June 1941 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
Philippine Supreme Court Jurisprudence
072 Phil 392:
FIRST DIVISION
[G.R. No. 47889. June 17, 1941.]
Intestado de la finada Leoncia Filomena Jardin. ANDRES JARDIN Y OTRO, solicitantes-apelantes, contra SEVERINA VILLAMAYOR, opositora-apelada.
D. German Boncan en representacion de los apelantes.
D. Godofredo Reyes en representacion de la apelada.
SYLLABUS
Los solicitantes incoaron en el Juzgado de Primera Instancia de Tayabas el Intestado de la finada Leoncia Filomena Jardin y en la solicitud enmendada que presentaron pidieron que uno de ellos, Andres Jardin, sea nombrado administrado judicial. Por orden del IX de octubre de 1939 el Juzgado accedio a la solicitud original, nombro administrador especial a Andres Jardin mediante fianza de P1,000 y señalo a vista el asunto pal a el 7 del mes siguiente, a las 8.30 a. m., para la declaracion de herederos y la determinacion de si procedia la distribucion sumaria de los bienes de la difunta. En la vixta parece que se presento oposicion a la solicitud original por algunas personas pol cuyo motivo y despues de practicadas las pruebas de ambas partes el Juzgado, con fecha 7 de noviembre de 1939, dicto otra orden concediendo 5 dias a los solicitantes para enmendar su solicitud y 15 dias a cada parte par discutir, tal vez por escrito, la cuestion de si los bienes que dejo la finada tenian el caracter de reservables, en vista de que Severina Villamayor, una de los opositores segun la orden, alego que dichos bienes los habia heredado de la finada Leoncia Filomena Jardin. Decimos que parece que se presento oposicion, porque en el expediente de apelacion no se menciona ni se transcribe el escrito de oposicion. El 11 de diciembre de 1939 el Juzgado dicto el auto apelado en el que declaro que los bienes relictos por la difunta habian dejado de ser reservables porque no le sobrevive ningun pariente dentr.o del tercer grado y que Canuto Jardin es pariente de la finada dentro del cuarto grado y Andres Jardin dentro del quinto grado, y denego la solicitud enmendada y sobreseyo el asunto, sin costas.
Esta admitido por las partes que todos los bienes que dejo la difunta Leoncia Filomena Jardin se hallan en poder de la opositora Severina Villamayor, quien alega ser ahora dueña absoluta de los mismos por haberlos heredado de su hija, la finada Leoncia Filomena Jardin, quien a su vez fallecio sin descendencia y cuando solo tenia 10 años de edad; que Juan Jardin era el bisabuelo de la difunta; que Canuto Jardin, que ya fallecio durante la apelacion, era tio abuelo de la finada por ser hermano del abuelo de esta llamado Vicente; y que Andres Jardin, es tio de la difunta por ser hermano del padre de esta llamado Januario Jardin, ya difunto.
El siguiente cuadro genealogico que ha preparado el abogado de la opositora ilustra graficamente el parentesco de las partes con la difunta:
JUAN JARDIN
Hijos:chanrob1es virtual 1aw library
Victoria Justo Feliciano Canuto Vicente Catalina
Hijos (fallecido casado
durante la con
apelacion) Ignacia
Andres Jardin Campo-
(apelante) y sagrado
otros siete. Unico hijo
Januario Jardini.
casado con
Severina Villamayor (apelada)
Unica hija
Leoncia Jardin
fallecida en 1925
a los 10 años de edad
La cruz quiere decir que ya ha fallecido.
Los articulos del Codigo Civil que son aplicables a la cuestion suscitada de si los bienes que se tratan de administral, continuan siendo reservables, o no, son los siguientes:jgc:chanrobles.com.ph
"ART. 811. El ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiese adquirido por titulo lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que esten dentro del tercer grado y pertenezcan a linea de donde los bienes proceden."cralaw virtua1aw library
"ART. 918. En las lineas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
"En la recta se sube unicamente hasta el tronco. Asi, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
"En la colateral se sube hasta el tronco comun y despues se baja hasta la persona con quien se hace la computacion. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres deltio, llermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y asi en apelante."cralaw virtua1aw library
Segun el articulo 811 tienen el caracter de reservable;, los bienes que un ascendiente hereda de su descendiente, cuando este lo haya adquirido de otro ascendiente, o de un hermano, a titulo lucrativo; y provee que en tal caso el reservista se halla obligado a reservar dichos bienes en favor de los parientes que esten dentro del tercer grado y pertenezcan a la misma linea de donde los bienes proceden. Como quiera que de acuerdo con lo que dispone el articulo 918 Canuto Jardin era pariente dentro del cuarto grado de la finada Leoncia Filomena Jardin y Andres Jardin dentro del quinto grado, salta a la vista que los bienes disputados han dejado de ser reservables y los solicitantes no tienen derecho a ellos, siendo la verdadera duena actual de los mismos la opositora 3everina Villamayor por ser la heredera forzosa de su hija Leoncia Filomena Jardin (articulo 807, 2. �, del Codigo Civil).
Se confirma el auto apelado, con las costas de esta instancia al solicitante-apelante Andres Jardin. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM.