Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions > G.R. No. 47072 June 17, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. AGUSTIN ACOSTA, ET AL.

072 Phil 329:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47072. June 17, 1941.]

EL DIRECTOR DE TERRENOS, solicitante, contra AGUSTIN ACOSTA Y OTROS, reclamantes; ADELA RIVERA Y ASTURIAS SUGAR CENTRAL, INC., recurrentes-apelantes; ROSA GAYOSO Y OTROS, recurridos-apelados.

D. Felipe Ysmael en representacion de la apelante Asturias Sugar Central, Inc.

D. Manuel F. Zamora en representacion de la apelante Rivera.

D. Thos. N. Powell en representacion de los apelados.

Nadie comparecio en representacion de las otras partes.

SYLLABUS


1. ORDEN INTERLOCUTORIA; APELACION. — La orden del Juzgado de la cual apelaron Asturias Sugar Central, Inc. y Adela Rivera, no es por su naturaleza apelable, por ser interlocutoria y por no tener mas fin que el de dar cumplimiento a la decision y sentencia ya firmes, de este Tribunal, dictadas en la mencionada causa R. G. No. 42374.

2. EXPEDIENTE DE CATASTRO; CARACTER DE LAs ACTUACIONES; NOTIFICACION DE LA MOCION DE REVISION. — Siendo de caracter in rem las actuaciones habidas en el Expediente de Catastro No. 61 de Iloilo, no era absolutamente necesario que la apelante A. R. fuese notificada de la mocion de revision de los apelados que fue resuelta a favor de estos por este Tribunal, porque su esposo lo fue, y es de notar que en la decision original, o sea aquella en cuya virtud fueron expedidos los decretos y certificados de titulo Nos. 44921 y 44931, no se ha dicho que los bienes de que se trata son parafernales de A. R., sino por el contrario, se puede inferir de sus terminos, que son gananciales de ella y de su esposo V. G.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


En el Expediente de Catastro No: 61 de la Provincia de Iloilo (G. L. R. O. Cadastral Record No. 1045), el Juzgado de dicha provincia declaro en su decision de 28 de noviembre de 1930, que las parcelas alli descritas como lotes Nos. 1865 y 2011 son de la propiedad de los esposos Victoriano Gayoso y Adela Rivera, en partes iguales, pero sujetas a los terminos de dos escrituras que se otorgaron a favor de Asturias Sugar Central, Inc., una que es de hipoteca, para garantir el pago de la cantidad de P50,000, y otra que es de molienda en la central de dicha corporacion, de las cañas que se recogieren de las mismas en treinta zafras consecutivas; y que las parcelas descritas tambien en dicho expediente como lotes Nos. 1867, 1996, 3478, 2031, 3477, 2090 y 3552 son de la propiedad exclusiva del referido Victoriano Gayoso, pero sujetas igualmente las tres primeras a los mismos gravilmenes que pesan soble la’s dos mencionadas parcelas 1865 y 2011. En cuanto quedo firme la decision, expedieronse los decretos correspondientes, y mas tarde, los certificados de titulo, siendo estos los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

Certificado de Titulo No. 44921 pala la parcela 1865,

Certificado de Titulo No. 44931 para la parcela 2011,

Certificado de Titulo No. 44922 para la parcela 1867,

Certificado de Titulo No. 44928 para la parcela 1996,

Certificado de Titulo No. 44939 para la parcela 3478,

Certificado de Titulo No. 44932 para la parcela 2031,

Certificado de Titulo No. 44938 para la parcela 3477,

Certificado de Titulo No. 44933 p.lra la parcela 2090,

y Certificado de Titulo No. 44942 para la parcela 3552.

Antes de la expiracion de un año desde la expedicion de los referidos decretos, los apelados pidieron la revision de los mismos, de conformidad con las disposiciones del articulo 38 de la Ley No. 496, segun quedo enmendado por la Ley No. 3630; pero, el Juzgado decidio denegarles la peticion. De la decision que asi lei denegaba aquella, los ahora apelados, es decir, Rosa Gayoso, Felix Gayoso, Jose Gayoso, Carlos Gayoso, Florencia Gayoso, Carolina Gayoso, Enrique Gayoso y Maria Luisa Gayoso interpusieron apelacion, y este Tribunal, despues de un detenido estudio de todos los hechos y de todas las cuestiones que las partes presentaron, revoco el 13 de mayo de 1938, en la causa R. G. No. 42374, la decision apelada, y ordeno que las parcelas 1865, 2011, 1867, 1996 y 3473 se inscriban en el Registro de Titulos a nombre de dichos apelados, pero sujetas todas a la hipotcca de Asturias Sugar Central, Inc., para responder del pago de la obligacion de P60,000 expresada en los certificados dc tilulo Nos. 44921, 44931, 44922, 44928 y 44939; y ordeno asinlismo que estos certificados sean cancelados para expedirse otros en su lugar a nombre de los referidos apelados. Devuelta la causa R. G. No. 42374 al Juzgado de Primera Instancia de Iloilo, los alli apelantes que son los aqui apelados, pidieron y obtuvieron de dicho Juzgado que, en cumplimiento de lo mandado por este Tribunal en su decision, ordenase, como en efecto ordeno, al Registrador de Titulos que cancele los aludidos certificados Nos. 44921, 44931, 44922, 44928 y 44939, para expedir otros en su lugar a nombre de los apelados Rosa Gayoso, Felix Gayoso, Jose Gayoso, Carlos Gayoso, Florencia Gayoso, Carolina Gayoso, Enrique Gayoso y Maria Luisa Gayoso, pero, con el gravamen de una hipoteca de P50,000 a favor de Asturias Sugar Central, Inc., y con el de la molienda de las cahas que se produjeren en treinta zafras consecutivas en los terrenos a que se refieren, en los mismos terminos y bajo las mismas condiciones expresadas en los que iban a ser cancelados; y pidieron asimismo que, en cuanto los nuevos certificados se hubiesen preparado, se entregasen para su resguardo a la Asturias Sugar Central, Inc. Contra esta orden del Juzgado, interpusieron excepcion Adela Rivera y Asturias Sugar Central, Inc., las ahora apelantes, y pidieron al propio tiempo la reconsideracion de la misma para dejarla sin efecto en cuanto a la parte de ella que dispone la cancelacion en su totalidad de los dos certificados de titulo Nos. 44921 y 44931, diciendo que debieran mantenerse dichos certificados en cuanto a la mitad de los terrenos a que se refieren, porque dicha mitad pertenece a la primera, es decil; Adela Rivera; y pidieron ademas que el Registrador de Titulos de Iloilo sea ordenado a devolver aquellos, al Juzgado, es vez de cancelarlos, mientras no quede resuelto en detinitiva el incidente que han promovido. No prospero su peticion porque el Juzgado la denego; por lo que apelaron de su orden para ante este Tribunal, alegando en su alegato presentado en esta instancia que incurrio en los errores que en el mismo apuntan.

La cuestion, como se ve, se reduce a determinar si deben ser cancelados enteramente los certificados de titulo Nos. 44921 y 44931, que cubren respectivamente los lotes Nos. 1865 y 2011 del Expediente de Catastro No. 61 de la provincia de Iloilo, de la mitad de los cuales la apelante Adela Rivera dice ser duena porque en los mismos se dice que pertenecen a ella y a su esposo Victoriano Gayoso, sujetos sin embargo, juntamente con otros siete lotes a los gravamenes que ya se han mencionado, para expedirse despues, otros en su lugar, a favor de los apelados. Esta cuestion ha sido resuelta directamente en la aludida causa R. G. No. 42374, habiendose declarado en la parte dispositiva de la decision de este Tribunal alli dictada, lo que sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"En conclusion, somos de opinion que por una suficiente preponderancia de pruebas, se ha establecido que los mocionantes son los propietarios de los lotes arriba mencionados y que Victoriano Gayoso fraudulentamente consiguio el registro de los mismos a su favor, alegando falsamente ser propietario de ellos cuando en realidad no era mas que simple encargado de los mismos.

"En cuanto al derecho de hipoteca de la apelada Asturias Sugar Central, Inc., hallamos que esta corporacion de buena fe facilito el prestamo de P50,000 con garantia de los terrenos en litigio, en la honrada creencia que Victoriano Gayoso era el propietario de los mismos. De hecho, Victoriano Gayoso, al tiempo de otorgar la hipoteca, administraba dichos terrenos en nombre y representacion de sus hijos, y con conocimiento de su hija mayor Rosa Gayoso (los demas eran menores de edad), y con la ayuda de su cuñado Jose Rivera, y de su sobrino Fernando Levy consiguio el prestamo de P50,000, para invertirlos en la mejora de los terrenos y cultivo de cana dulce en los mismos en beneficio de sus propios hijos.

"Por tanto, revocamos la sentencia apelada, ordenando que los lotes numeros 1865, 1867, 1996, 2011 y 3478 sean inscritos a nombre de los mencionados apelantes con la hipoteca de P50,000 a favor de Asturias Sugar Central, Inc., en los terminos y condiciones que constan en los Certificados de Titulo Nos. 44921, 44931, 44922, 44928 y 44939, los cuales deberan ser cancelados, expediendose en su lugar otros a favor de los mocionantes apelantes."cralaw virtua1aw library

Las mocionantes apelantes a que la referida decision alude, son los mismos aqui apelados, y los que eran apelados en la causa en que dicha decision fue dictada, son la aqui apelante Astrurias Sugar Central, Inc., Victoriano Gayoso, esposo de la apelante Adela Rivera, y un tal Manuel Garcia. Ninguno de los tres, ni Adela Rivera que se supone enterada de la decision de referencia porque lo fue su esposo que era el administrador de la sociedad de gananciales de los dos, hicieron nada para protestar o para poner por lo menos los reparos que ahora estan poniendo a la referida decision, dejando transcurrir sin tomar accion alguna, cinco meses y veintidos dias exactamente, desde la promulgacion de aquella hasta el 5 de noviembre de 1938 en que la apelante Asturias Sugar Central, Inc., por pura incidencia, al contestar la petici6n de los apelados de que sea ordenado el Registrador de Titulos de Iloilo a cancelar los certificados de titulo varias veces mencionados, Nos. 44921, 44931, 44939, 44928 y 44922, en cumplimiento de la decision recaida en la citada causa R. G. No. 42374, alego por primera vez que, no habiendo sido parte su coapelante Adela Rivera en el incidente de revision, ni habiendo sido objeto de contienda en dicho incidente la mitad de los referidos lotes 1865 y 2011 que le habia sido adjudicada, no pueden ser cancelados los certificados de titulo que los cubren, porque el cancelarlos equivaldria a privar a dicha apelante de su propiedad sin el debido proceso de ley; y en que, al pedir la apelante Adela Rivera al Juzgado que (1) ordenase al registrador de Titulos de Iloilo, expida a su favor un ciuplicado separado de los certificados originales de titulo Nos. 44921 y 44931, y (2) declarase firme e inexpugnable el derecho que alega tener sobre la mitad pro indiviso de cada uno de los mencionados lotes a que aquellos se refieren, alego a su vez, por primera vez, que le pertenecen como bienes parafernales.

La desidia y falta de accion de las dos apelantes, no pidiendo a tiempo la reconsideracion de la decision de este Tribunal, dictada en la citada causa R. G. No. 42374, les impide suscitar la cuestion que ahora estan suscitando; primero, porque — prescidiendo ya de dicho motivo o falta de acci6n de su parte — la Asturias Sugar Central, Inc., no teniendo ningun interes ni derecho a ninguno de los lotes objeto de cuestion, excepto como acreedora hipotecaria, y estando su credito debidamente salvaguardado por la referida decision, no tiene motivos para quejarse de la misma; segundo, porque la orden del Juzgado de la cual apelaron Asturias Sugar Central, Inc., y Adela Rivera, no es por su naturaleza apelable, por ser interlocutoria y por no tener mas fin que el de dar cumplimiento a la decision y sentencia ya firmes, de este Tribunal, dictadas en la mencionada causa R. G. No. 42374; tercero, porque siendo de caracter in rem las actuacianes habidas en el Expediente de Catastro No. 61 de Iloilo, no era absolutamente necesario que la apelante Adela Rivera fuese notificada de la mocion de revision de los apelados que fue resuelta a favor de estos por este Tribunal, porque su esposo lo fue, y es de notar que en la decision original, o sea aquella en cuya virtud fueron expedidos los decretos y certificados de titulo Nos. 44921 y 44931, no se ha dicho que los bienes de que se trata son parafernales de Adela Rivera, sino por el contrario, se puede inferir de sus terminos, que son gananciales de ella y de su esposo Victoriano Gayoso, porque no otra cosa puede indicar el que en los certificados de titulo de que se ha hecho mencion, se dice claramente." . . it is hereby decreed that spouses Victoriano Gayoso and Adela Rivera of Dingle, Province of Iloilo are the owners in fee simple . . ." de los referidos bienes o lotes, y siendo gananciales, era suficiente que Victoriano Gayoso fuese notificado de la mocion de revision de los apelados, porque, como administrador de los mismos, por ley (art. 1112, C6digo Civil), le competia conservarlos y defenderlos contra cualesquiera reclamaciones de terceros; y finalmente, porque elmismo Victoriano Gayoso manifesto en la indicada causa R. G. No. 42374, como asi consta en la misma decision alli dictada, que la posesion que tuvo de los.lotes en litigio, fue solamente la de un encargado de su hijos, los apelados en la presente, lo cual destruye por si solo toda la pretension de la apelante Adela Rivera. Sobre este extremo, son estas las palabras de la referida decision:jgc:chanrobles.com.ph

". . . y por otra parte, Victoriano Gayoso al contestar con anterioridad la demanda de restitucion de posesion presentada contra el por Pedro Espino, alego que no era mas que un encargado de los terrenos en cuestion, y que los verdaderos dueños de dichos terrenos eran-sus hijos habidos de su matrimonio con su hoy finada esposa Matilde Rivera, los mocionantes aqui apelantes."cralaw virtua1aw library

Otra razon hay que milita en contra de las apelantes y es, que al decidir este Tribunal la causa R. G. No. 42374, declaro claramente que Victoriano Gayoso, esposo de la apelante Adela Rivera, consiguio inscribir en el registro los terrenos objeto de cuestion a nombre de ella y de el, valiendose de medios fraudulentos; y no nos es dado ahora revisar la decision en que esto se declaro, y menos revocarla porque ha quedado firme, y no es ya alterable.

Por todo lo expuesto, y considerando como consideramos carente de meritos la apelacion de las apelantes, por estar arreglada a derecho la orden apelada, y porque esta, por ser interlocutoria, no es apelable, confirmamos la misma; y ordenamos que las costas en esta instancia sean tasadas en contra de las apelantes. Asi se ordena.

MORAN, M. :chanrob1es virtual 1aw library

Estoy conforme con la parte dispositiva.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.




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June-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 47032 June 6, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE MIRANDA, ET AL.

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  • G.R. Nos. 47038, 47039 & 47040 June 6 1941

    LUIS R. PIMENTEL v. PEOPLE OF THE PHIL.

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  • G.R. No. 47260 June 6, 1941 - BISHOP OF NUEVA CACERES v. EUGENIA M. SANTOS, ET AL.

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  • G.R. No. 47454 June 6, 1941 - ADRIANO TRINIDAD v. ANDRES S. SIOCHI, ET AL.

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  • G.R. No. 47317 June 10, 1941 - SISENANDO ABARRO v. TOMASA DE GUIA

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  • G.R. No. 47519 June 10, 1941 - EMILIANO E. GARCIA v. PAZ E. VELASCO

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  • G.R. No. 47549 June 10, 1941 - J. BENTON CLAUSEN v. ISABEL CABRERA

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  • G.R. Nos. 47646 & 47657 June 10, 1941 - FRANCISCO BALTAZAR v. ANDRES LAYUG, ET AL.

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  • G.R. No. 47684 June 10, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DIONISIO A. MANEJA

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  • G.R. No. 47686 June 10, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. TEODORO SANDIKO

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  • G.R. No. 47689 June 10, 1941 - WILFRIDO MACEDA, ET AL. v. ZOSIMO FERNANDEZ, ET AL.

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  • G.R. No. 47694 June 10, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PATRICIO CALDITO, ET AL.

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  • G.R. No. 47756 June 10, 1941 - LUIS OCAMPO v. PEOPLE OF THE PHIL.

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  • G.R. No. 47762 June 10, 1941 - SILVERIO MORCO v. SALVADOR MUÑOZ

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  • G.R. No. 47764 June 10, 1941 - FRANCISCO V. VILLARICA v. CONCEPCION MANIKIS

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  • G.R. No. 47770 June 10, 1941 - SILVESTRE GALLANO v. PABLO S. RIVERA, ET AL.

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  • G.R. No. 47780 June 10, 1941 - CIRILO ALAFRIZ v. MARIANO NABLE, ET AL.

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  • G.R. No. 47862 June 10, 1941 - FRANCISCA SIMON v. SINFOROSO TAGOC

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  • G.R. No. 47863 June 10, 1941 - JOSE H. JUNQUERA v. JOSE VAÑO, ET AL.

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  • G.R. No. 47892 June 10, 1941 - PABLO VALENZUELA v. VALERIO FLORES, ET AL.

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  • G.R. No. 48027 June 10, 1941 - EL INTESTADO DE BENITO VALDEZ, ET AL. v. VICENTE ALBERT, ET AL.

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  • G.R. No. 47799 June 13, 1941 - ELEUTERIO NERI, ET AL. v. IGNACIA AKUTIN, ET AL.

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  • G.R. No. 47965 June 13, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. MARIANO ABACAHIN, ET AL.

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  • G.R. No. 47072 June 17, 1941 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. AGUSTIN ACOSTA, ET AL.

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  • G.R. No. 47358 June 17, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. LA CIUDAD DE MANILA

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  • G.R. No. 47432 June 17, 1941 - EUSTAQUIO FULE v. SALVADOR ABAD SANTOS, ET AL.

    072 Phil 339

  • G.R. No. 47542 June 17, 1941 - LA FABRICA DE CERVEZA DE SAN MIGUEL v. ESTEBAN C. ESPIRITU

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  • G.R. No. 47570 June 17, 1941 - IN RE: EL REGISTRADOR DE TITULOS DE PAMPANGA v. ALFREDO HIZON MERCADO

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  • G.R. No. 47580 June 17, 1941 - SIMEON MANDAC v. COURT OF APPEALS

    072 Phil 357

  • G.R. No. 47587 June 17, 1941 - VICENTE DIAZ v. A. L. YATCO

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  • G.R. No. 47660 June 17, 1941 - VISAYAN SURETY & INSURANCE CORPORATION v. VICENTE VERSOZA

    072 Phil 362

  • G.R. Nos. 47678 & 47679 June 17, 1941 - EL HOGAR FILIPINO, ET AL. v. ISIDORO DE SANTOS, ET AL.

    072 Phil 368

  • G.R. No. 47724 June 17, 1941 - HERMENEGILDO DEVEZA v. MANUEL RUIZ RUILOBA

    072 Phil 372

  • G.R. No. 47745 June 17, 1941 - JOSE OLIVER SUCCESSORS v. MARIAÑO NABLE, ET AL.

    072 Phil 376

  • G.R. No. 47771 June 17, 1941 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. GRACIANO DE LA RAMA

    072 Phil 380

  • G.R. No. 47837 June 17, 1941 - SEGUNDO GARCIA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 385

  • G.R. No. 47848 June 17, 1941 - BONIFACIO DANGALAN v. DOMINGO MARTICIO, ET AL.

    072 Phil 388

  • G.R. No. 47889 June 17, 1941 - ANDRES JARDIN, ET AL. v. SEVERINA VILLAMAYOR

    072 Phil 392

  • G.R. No. 47972 June 17, 1941 - A. K. SPIELBERGER v. L. R. NIELSON

    072 Phil 396

  • G.R. No. 47538 June 20, 1941 - GONZALO PUYAT & SONS, INC. v. ARCO AMUSEMENT CO.

    072 Phil 402

  • G.R. No. 47588 June 20, 1941 - JOSE L. LIWANAG v. TOLARAM MENGHRAJ, ET AL.

    072 Phil 410

  • G.R. No. 47601 June 20, 1941 - EDUARDO C. GUICO v. NICASIO SAN PEDRO, ET AL.

    072 Phil 415

  • G.R. No. 47683 June 20, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. CONSOLACION M. GOMEZ, ET AL.

    072 Phil 420

  • G.R. No. 47726 June 20, 1941 - MONTE DE PIEDAD, ET AL. v. VICTORINO DANGOY

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  • G.R. No. 47797 June 20, 1941 - JOSEFA LABOT v. EDUVIGES LIBRADA

    072 Phil 433

  • G.R. No. 47819 June 20, 1941 - LEONARDO GUISON v. LA CIUDAD DE MANILA

    072 Phil 437

  • G.R. No. 48100 June 20, 1941 - FLORENCIO PELOBELLO v. GREGORIO PALATINO

    072 Phil 441

  • G.R. No. 46966 June 24, 1941 - EL GOBIERNO DE FILIPINAS v. CHUNG LIU & COMPANY

    072 Phil 450

  • G.R. No. 47058 June 27, 1941 - PHILIPPINE RAILWAY CO. v. ASTURIAS SUGAR CENTRAL

    072 Phil 454

  • G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

    072 Phil 459

  • G.R. No. 47226 June 27, 1941 - PEDRO DE JESUS v. GUAN BEE CO.

    072 Phil 464

  • G.R. No. 47338 June 27, 1941 - FRANCISCO EGMIDIO v. LEON REGALADO, ET AL.

    072 Phil 479

  • G.R. No. 47354 June 27, 1941 - EL OPISPO CATOLICO ROMANO DE NUEVA SEGOVIA v. EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA

    072 Phil 482

  • G.R. No. 47380 June 27, 1941 - ZACARIAS DE SADUESTE v. MUNICIPALITY OF SURIGAO

    072 Phil 485

  • G.R. No. 47409 June 27, 1941 - ANGEL P. MIGUEL v. ARSENIO P. DIZON, ET AL.

    072 Phil 488

  • G.R. No. 47411 June 27, 1941 - J. A. WOLFSON v. MANILA STOCK EXCHANGE

    072 Phil 492

  • G.R. No. 47465 June 27, 1941 - VICENTE DIAZ v. POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN

    072 Phil 502

  • G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

    072 Phil 506

  • G.R. No. 47517 June 27, 1941 - IDONAH SLADE PERKINS v. MAMERTO ROXAS, ET AL.

    072 Phil 514

  • G.R. No. 47641 June 27, 1941 - JOSEFA BUNDALIAN, ET AL. v. JUAN DE VERA, ET AL.

    072 Phil 520

  • G.R. No. 47701 June 27, 1941 - MENTHOLATUM CO. v. ANACLETO MANGALIMAN, ET AL.

    072 Phil 524

  • G.R. No. 47731 June 27, 1940

    QUINTINA R. SABADO v. LEONCIA FERNANDEZ

    072 Phil 531

  • G.R. No. 47888 June 27, 1941 - MANUEL VILLARAMA vs.JUANITO MANLUSOC

    072 Phil 538

  • G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

    072 Phil 546

  • G.R. Nos. 47955 y 47993 June 27, 1941 - MARIANO B. ARROY, ET AL. v. ARSENIO DIZON

    072 Phil 557

  • G.R. No. 47971 June 27, 1941 - IN RE: MARIANO MAGBANUA, ET AL. v. MANUEL A. AKOL, ET AL.

    072 Phil 567

  • G.R. No. 48004 June 27, 1941 - CARLOS DORONILA v. DOLORES VASQUEZ DE ARROYO

    072 Phil 572

  • G.R. No. 47179 June 28, 1941 - PHIL. ASS’N OF MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS v. M. JESUS CUENCO, ET AL.

    072 Phil 579

  • G.R. No. 47269 June 28, 1941 - KUAN LOW & CO. v. EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS

    072 Phil 582

  • G.R. No. 47424 June 28, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. BACOLOD-MURCIA MILLING CO., INC.

    072 Phil 583

  • G.R. No. 47586 June 28, 1941 - LIM BONFING, ET AL. v. TEODORICO RODRIGUEZ

    072 Phil 586

  • G.R. No. 47966 June 28, 1941 - LOPE ATIENZA v. MAXIMINO CASTILLO

    072 Phil 589

  • G.R. No. 47342 June 30, 1941 - HILARIO C. RODRIGUEZ v. RAMON ECHEVARRIA

    073 Phil 1

  • G.R. No. 47446 June 30, 1941 - JOSE P. BANTUG v. MAMERTO ROXAS

    073 Phil 13

  • G.R. No. 47637 June 30, 1941 - JOSE VISTAN v. EL ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA

    073 Phil 20

  • G.R. No. 47663 June 30, 1941 - JULIN GO v. EL BANCO NACIONAL FILIPINO

    073 Phil 27

  • G.R. No. 47768 June 30, 1941 - NORTHERN LUZON TRANSPORTATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    073 Phil 41

  • G.R. No. 47790 June 30, 1941 - IN RE: EMILIANO GUZMAN

    073 Phil 51