June 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
Philippine Supreme Court Jurisprudence
Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions >
G.R. No. 47837 June 17, 1941 - SEGUNDO GARCIA v. EL DIRECTOR DE TERRENOS
072 Phil 385:
072 Phil 385:
FIRST DIVISION
[G.R. No. 47837. June 17, 1941.]
SEGUNDO GARCIA, recurrente, contra EL DIRECTOR DE TERRENOS, recurrido.
D. Cleto P. Evangelista, D. Arturo G. Alvarez, Sres. Picazo y Mejia en representacion del recurrente.
El Fiscal Provincial Auxiliar de Leyte Sr. Soavedra en representacion del recurrido.
SYLLABUS
1. TERRENOS PUBLICOS; LEY No 276 DEL COMMONWEALTH; PLAZO PARA PRESENTAR RECLAMACIONES. — Ley No. 276 del Commonwealth, que entro en vigor el 3 de junio de 1938, extendio solamente hasta el 3 de junio de 1940 el plazo dentro del cual los duenos le terrenos que han sido declarados publicos o que estan para ser declarados terrenos publicos por no haberse reclamado mediante presentacion de contestaciones en el correspondiente expediente catastral, pueden presentar una peticion para que se reabra el asunto y se les permita presentar contestaciones reclamando dichos terrenos, siempre que estos no hayan sido enajenados o reservados por el Gobierno. Segun esta ley, aun cuando anularamos la orden de rebeldia decretada el 17 de noviembre de 1933, el recurrente no podria de todos modos pedir la reapertura del expediente catastral para reclamar los mencionados dos lotes porque el plazo de dos años fijado por la ley pal.a el indicado fin ya ha caducado; de ahi que la peticion no es meritoria porque carece ya de finalidad.
D E C I S I O N
PER CURIAM:
Se pide por el recurrente que se deje sin efecto la orden que el Juzgado de Primera Instancia de Leyte dicto el 17 de noviembre de 1933, en el expediente catastral No. 19, G. L. R. O. Record No. 1456, decretando la rebeldia general de todos los que hasta entonces no habian presentado contestacioneS en dicho expediente, y se pide igualmente que al recurrente se le permita presentar contestacion en el referido expediente solicitando el registro a su nombre de los lotes Nos. 689 y 690. El recurrente se acoge a las disposiciones del articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil.
El expediente catastral No. 19 fue iniciado el 8 de noviembre de 1932 mediante peticion presentada por el Director de Terrenos. Despues de las publicaciones de rigor y de haberse presentado las contestaciones requeridas por la ley, el asunto fue senalado a vista para el 4 de febrero de 1933, en ormoc, Leyte. En la indicada fecha se dictouna orden posponiendo dicha vista para el 17 del mismo mes. En esta ultima fecha el Juzgado declaro en rebeldia a todos los que hasta entonces no habian presentado contestaciones reclamando los lotes de que se componia el expediente catastral y, al efecto, dicto la correspondiente orden de rebeldia general. El recurrente, segun alega, era el dueño de los lotes Nos. 689 y 690 comprendidos en el expediente catastral, pero por encontrarse en España y por haber fallecido sus cunados Manuel Alvarez y Catalino Alvarez el 29 de septiembre de 1930 y el 6 de octubre de 1931, respectivamente, que eran los que el habia designado como sus administradores de sus propiedades en la Provincia de Leyte, no pudo presentar las contestaciones reclamando dichos lotes. Estando en España el recurrente sufrio enfermedades que le impidieron regresar a Filipinas y cuando se restablecio tampoco pudo volver porque le cogio la guerra civil y fue entonces cuando se decidio nombrar a su hijo Arturo G. Alvarez apoderado suyo. Este apoderado llego a Manila el 2 de junio de 1940 y a Leyte el 7 del mismo mes. Habiendose enterado el 15 de junio de 1940 que se habia dictado la orden de rebeldia general en el expediente catastral, el 22 de julio del mismo año presento al Tribunal de Apelacion una solicitud bajo el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil pidiendo que se dejara sin efecto la orden de rebeldia y que se le permitiera presentar, a nombre del recurrente, contestaciones reclamando los mencionados lotes. El Tribunal de Apelacion desestimo la solicitud por la razon de que, en su opinion, el articulo 513 habia dejado de existir con la promulgacion de los nuevos reglamentos de los tribunales y el remedio que podia concederse bajo dicho articulo competia exclusivamente al Tribunal Supremo. Habiendo fracasado el apoderado del recurrente, presento ante este Tribunal Supremo con fecha 21 de octubre de 1940 la peticion a que nos hemos referido al comienzo.
El Director de Terrenos, representado por el Primer Procurador General Auxiliar, manifesto en el escrito que presento que el Gobierno Nacional no tiene interes particular en los lotes Nos. 689 y 690 del expediente catastral No. 19, y si el Municipio de ormoc, Leyte, que ha reclamado el ultimo lote como parte de un camino o carretera, y sugirio que se requiriera al Fiscal Provincial de Leyte que presentara la contestacion que tenga por conveniente registrar. Este ultimo funcionario presento contestacion en representacion del Director de Terrenos y en ella se opone a la peticion del recurrente alegando, entre otras defensas, que el recurrente no tiene personalidad para presentar la peticion que ha registrado y que ha incurrido en tardanza injustificable (laches) que le impide acogerse a los beneficios del articulo 513.
Prescindiendo de la cuestion de si el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil se halla aun en vigor y de su aplicabilidad a los hechos ocurridos, opinamos que la peticion del recurrente carece de merito porque el remedio principal que solicita, que consiste en que se le permita presentar contestaciones reclamando los lotes Nos. 689 y 690, no puede ya concederse. La Ley No. 276 del Commonwealth, que entro en vigor el 3 de junio de 1938, extendio solamente hasta el 3 de junio de 1940 el plazo dentro del cual los duenos de terrenos que han sido declarados publicos o que estan para ser declarados terrenos publicos por no haberse reclamado mediante presentacion de contestaciones en el correspondiente expediente catastral, pueden presentar una peticion para que se reabra el asunto y se les permita presentar contestaciones reclamando dichos terrenos, siempre que estos no hayan sido enajenados o reservados por el Gobierno. Segun esta ley, aun cuando anularamos la orden de rebeldia decretada el 17 de noviembre de 1933, el recurrente no podria de todos modos pedir la reapertura del expediente catastral para reclamar los mencionados dos lotes porque el plazo de dos años fijado por la ley para el indicado fin ya ha caducado; de ahi que la peticion no es meritoria porque carece ya de finalidad.
Se deniega la peticion, con las costas al recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM.
El expediente catastral No. 19 fue iniciado el 8 de noviembre de 1932 mediante peticion presentada por el Director de Terrenos. Despues de las publicaciones de rigor y de haberse presentado las contestaciones requeridas por la ley, el asunto fue senalado a vista para el 4 de febrero de 1933, en ormoc, Leyte. En la indicada fecha se dictouna orden posponiendo dicha vista para el 17 del mismo mes. En esta ultima fecha el Juzgado declaro en rebeldia a todos los que hasta entonces no habian presentado contestaciones reclamando los lotes de que se componia el expediente catastral y, al efecto, dicto la correspondiente orden de rebeldia general. El recurrente, segun alega, era el dueño de los lotes Nos. 689 y 690 comprendidos en el expediente catastral, pero por encontrarse en España y por haber fallecido sus cunados Manuel Alvarez y Catalino Alvarez el 29 de septiembre de 1930 y el 6 de octubre de 1931, respectivamente, que eran los que el habia designado como sus administradores de sus propiedades en la Provincia de Leyte, no pudo presentar las contestaciones reclamando dichos lotes. Estando en España el recurrente sufrio enfermedades que le impidieron regresar a Filipinas y cuando se restablecio tampoco pudo volver porque le cogio la guerra civil y fue entonces cuando se decidio nombrar a su hijo Arturo G. Alvarez apoderado suyo. Este apoderado llego a Manila el 2 de junio de 1940 y a Leyte el 7 del mismo mes. Habiendose enterado el 15 de junio de 1940 que se habia dictado la orden de rebeldia general en el expediente catastral, el 22 de julio del mismo año presento al Tribunal de Apelacion una solicitud bajo el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil pidiendo que se dejara sin efecto la orden de rebeldia y que se le permitiera presentar, a nombre del recurrente, contestaciones reclamando los mencionados lotes. El Tribunal de Apelacion desestimo la solicitud por la razon de que, en su opinion, el articulo 513 habia dejado de existir con la promulgacion de los nuevos reglamentos de los tribunales y el remedio que podia concederse bajo dicho articulo competia exclusivamente al Tribunal Supremo. Habiendo fracasado el apoderado del recurrente, presento ante este Tribunal Supremo con fecha 21 de octubre de 1940 la peticion a que nos hemos referido al comienzo.
El Director de Terrenos, representado por el Primer Procurador General Auxiliar, manifesto en el escrito que presento que el Gobierno Nacional no tiene interes particular en los lotes Nos. 689 y 690 del expediente catastral No. 19, y si el Municipio de ormoc, Leyte, que ha reclamado el ultimo lote como parte de un camino o carretera, y sugirio que se requiriera al Fiscal Provincial de Leyte que presentara la contestacion que tenga por conveniente registrar. Este ultimo funcionario presento contestacion en representacion del Director de Terrenos y en ella se opone a la peticion del recurrente alegando, entre otras defensas, que el recurrente no tiene personalidad para presentar la peticion que ha registrado y que ha incurrido en tardanza injustificable (laches) que le impide acogerse a los beneficios del articulo 513.
Prescindiendo de la cuestion de si el articulo 513 del Codigo de Procedimiento Civil se halla aun en vigor y de su aplicabilidad a los hechos ocurridos, opinamos que la peticion del recurrente carece de merito porque el remedio principal que solicita, que consiste en que se le permita presentar contestaciones reclamando los lotes Nos. 689 y 690, no puede ya concederse. La Ley No. 276 del Commonwealth, que entro en vigor el 3 de junio de 1938, extendio solamente hasta el 3 de junio de 1940 el plazo dentro del cual los duenos de terrenos que han sido declarados publicos o que estan para ser declarados terrenos publicos por no haberse reclamado mediante presentacion de contestaciones en el correspondiente expediente catastral, pueden presentar una peticion para que se reabra el asunto y se les permita presentar contestaciones reclamando dichos terrenos, siempre que estos no hayan sido enajenados o reservados por el Gobierno. Segun esta ley, aun cuando anularamos la orden de rebeldia decretada el 17 de noviembre de 1933, el recurrente no podria de todos modos pedir la reapertura del expediente catastral para reclamar los mencionados dos lotes porque el plazo de dos años fijado por la ley para el indicado fin ya ha caducado; de ahi que la peticion no es meritoria porque carece ya de finalidad.
Se deniega la peticion, con las costas al recurrente. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM.