comparecio en la causa y contesto la demanda en representacion de dichos demandados; que el emplazamiento en la causa No. 2432 del Juzgado de Paz fue entregado por unpolicia, personalmente, a dichos demandados, aunque estos no quisieron firmar las copias del emplazamiento alegando que querian consultar el caso con su abogado. Siendo tales los hechos, entendemos que el Tribunal a quo no erro al declarar que, sustancialmente, los demandados fueron debidamente emplazados en las dos causas, de acuerdo con la ley, y, por tanto, obro con acierto al no aceptar la proposicion sustentada por la apelante sobre este punto.
En cuanto a si en la causa No. 2432 se habia o no presentado la confession of judgment con conocimiento y consentimiento de Nemesio Cabrera, si bien no existe prueba directa sobre este extremo, los hechos y circunstancias probados en la causa indican que dicha confession of judgment fue presentada con acquiescencia de dicho Nemesio Cabrera. Artemio Fule, su codemandado y yerno, vivia eon el en una misma casa. Sabia el (Cabrera) que se habia promovido por la demandada y apelada, en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna, una accion de ejecucion de hipoteca contra el y su yerno. Sabia, igualmente, que dicha causa se fallo a favor de la demandada; y que la sentencia, habiendo quedado firme, fue ejecutada vendiendose, en su consecuencia, los bienes hipotecados en publica subasta; y habiendo sido la demandada la mejor postora en dicha venta, se le adjudicaron dichos bienes hipotecados. La demandada habia estado dispuesta siempre, a ruego de Fule y su esposa, a permitirles a retraer los bienes; pero, por alguna razon u otra, ni la demandante ni Fule ni Nemesio Cabrera pudieron hacerlo. Cuando Fule comparecio ante el Juzgado de Paz de San Pablo, para la vista de la causa en dicho Juzgado, firmo la confession of judgment por si y por su suegro Cabrera, con quien, como dejamos dicho, vivian el y su esposa en la misma casa; y en la cual ocasion la demandada y apelada, a peticion de Fule, convino con este en que le daria oportunidad para recobrar los bienes que fueron adjudicados a aquella en la mencionada venta en publica subasta. Todo lo cual nos hace presumir que Nemesio Gabrera tenia conocimiento — y asintio a ello — de los actos ejecutados por su yerno Fule, en relacion con los procedimientos sequidos en el Juzgado de Paz en el asunto No. 2432.
En vista de todo lo expuesto, es nuestro sentir que debe fallarse el asunto, y lo fallamos declarando que los procedimientos seguidos tanto en la causa No. 6189 del Juzgado de Primera Instancia de Laguna, como en la causa No. 2432 del Juzgado de Paz de San Pablo, lo fueron de acuerdo con la Ley.
En consecuencia, confirmamos en todas sus partes la sentencia objeto de alzada, con las costas a cargo del recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.